Sentencia nº 840 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 19 de Septiembre de 2016
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto ordenando notificación |
Auto ordenando notificación
Los ciudadanos A.A., J.R.A. y M.G., asistidos por el abogado O.R.S.G., interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra la Resolución N°150414-081, dictada por C.N.E., de fecha 14 de abril de 2015, y publicada en Gaceta Electoral N° 750 en fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: "PRIMERO: Reconocer todas las actuaciones suscritas y presentadas por los ciudadanos Didalco Bolívar y G.P., en su carácter de presidente y vicepresidente de la organización con fines políticos nacional POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), SEGUNDO: Se reconoce la Junta Directiva Nacional notificada a este Organismo Electoral en fecha 30 de octubre de 2012 y ratificada el 16 de octubre de 2014...
Vista la Sentencia N° N° 132 dictada en fecha 11-08-2016, se acordó notificar notificar a los ciudadanos A.A., J.R.A. y M.G. (parte recurrente), al C.N.E. (parte recurrida), a la Dirección Nacional del Partido Político por la Democracia Social (PODEMOS), a la Junta Electoral, a la Junta Ad-Hoc del mencionado Partido Político y al Ministerio Público. Se libró Boleta y Oficios Nros. 16-625, 16-621, 16-622, 16-623 y 16-624. Asimismo, se libró cartel de notificación a los ciudadanos Baudillo Reinoso, M.G., A.A., M.R. y Héctor, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del respectivo cartel, se les tendrá por notificados. Se al Juzgado de Ejecución de Medidas de los Municipios S.M., Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua...
Juzgado de Sustanciación ----VLEX----
Caracas, 19 de septiembre 2016
206º y 157º
Vista la Sentencia N° 132 dictada en fecha 11 de agosto de 2016, mediante la cual esta Sala Electoral declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto al recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, se acuerda notificar a los ciudadanos A.A., J.R.A. y M.G. (parte recurrente), al C.N.E. (parte recurrida), a la Dirección Nacional del Partido Político por la Democracia Social (PODEMOS), a la Junta Electoral, a la Junta Ad-Hoc del mencionado Partido Político y al Ministerio Público. Remítase copia certificada de la referida sentencia y del presente auto. Líbrese Boleta y oficios.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de Ejecución de Medidas de los Municipios S.M., Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de notificar a la Junta Ad-Hoc, la cual puede ser localizada, en la Urbanización San Pablo, 5ta. Avenida, Manzana 6, #14, Quinta Jeraige, Turmero, estado Aragua, teléfono 0244-3657229/0416-6471396, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de dos (02) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
Asimismo, se acuerda notificar a los ciudadanos Baudillo Reinoso, M.G., A.A., M.R. y H.M. el fallo dictado en fecha 11 de agosto de 2016 y por cuanto no consta en autos domicilio de los mismos, se acuerda librar carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del respectivo cartel, se les tendrá por notificados. Líbrese Carteles.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA L.P.
Exp. Nº AA70-E-2015-000073
MGR//ilp/dp/ds
En diecinueve (19) de septiembre de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Ejecución de Medidas de los Municipios S.M., Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de notificar a la Junta Ad-Hoc del Partido Político por la Democracia Social (PODEMOS), la Sentencia N° 132 dictada en fecha 11 de agosto de 2016.
La Secretaria,
INTIANA L.P.
Exp. Nº AA70-E-2015-000073
IMAI/ilp/dp/ds
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Ejecución de Medidas de los Municipios S.M., Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos A.A., J.R.A. y M.G., titulares de la cédula de identidad Nos. 11.730.042, 3.858.985 y 3.849.542, respectivamente, asistidos por el abogado O.R.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.656, contra la Resolución número 150414-081 dictada por el C.N.E. en fecha 14 de abril de 2015, publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela número 750 de fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: “PRIMERO: Reconocer todas las actuaciones suscritas y presentadas por los ciudadanos Didalco Bolívar y G.P., en sus carácter de presidente y vicepresidente de la organización con fines políticos nacional POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS). SEGUNDO: Se reconoce la Junta Directiva Nacional notificada a este Organismo Electoral en fecha 30 de octubre de 2012 y ratificada el 16 de octubre de 2014 (…) TERCERO: Se dejan sin efecto y se declaran nulas todas las actuaciones presentadas por el ciudadano B.R., M.G. y A.A., en especial la Asamblea celebrada en fecha 30 de agosto de 2014 y todas las decisiones en ella adoptadas. CUARTO: Se ratifica la expulsión de la militancia de la organización con fines políticos POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), efectuada a los ciudadanos B.R. cédula de identidad N° V-646.652, A.A., cédula de identidad N° V-11.730.042 y de la ciudadana M.R., cédula de identidad N° V-3.955.810 (…)”, este Juzgado por auto de esta misma fecha acordó comisionarlo a fin de notificar del fallo dictado en fecha 11 de agosto de 2016 a la Junta Ad-Hoc del Partido Político por la Democracia Social (PODEMOS). A tal fin se remite Oficio de notificación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado de Sustanciación a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de dos (02) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.
