Decisión nº 763 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoDerecho De Paso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).

206º y 157°

ÚNICO

Por cuanto este Tribunal le dio entrada en fecha 29 de septiembre de 2011 (folio 94), al presente cuaderno de medidas (Exp. 0829) que ingresó con motivo de Recurso de apelación ejercido por el abogado CRISTIAND BRICEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 145.032, actuando con el carácter de apoderado judicial de los demandados a autos, con motivo del juicio de DERECHO (SERVIDUMBRE) DE PASO DE AGUA, seguido por los ciudadanos B.A.G., R.E.G.S., M.V.M., R.D.J.C., J.R.A., TERESIO A.V., R.A.B.G., SEGUNDO R.G.C., D.A.C., M.D.C.G.S., M.I.G.D.C., P.J.V.C., I.A.S.A. y A.A.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.922.205, 5.782.824, 5.769.793, 2.628.571, 10.313.965, 1.662.913, 5.354.068, 9.101.247, 3.907..676, 10.318.775, 5.773.518, 5.766.007, 16.465.189 y 13.205.867 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Agraria H.B.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 95.111, contra los ciudadanos M.J.G. CAÑIZALEZ Y W.D.J.D.G. , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.784.179 y 16.015.285 respectivamente, asistidos por las Abogadas DAYRY MEJIAS y M.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo los números 53.982 y 36.648 respectivamente.

Una vez consumido el lapso probatorio y fijada la Audiencia Oral de Pruebas e Informes en fecha 25 de octubre de 2011 (folio 115), llegado el día y hora para la realización de la Audiencia Probatoria y de Informes en fecha 02 de noviembre de 2011, las partes asistidas de abogado solicitaron la realización de una Audiencia Conciliatoria según acta que riela del folio 116 al folio 117 de actas, en donde después de varias reuniones entre las partes asistidas de abogados ante este Juzgado, tal como se observa en actas de fecha 14 de noviembre de 2011 Folio 119 al folio 123), del 23 de enero de 2012 (folio 138 al folio 139), acta de fecha 27 de febrero de 2012 (148 al folio 150), de fecha 12 de marzo de 2012 (folio 155 al folio 157), acta de fecha 22 de marzo de 2012 (folio 160 162), acta de fecha 17 de mayo de 2012 (folio 174 al folio 176), acta de fecha 28 de mayo de 2012 (Folio 177 al folio 178) y por último, acta de fecha 05 de junio de 2012 (folio 183 al folio 186) en la que los contendientes plantean una TRANSACCIÓN, por lo que este Sentenciador ordenó la notificación de los codemandantes que no se encontraban presentes en la realización de la Audiencia Conciliatoria que se posponía por solicitud de las partes, para que una vez que constara en actas la notificación de los litis consortes activos R.D.J.C. y MEDIA DEL C.G.S., por no estar presentes en el momento de la realización de la Transacción por las partes presentes, dichos codemandantes se pronunciaran sobre la misma dentro de los tres (03) días de despacho a su notificación, tal como se dejó sentado en auto de fecha 11 de junio de 2012, cursante al folio 187 de actas.

Por cuanto en fecha 20 de septiembre de 2016, según diligencia suscrita por los ciudadanos R.D.J.C. y MEDIA DEL C.G.S., asistidos por el abogado D.P.B., inscrito en el INPREABOGADO bajo en número 162.101, Defensor Público Agrario, dándose por notificados, expusieron su conformidad con la TRANSACCIÓN propuesta en Acta de fecha 05 de junio de 2012. Entendiendo que por estar en la Primera Instancia el expediente principal y en aras de salvaguardar la doble instancia este Sentenciador considera procedente remitir el expediente al Tribunal de origen a los fines que se pronuncie sobre la TRANSACCIÓN propuesta. PUBLÍQUESE. REGÍSTESE. Remítase el expediente original con oficio al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ;

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R.D.J.A.

LA SECRETARIA;

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G.M.O.A.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA;

Exp. 0829

RJA/GMO/cvvg

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