Sentencia nº 481 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 7 de Abril de 2016
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2016 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto ordenando notificación |
Auto ordenando notificación
Los ciudadanos C.J.L. y J.R.B.R., aludiendo el carácter de Secretario General de la Organización Sindical SINDICATO TRABAJADORES MARINOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, ESTADO ZULIA (SITRAMCOL) y Secretario General de la Organización Sindical SINDICATO DE INTEGRACIÓN BOLIVARIANA DEL MAR DE LA EMPRESA PETROLEROS DE VENEZUELA, S.A., (SIMBOMAR PDVSA), respectivamente, asistidos por el abogado M.J.V., interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de innominada y a.c. contra la convocatoria a Asamblea Sindical Nacional Extraordinaria realizada por la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus similares y derivados de Venezuela.
Vista la Sentencia Nº 42 dictada por la Sala Electoral en fecha 05-04-2016, este Juzgado de Sustanciación acordó notificar al ciudadano J.R.B.R. (parte recurrente), al Comité Ejecutivo de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV) y a los ciudadanos C.J.L., J.O., F.F., R.Z., A.N., J.C., J.T., Rusvert Pérez y L.C.. Asimismo, se acuerda notificar al Sindicato de Trabajadores Marinos de la Costa Oriental del Lago, Estado Zulia (SITRAMCOL) y al Ministerio Público. Se Libraron Boletas y Oficios Nos.16-265, 16-266 y 16.267, respectivamente.
Juzgado de Sustanciación ----VLEX----
Caracas, 07 de abril de 2016
205º y 157º
Vista la Sentencia N° 42 dictada en fecha 05 de abril de 2016, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del “RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL conjuntamente con medida cautelar innominada y AMPARO CAUTELAR…” interpuesto por los ciudadanos C.J.L. y J.R.B.R., en sus aludidas condiciones de Secretarios Generales de las Organizaciones Sindicales SITRAMCOL y SIMBOMAR PDVSA respectivamente, asistidos por el abogado M.J.V.M., antes identificado, contra la convocatoria a la “ASAMBLEA SINDICAL NACIONAL EXTRAORDINARIA” realizada por la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV). 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto con respecto al ciudadano J.R.B.R., en su alegado y verificado carácter de Secretario General de SIMBOMAR PDVSA. 3.- INADMISIBLE el recurso interpuesto respecto al ciudadano C.J.L., en su alegado carácter de Secretario General de SITRAMCOL, al no poderse verificar tal carácter. 4.- INADMISIBLE la intervención como terceros de los ciudadanos J.O., F.F., R.Z., A.N., J.C., J.T., Rusvert Pérez y L.C., por falta de legitimación. 5.- IMPROCEDENTE la solicitud de a.c. y 6.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada, se acuerda notificar al ciudadano J.R.B.R. (parte recurrente), al Comité Ejecutivo de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV) y a los ciudadanos C.J.L., J.O., F.F., R.Z., A.N., J.C., J.T., Rusvert Pérez y L.C.. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrense Boletas y Oficio.
Asimismo, se acuerda notificar al Sindicato de Trabajadores Marinos de la Costa Oriental del Lago, Estado Zulia (SITRAMCOL). Remítase copia certificada del escrito libelar, de la sentencia y del presente auto. Líbrese Oficio.
Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público, anexándole copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 44 dictada en fecha 5 de abril de 2016 y del presente auto. Líbrese Oficio.
Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Exp.N°AA70-E-2016-000008
IMAI/ilp/imr/dp
B O L E T A
Caracas, 07 de abril de 2016
205º y 157º
SE HACE SABER:
Al ciudadano J.R.B.R., titular de la cédula de identidad N° 7.885.887, invocando el carácter de Secretario General del SINDICATO DE INTEGRACIÓN BOLIVARIANA DEL MAR DE LA EMPRESA PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (SIMBOMAR PDVSA), y/o su apoderado judicial abogado M.J.V.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.517, que esta Sala Electoral en fecha 05 de abril de 2016, dictó Sentencia N° 42 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada y a.c. por el ciudadano C.J.L. y por Usted, en su condición de Secretario General de la Organización Sindical SITRAMCOL y SIMBOMAR PDVSA respectivamente, asistidos por el abogado M.J.V.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.517, contra la convocatoria a la “ASAMBLEA SINDICAL NACIONAL EXTRAORDINARIA” realizada por la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV). En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del “RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL conjuntamente con medida cautelar innominada y AMPARO CAUTELAR…” interpuesto por los ciudadanos C.J.L. y J.R.B.R., en sus aludidas condiciones de Secretarios Generales de las Organizaciones Sindicales SITRAMCOL y SIMBOMAR PDVSA respectivamente, asistidos por el abogado M.J.V.M., antes identificado, contra la convocatoria a la “ASAMBLEA SINDICAL NACIONAL EXTRAORDINARIA” realizada por la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV). 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto con respecto al ciudadano J.R.B.R., en su alegado y verificado carácter de Secretario General de SIMBOMAR PDVSA. 3.- INADMISIBLE el recurso interpuesto respecto al ciudadano C.J.L., en su alegado carácter de Secretario General de SITRAMCOL, al no poderse verificar tal carácter. 4.- INADMISIBLE la intervención como terceros de los ciudadanos J.O., F.F., R.Z., A.N., J.C., J.T., Rusvert Pérez y L.C., por falta de legitimación. 5.- IMPROCEDENTE la solicitud de a.c. y 6.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto de fecha 07 de abril de 2016.
Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2016-000008
IMAI/ilp/imr/dp
Caracas, 07 de abril de 2016
Oficio Nº 16.265
Ciudadanos
Presidente y demás Integrantes del Comité Ejecutivo de la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV).
Su Despacho.-
Me dirijo a ustedes, a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 05 de abril de 2016, dictó Sentencia N° 42 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada y a.c. por los ciudadanos C.J.L. y J.R.B.R., titulares de la cédula de identidad Nos. 9.353.356 y 7.885.887, respectivamente, en sus condiciones de Secretarios Generales de las Organizaciones Sindicales SITRAMCOL y SIMBOMAR PDVSA respectivamente, asistidos por el abogado M.J.V.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.517, contra la convocatoria a la “ASAMBLEA SINDICAL NACIONAL EXTRAORDINARIA” realizada por la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV). En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del “RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL conjuntamente con medida cautelar innominada y AMPARO CAUTELAR…” interpuesto por los ciudadanos C.J.L. y J.R.B.R., en sus aludidas condiciones de Secretarios Generales de las Organizaciones Sindicales SITRAMCOL y SIMBOMAR PDVSA respectivamente, asistidos por el abogado M.J.V.M., antes identificado, contra la convocatoria a la “ASAMBLEA SINDICAL NACIONAL EXTRAORDINARIA” realizada por la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV). 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto con respecto al ciudadano J.R.B.R., en su alegado y verificado carácter de Secretario General de SIMBOMAR PDVSA. 3.- INADMISIBLE el recurso interpuesto respecto al ciudadano C.J.L., en su alegado carácter de Secretario General de SITRAMCOL, al no poderse verificar tal carácter. 4.- INADMISIBLE la intervención como terceros de los ciudadanos J.O., F.F., R.Z., A.N., J.C., J.T., Rusvert Pérez y L.C., por falta de legitimación. 5.- IMPROCEDENTE la solicitud de a.c. y 6.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada.
Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto de fecha 07 de abril de 2016.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2016-000008
IMAI/ilp/imr/dp
B O L E T A
Caracas, 07 de abril de 2016
205º y 157º
SE HACE SABER:
Al ciudadano C.J.L., titular de la cédula de identidad N° 9.353.356, invocando el carácter de Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES MARINOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO, ESTADO ZULIA (SITRAMCOL), que esta Sala Electoral en fecha 05 de abril de 2016, dictó Sentencia N° 42 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada y a.c. por Usted y el ciudadano J.R.B.R., en sus condiciones de Secretarios Generales de las Organizaciones Sindicales SITRAMCOL y SIMBOMAR PDVSA respectivamente, asistidos por el abogado M.J.V.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.517, contra la convocatoria a la “ASAMBLEA SINDICAL NACIONAL EXTRAORDINARIA” realizada por la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV). En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del “RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL conjuntamente con medida cautelar innominada y AMPARO CAUTELAR…” interpuesto por los ciudadanos C.J.L. y J.R.B.R., en sus aludidas condiciones de Secretarios Generales de las Organizaciones Sindicales SITRAMCOL y SIMBOMAR PDVSA respectivamente, asistidos por el abogado M.J.V.M., antes identificado, contra la convocatoria a la “ASAMBLEA SINDICAL NACIONAL EXTRAORDINARIA” realizada por la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV). 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto con respecto al ciudadano J.R.B.R., en su alegado y verificado carácter de Secretario General de SIMBOMAR PDVSA. 3.- INADMISIBLE el recurso interpuesto respecto al ciudadano C.J.L., en su alegado carácter de Secretario General de SITRAMCOL, al no poderse verificar tal carácter. 4.- INADMISIBLE la intervención como terceros de los ciudadanos J.O., F.F., R.Z., A.N., J.C., J.T., Rusvert Pérez y L.C., por falta de legitimación. 5.- IMPROCEDENTE la solicitud de a.c. y 6.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada. Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto de fecha 07 de abril de 2016.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2016-000008
IMAI/ilp/imr/dp
B O L E T A
Caracas, 07 de abril de 2016
205º y 157º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos J.O., F.F., R.Z., A.N., J.C., J.T., RUSVERT PÉREZ Y L.C., titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.216.827, 9.758.072, 3.516.882, 3.925.171, 7.785.040, 7.685.618, 7.819.101 y 4.704.813, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 05 de abril de 2016, dictó Sentencia N° 42 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada y a.c. por los ciudadanos C.J.L. y J.R.B.R., titular de la cedula de identidad Nos. 9.353.356 y 7.885.887, respectivamente, en sus condición de Secretario General de las Organizaciones Sindicales SITRAMCOL y SIMBOMAR PDVSA respectivamente, asistidos por el abogado M.J.V.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.517, contra la convocatoria a la “ASAMBLEA SINDICAL NACIONAL EXTRAORDINARIA” realizada por la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV). En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del “RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL conjuntamente con medida cautelar innominada y AMPARO CAUTELAR…” interpuesto por los ciudadanos C.J.L. y J.R.B.R., en sus aludidas condiciones de Secretarios Generales de las Organizaciones Sindicales SITRAMCOL y SIMBOMAR PDVSA respectivamente, asistidos por el abogado M.J.V.M., antes identificado, contra la convocatoria a la “ASAMBLEA SINDICAL NACIONAL EXTRAORDINARIA” realizada por la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV). 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto con respecto al ciudadano J.R.B.R., en su alegado y verificado carácter de Secretario General de SIMBOMAR PDVSA. 3.- INADMISIBLE el recurso interpuesto respecto al ciudadano C.J.L., en su alegado carácter de Secretario General de SITRAMCOL, al no poderse verificar tal carácter. 4.- INADMISIBLE la intervención como terceros de los ciudadanos J.O., F.F., R.Z., A.N., J.C., J.T., Rusvert Pérez y L.C., por falta de legitimación. 5.- IMPROCEDENTE la solicitud de a.c. y 6.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada.
Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto de fecha 07 de abril de 2016.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2016-000008
IMAI/ilp/imr/dp
Caracas, 07 de abril de 2016
Oficio Nº 16.266
Ciudadanos
Integrantes del SINDICATO DE TRABAJADORES MARINOS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO ESTADO ZULIA (SITRAMCOL).