Caracas, 19 de septiembre de 2016.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA L.P.
Exp. Nº AA70-E-2015-000073
IMAI/ilp/dp/ds Caracas, 19 de septiembre de 2016
Oficio Nº 16.620
Ciudadano
Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios S.M., Libertador y F.L.A. de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se le comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos A.A., J.R.A. y M.G., titulares de la cédula de identidad Nos. 11.730.042, 3.858.985 y 3.849.542, respectivamente, asistidos por el abogado O.R.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.656, contra la Resolución número 150414-081 dictada por el C.N.E. en fecha 14 de abril de 2015, publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela número 750 de fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: “PRIMERO: Reconocer todas las actuaciones suscritas y presentadas por los ciudadanos Didalco Bolívar y G.P., en sus carácter de presidente y vicepresidente de la organización con fines políticos nacional POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS). SEGUNDO: Se reconoce la Junta Directiva Nacional notificada a este Organismo Electoral en fecha 30 de octubre de 2012 y ratificada el 16 de octubre de 2014 (…) TERCERO: Se dejan sin efecto y se declaran nulas todas las actuaciones presentadas por el ciudadano B.R., M.G. y A.A., en especial la Asamblea celebrada en fecha 30 de agosto de 2014 y todas las decisiones en ella adoptadas. CUARTO: Se ratifica la expulsión de la militancia de la organización con fines políticos POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), efectuada a los ciudadanos B.R. cédula de identidad N° V-646.652, A.A., cédula de identidad N° V-11.730.042 y de la ciudadana M.R., cédula de identidad N° V-3.955.810 (…)”
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Exp. Nº AA70-E-2015-000073
IMAI/ilp/dp/ds
Caracas, 19 de septiembre de 2016
Oficio Nº 16.621
Ciudadano
PRESIDENTE DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL PARTIDO POLÍTICO POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS) Y DEMÁS MIEMBROS.
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 11 de agosto de 2016, esta Sala Electoral dictó sentencia N° 132 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos A.A., J.R.A. y M.G., titulares de la cédula de identidad Nos. 11.730.042, 3.858.985 y 3.849.542, respectivamente, asistidos por el abogado O.R.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.656, contra la Resolución número 150414-081 dictada por el C.N.E. en fecha 14 de abril de 2015, publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela número 750 de fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: “PRIMERO: Reconocer todas las actuaciones suscritas y presentadas por los ciudadanos Didalco Bolívar y G.P., en sus carácter de presidente y vicepresidente de la organización con fines políticos nacional POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS). SEGUNDO: Se reconoce la Junta Directiva Nacional notificada a este Organismo Electoral en fecha 30 de octubre de 2012 y ratificada el 16 de octubre de 2014 (…) TERCERO: Se dejan sin efecto y se declaran nulas todas las actuaciones presentadas por el ciudadano B.R., M.G. y A.A., en especial la Asamblea celebrada en fecha 30 de agosto de 2014 y todas las decisiones en ella adoptadas. CUARTO: Se ratifica la expulsión de la militancia de la organización con fines políticos POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), efectuada a los ciudadanos B.R. cédula de identidad N° V-646.652, A.A., cédula de identidad N° V-11.730.042 y de la ciudadana M.R., cédula de identidad N° V-3.955.810 (…)”. En dicho fallo la Sala declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto al recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de fecha 19 de septiembre de 2016.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Exp. Nº AA70-E-2015-000073
IMAI/ilp/dp/ds
Caracas, 19 de septiembre de 2016
Oficio Nº 16.622
Ciudadano
DIDALCO BOLÍVAR.
PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL AD-HOC DEL PARTIDO POLÍTICO POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS) Y DEMÁS MIEMBROS.
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 11 de agosto de 2016, esta Sala Electoral dictó sentencia N° 132 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos A.A., J.R.A. y M.G., titulares de la cédula de identidad Nos. 11.730.042, 3.858.985 y 3.849.542, respectivamente, asistidos por el abogado O.R.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.656, contra la Resolución número 150414-081 dictada por el C.N.E. en fecha 14 de abril de 2015, publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela número 750 de fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: “PRIMERO: Reconocer todas las actuaciones suscritas y presentadas por los ciudadanos Didalco Bolívar y G.P., en sus carácter de presidente y vicepresidente de la organización con fines políticos nacional POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS). SEGUNDO: Se reconoce la Junta Directiva Nacional notificada a este Organismo Electoral en fecha 30 de octubre de 2012 y ratificada el 16 de octubre de 2014 (…) TERCERO: Se dejan sin efecto y se declaran nulas todas las actuaciones presentadas por el ciudadano B.R., M.G. y A.A., en especial la Asamblea celebrada en fecha 30 de agosto de 2014 y todas las decisiones en ella adoptadas. CUARTO: Se ratifica la expulsión de la militancia de la organización con fines políticos POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), efectuada a los ciudadanos B.R. cédula de identidad N° V-646.652, A.A., cédula de identidad N° V-11.730.042 y de la ciudadana M.R., cédula de identidad N° V-3.955.810 (…)”. En dicho fallo la Sala declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto al recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de fecha 19 de septiembre de 2016.
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Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Exp. Nº AA70-E-2015-000073
IMAI/ilp/dp/ds B O L E T A
Caracas, 19 de septiembre de 2016
206º y 157º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos A.A., J.R.A. y M.G., titulares de la cédula de identidad N° 11.730.042, 3.858.985 y 3.849.542, respectivamente, que esta Sala en fecha 11 de agosto de 2016, dictó sentencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por Ustedes, asistidos por el abogado O.R.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.656, contra la Resolución número 150414-081 dictada por el C.N.E. en fecha 14 de abril de 2015, publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela número 750 de fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: “PRIMERO: Reconocer todas las actuaciones suscritas y presentadas por los ciudadanos Didalco Bolívar y G.P., en sus carácter de presidente y vicepresidente de la organización con fines políticos nacional POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS). SEGUNDO: Se reconoce la Junta Directiva Nacional notificada a este Organismo Electoral en fecha 30 de octubre de 2012 y ratificada el 16 de octubre de 2014 (…) TERCERO: Se dejan sin efecto y se declaran nulas todas las actuaciones presentadas por el ciudadano B.R., M.G. y A.A., en especial la Asamblea celebrada en fecha 30 de agosto de 2014 y todas las decisiones en ella adoptadas. CUARTO: Se ratifica la expulsión de la militancia de la organización con fines políticos POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), efectuada a los ciudadanos B.R. cédula de identidad N° V-646.652, A.A., cédula de identidad N° V-11.730.042 y de la ciudadana M.R., cédula de identidad N° V-3.955.810 (…)”. En dicho fallo la Sala declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto al recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de fecha 19 de septiembre de 2016.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA L.P.
Firma:________________
Fecha:________________
Exp. Nº AA70-E-2015-000073
IMAI/ilp/dp/ds Caracas, 19 de septiembre de 2016.
Oficio Nº 16.623
Ciudadanos
A.C., M.P., J.C.M., GLENYS PÉREZ Y J.B..
Miembros de la Junta Electoral del Partido Político por La Democracia Social (PODEMOS)
Su Despacho
Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 11 de agosto de 2016, esta Sala Electoral dictó sentencia N° 132 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos A.A., J.R.A. y M.G., titulares de la cédula de identidad Nos. 11.730.042, 3.858.985 y 3.849.542, respectivamente, asistidos por el abogado O.R.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.656, contra la Resolución número 150414-081 dictada por el C.N.E. en fecha 14 de abril de 2015, publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela número 750 de fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: “PRIMERO: Reconocer todas las actuaciones suscritas y presentadas por los ciudadanos Didalco Bolívar y G.P., en sus carácter de presidente y vicepresidente de la organización con fines políticos nacional POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS). SEGUNDO: Se reconoce la Junta Directiva Nacional notificada a este Organismo Electoral en fecha 30 de octubre de 2012 y ratificada el 16 de octubre de 2014 (…) TERCERO: Se dejan sin efecto y se declaran nulas todas las actuaciones presentadas por el ciudadano B.R., M.G. y A.A., en especial la Asamblea celebrada en fecha 30 de agosto de 2014 y todas las decisiones en ella adoptadas. CUARTO: Se ratifica la expulsión de la militancia de la organización con fines políticos POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), efectuada a los ciudadanos B.R. cédula de identidad N° V-646.652, A.A., cédula de identidad N° V-11.730.042 y de la ciudadana M.R., cédula de identidad N° V-3.955.810 (…)”. En dicho fallo la Sala declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto al recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de fecha 19 de septiembre de 2016.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Exp. Nº AA70-E-2015-000073
IMAI/ilp/dp/ds Caracas, 19 de septiembre de 2016.
Oficio Nº 16.624
Ciudadana
L.O. DÍAZ
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 11 de agosto de 2016, esta Sala Electoral dictó sentencia N° 132 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos A.A., J.R.A. y M.G., titulares de la cédula de identidad Nos. 11.730.042, 3.858.985 y 3.849.542, respectivamente, asistidos por el abogado O.R.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.656, contra la Resolución número 150414-081 dictada por el C.N.E. en fecha 14 de abril de 2015, publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela número 750 de fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: “PRIMERO: Reconocer todas las actuaciones suscritas y presentadas por los ciudadanos Didalco Bolívar y G.P., en sus carácter de presidente y vicepresidente de la organización con fines políticos nacional POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS). SEGUNDO: Se reconoce la Junta Directiva Nacional notificada a este Organismo Electoral en fecha 30 de octubre de 2012 y ratificada el 16 de octubre de 2014 (…) TERCERO: Se dejan sin efecto y se declaran nulas todas las actuaciones presentadas por el ciudadano B.R., M.G. y A.A., en especial la Asamblea celebrada en fecha 30 de agosto de 2014 y todas las decisiones en ella adoptadas. CUARTO: Se ratifica la expulsión de la militancia de la organización con fines políticos POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), efectuada a los ciudadanos B.R. cédula de identidad N° V-646.652, A.A., cédula de identidad N° V-11.730.042 y de la ciudadana M.R., cédula de identidad N° V-3.955.810 (…)”. En dicho fallo la Sala declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto al recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de fecha 19 de septiembre de 2016.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Exp. Nº AA70-E-2015-000073
IMAI/ilp/dp/ds
Caracas, 19 de septiembre de 2016
Oficio Nº 16.625
Ciudadana
T.L.
Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 11 de agosto de 2016, esta Sala Electoral dictó sentencia N° 132 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos A.A., J.R.A. y M.G., titulares de la cédula de identidad Nos. 11.730.042, 3.858.985 y 3.849.542, respectivamente, asistidos por el abogado O.R.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.656, contra la Resolución número 150414-081 dictada por el C.N.E. en fecha 14 de abril de 2015, publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela número 750 de fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: “PRIMERO: Reconocer todas las actuaciones suscritas y presentadas por los ciudadanos Didalco Bolívar y G.P., en sus carácter de presidente y vicepresidente de la organización con fines políticos nacional POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS). SEGUNDO: Se reconoce la Junta Directiva Nacional notificada a este Organismo Electoral en fecha 30 de octubre de 2012 y ratificada el 16 de octubre de 2014 (…) TERCERO: Se dejan sin efecto y se declaran nulas todas las actuaciones presentadas por el ciudadano B.R., M.G. y A.A., en especial la Asamblea celebrada en fecha 30 de agosto de 2014 y todas las decisiones en ella adoptadas. CUARTO: Se ratifica la expulsión de la militancia de la organización con fines políticos POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), efectuada a los ciudadanos B.R. cédula de identidad N° V-646.652, A.A., cédula de identidad N° V-11.730.042 y de la ciudadana M.R., cédula de identidad N° V-3.955.810 (…)”. En dicho fallo la Sala declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto al recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del auto de fecha 19 de septiembre de 2016.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Exp. Nº AA70-E-2015-000073