Su Despacho.-
Me dirijo a ustedes, a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 05 de abril de 2016, dictó Sentencia N° 42 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada y a.c. por los ciudadanos C.J.L. y J.R.B.R., titulares de la cédula de identidad Nos. 9.353.356 y 7.885.887, respectivamente, en sus condiciones de Secretarios Generales de las Organizaciones Sindicales SITRAMCOL y SIMBOMAR PDVSA respectivamente, asistidos por el abogado M.J.V.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.517, contra la convocatoria a la “ASAMBLEA SINDICAL NACIONAL EXTRAORDINARIA” realizada por la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV). En dicho fallo esta Sala declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del “RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL conjuntamente con medida cautelar innominada y AMPARO CAUTELAR…” interpuesto por los ciudadanos C.J.L. y J.R.B.R., en sus aludidas condiciones de Secretarios Generales de las Organizaciones Sindicales SITRAMCOL y SIMBOMAR PDVSA respectivamente, asistidos por el abogado M.J.V.M., antes identificado, contra la convocatoria a la “ASAMBLEA SINDICAL NACIONAL EXTRAORDINARIA” realizada por la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV). 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto con respecto al ciudadano J.R.B.R., en su alegado y verificado carácter de Secretario General de SIMBOMAR PDVSA. 3.- INADMISIBLE el recurso interpuesto respecto al ciudadano C.J.L., en su alegado carácter de Secretario General de SITRAMCOL, al no poderse verificar tal carácter. 4.- INADMISIBLE la intervención como terceros de los ciudadanos J.O., F.F., R.Z., A.N., J.C., J.T., Rusvert Pérez y L.C., por falta de legitimación. 5.- IMPROCEDENTE la solicitud de a.c. y 6.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada.
Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del auto de fecha 07 de abril de 2016.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
Exp. AA70-E-2016-000008
IMAI/ilp/imr/dp
Caracas, 07 de abril de 2016
Oficio Nº 16.267
Ciudadana
L.O. DÍAZ
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada y a.c. por los ciudadanos C.J.L. y J.R.B.R., titulares de la cédula de identidad Nos. 9.353.356 y 7.885.887, respectivamente, en su condición de Secretario General de las Organizaciones Sindicales SITRAMCOL y SIMBOMAR PDVSA respectivamente, asistidos por el abogado M.J.V.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.517, contra la convocatoria a la “ASAMBLEA SINDICAL NACIONAL EXTRAORDINARIA” realizada por la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV). Asimismo, se remite copia certificada del fallo N° 42 de fecha 05 de abril de 2016, en el cual esta Sala declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del “RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL conjuntamente con medida cautelar innominada y AMPARO CAUTELAR…” interpuesto por los ciudadanos C.J.L. y J.R.B.R., en sus aludidas condiciones de Secretarios Generales de las Organizaciones Sindicales SITRAMCOL y SIMBOMAR PDVSA respectivamente, asistidos por el abogado M.J.V.M., antes identificado, contra la convocatoria a la “ASAMBLEA SINDICAL NACIONAL EXTRAORDINARIA” realizada por la FEDERACIÓN UNITARIA DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV). 2.- ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto con respecto al ciudadano J.R.B.R., en su alegado y verificado carácter de Secretario General de SIMBOMAR PDVSA. 3.- INADMISIBLE el recurso interpuesto respecto al ciudadano C.J.L., en su alegado carácter de Secretario General de SITRAMCOL, al no poderse verificar tal carácter. 4.- INADMISIBLE la intervención como terceros de los ciudadanos J.O., F.F., R.Z., A.N., J.C., J.T., Rusvert Pérez y L.C., por falta de legitimación. 5.- IMPROCEDENTE la solicitud de a.c. y 6.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada. Igualmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 07 de abril de 2016 dictó auto mediante el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados.
Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del referido auto.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado.
Exp. AA70-E-2016-000025
IMAI/ilp/imr/dp