IMAI/ilp/dp/ds
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 19 de septiembre de 2016
206º y 157º
SE HACE SABER:
Al ciudadano BAUDILLO REINOSO, titular de la cédula de identidad N° 646.652, que esta Sala Electoral en fecha 11 de agosto de 2016 dictó sentencia N° 132 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos A.A., J.R.A. y M.G., titulares de la cédula de identidad Nos. 11.730.042, 3.858.985 y 3.849.542, respectivamente, asistidos por el abogado O.R.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.656, contra la Resolución número 150414-081 dictada por el C.N.E. en fecha 14 de abril de 2015, publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela número 750 de fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: “PRIMERO: Reconocer todas las actuaciones suscritas y presentadas por los ciudadanos Didalco Bolívar y G.P., en sus carácter de presidente y vicepresidente de la organización con fines políticos nacional POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS). SEGUNDO: Se reconoce la Junta Directiva Nacional notificada a este Organismo Electoral en fecha 30 de octubre de 2012 y ratificada el 16 de octubre de 2014 (…) TERCERO: Se dejan sin efecto y se declaran nulas todas las actuaciones presentadas por el ciudadano B.R., M.G. y A.A., en especial la Asamblea celebrada en fecha 30 de agosto de 2014 y todas las decisiones en ella adoptadas. CUARTO: Se ratifica la expulsión de la militancia de la organización con fines políticos POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), efectuada a los ciudadanos B.R. cédula de identidad N° V-646.652, A.A., cédula de identidad N° V-11.730.042 y de la ciudadana M.R., cédula de identidad N° V-3.955.810 (…)”. En dicho fallo la Sala declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto al recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA L.P.
Exp. Nº AA70-E-2015-000073
IMAI/ilp/mj/imr
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 19 de septiembre de 2016
206º y 157º
SE HACE SABER:
Al ciudadano M.G., titular de la cédula de identidad N° 3.849.542, que esta Sala Electoral en fecha 11 de agosto de 2016 dictó sentencia N° 132 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos A.A., J.R.A. y M.G., titulares de la cédula de identidad Nos. 11.730.042, 3.858.985 y 3.849.542, respectivamente, asistidos por el abogado O.R.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.656, contra la Resolución número 150414-081 dictada por el C.N.E. en fecha 14 de abril de 2015, publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela número 750 de fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: “PRIMERO: Reconocer todas las actuaciones suscritas y presentadas por los ciudadanos Didalco Bolívar y G.P., en sus carácter de presidente y vicepresidente de la organización con fines políticos nacional POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS). SEGUNDO: Se reconoce la Junta Directiva Nacional notificada a este Organismo Electoral en fecha 30 de octubre de 2012 y ratificada el 16 de octubre de 2014 (…) TERCERO: Se dejan sin efecto y se declaran nulas todas las actuaciones presentadas por el ciudadano B.R., M.G. y A.A., en especial la Asamblea celebrada en fecha 30 de agosto de 2014 y todas las decisiones en ella adoptadas. CUARTO: Se ratifica la expulsión de la militancia de la organización con fines políticos POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), efectuada a los ciudadanos B.R. cédula de identidad N° V-646.652, A.A., cédula de identidad N° V-11.730.042 y de la ciudadana M.R., cédula de identidad N° V-3.955.810 (…)”. En dicho fallo la Sala declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto al recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA L.P.
Exp. Nº AA70-E-2015-000073
IMAI/ilp/dp/ds
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 19 de septiembre de 2016
206º y 157º
SE HACE SABER:
Al ciudadano A.A., titular de la cédula de identidad N° 11.730.042, que esta Sala Electoral en fecha 11 de agosto de 2016 dictó sentencia N° 132 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos A.A., J.R.A. y M.G., titulares de la cédula de identidad Nos. 11.730.042, 3.858.985 y 3.849.542, respectivamente, asistidos por el abogado O.R.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.656, contra la Resolución número 150414-081 dictada por el C.N.E. en fecha 14 de abril de 2015, publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela número 750 de fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: “PRIMERO: Reconocer todas las actuaciones suscritas y presentadas por los ciudadanos Didalco Bolívar y G.P., en sus carácter de presidente y vicepresidente de la organización con fines políticos nacional POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS). SEGUNDO: Se reconoce la Junta Directiva Nacional notificada a este Organismo Electoral en fecha 30 de octubre de 2012 y ratificada el 16 de octubre de 2014 (…) TERCERO: Se dejan sin efecto y se declaran nulas todas las actuaciones presentadas por el ciudadano B.R., M.G. y A.A., en especial la Asamblea celebrada en fecha 30 de agosto de 2014 y todas las decisiones en ella adoptadas. CUARTO: Se ratifica la expulsión de la militancia de la organización con fines políticos POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), efectuada a los ciudadanos B.R. cédula de identidad N° V-646.652, A.A., cédula de identidad N° V-11.730.042 y de la ciudadana M.R., cédula de identidad N° V-3.955.810 (…)”. En dicho fallo la Sala declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto al recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA L.P.
Exp. Nº AA70-E-2015-000073
IMAI/ilp/dp/ds
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 19 de septiembre de 2016
206º y 157º
A la ciudadana M.R., titular de la cédula de identidad N° 3.955.810, que esta Sala Electoral en fecha 11 de agosto de 2016 dictó sentencia N° 132 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos A.A., J.R.A. y M.G., titulares de la cédula de identidad Nos. 11.730.042, 3.858.985 y 3.849.542, respectivamente, asistidos por el abogado O.R.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.656, contra la Resolución número 150414-081 dictada por el C.N.E. en fecha 14 de abril de 2015, publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela número 750 de fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: “PRIMERO: Reconocer todas las actuaciones suscritas y presentadas por los ciudadanos Didalco Bolívar y G.P., en sus carácter de presidente y vicepresidente de la organización con fines políticos nacional POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS). SEGUNDO: Se reconoce la Junta Directiva Nacional notificada a este Organismo Electoral en fecha 30 de octubre de 2012 y ratificada el 16 de octubre de 2014 (…) TERCERO: Se dejan sin efecto y se declaran nulas todas las actuaciones presentadas por el ciudadano B.R., M.G. y A.A., en especial la Asamblea celebrada en fecha 30 de agosto de 2014 y todas las decisiones en ella adoptadas. CUARTO: Se ratifica la expulsión de la militancia de la organización con fines políticos POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), efectuada a los ciudadanos B.R. cédula de identidad N° V-646.652, A.A., cédula de identidad N° V-11.730.042 y de la ciudadana M.R., cédula de identidad N° V-3.955.810 (…)”. En dicho fallo la Sala declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto al recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA L.P.
Exp. Nº AA70-E-2015-000073
IMAI/ilp/dp/ds
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 19 de septiembre de 2016
206º y 157º
Al ciudadano H.M., titular de la cédula de identidad N° 8.773.028, que esta Sala Electoral en fecha 11 de agosto de 2016 dictó sentencia N° 132 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos A.A., J.R.A. y M.G., titulares de la cédula de identidad Nos. 11.730.042, 3.858.985 y 3.849.542, respectivamente, asistidos por el abogado O.R.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.656, contra la Resolución número 150414-081 dictada por el C.N.E. en fecha 14 de abril de 2015, publicada en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela número 750 de fecha 15 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió: “PRIMERO: Reconocer todas las actuaciones suscritas y presentadas por los ciudadanos Didalco Bolívar y G.P., en sus carácter de presidente y vicepresidente de la organización con fines políticos nacional POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS). SEGUNDO: Se reconoce la Junta Directiva Nacional notificada a este Organismo Electoral en fecha 30 de octubre de 2012 y ratificada el 16 de octubre de 2014 (…) TERCERO: Se dejan sin efecto y se declaran nulas todas las actuaciones presentadas por el ciudadano B.R., M.G. y A.A., en especial la Asamblea celebrada en fecha 30 de agosto de 2014 y todas las decisiones en ella adoptadas. CUARTO: Se ratifica la expulsión de la militancia de la organización con fines políticos POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), efectuada a los ciudadanos B.R. cédula de identidad N° V-646.652, A.A., cédula de identidad N° V-11.730.042 y de la ciudadana M.R., cédula de identidad N° V-3.955.810 (…)”. En dicho fallo la Sala declaró LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto al recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA L.P.
Exp. Nº AA70-E-2015-000073
IMAI/ilp/dp/ds