Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoAforo De Honorarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Constituido en función Retasadora.-

200° y 152

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: M.S.P.D.D., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-6.243.272, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.353, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos M.A.E. VIVAS Y M.L.B., venezolanos, titulares de la cedula de Identidad Nº V.-10.167.260 y V.-12.992.058, domiciliados en el Municipio L.d.E.T..

PARTE DEMANDADA: Y.D.C.N.B., venezolana, mayor de edad, con cedula de Identidad Nº V.-6.517.965, soltera, domiciliada en Agua Blanca, Municipio L.d.E.T..

APODERADOS PARTE DEMANDADA: J.L.A.S.N. y D.F.P.R., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.152 y 23.746.

MOTIVO: RETASA DE HONORARIOS JUDICIALES DE ABOGADO.

EXP: 13.619

NARRATIVA

La abogado en ejercicio M.S.P.D.D., ya identificada, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos M.A.E. VIVAS Y M.L.B., igualmente identificados, procedió a presentar escrito (f. 1 al 18) contentivo de Aforo de Honorarios Profesionales de Abogado derivados de condenatoria en costas, siendo admitido por este Tribunal en fecha 20 de Junio de 2003 y a tal efecto estimó e intimó su pago a la ciudadana Y.D.C.N.B., ya identificada. La estimación fue formulada en relación a las siguientes actuaciones y por los montos que se indican, conforme al signo monetario existente en esa época:

Primera Instancia:

  1. ) Escrito Contentivo del Libelo de la demanda, de fecha 12 de agosto de 1998, cursante a los folios 1 al 31 y vuelto; (Bs. 1.000.000, oo).

  2. ) Escrito contentivo del Poder Judicial Apud Acta, cursante a los folios 33 al 34; (Bs. 100.000,oo)

  3. ) Diligencia de traslado hasta la población de Libertad para hacer entrega de oficio con el Nº 519, de fecha 13 de Agosto de 1998, al ciudadano Alcalde del Municipio L.d.E.T., cursante al folio 35 (Bs. 200.000,oo)

  4. ) Diligencia de traslado hasta la población de Libertad para hacer entrega de oficio signado con el Nº 520, de fecha 13 de Agosto de 1998, al ciudadano P.d.M.L.d.E.T., cursante al folio 36, (Bs. 200.000,oo).

  5. ) Diligencia de traslado hasta la población de Libertad para hacer entrega del Oficio signado con el Nº 523, de fecha 13 de Agosto de 1998, al ciudadano Director de la Dirección de Orden Publico del Municipio L.d.E.T., cursante al folio 37, (Bs.200.000,oo)

  6. ) Diligencia de traslado hasta la población de El Mirador, para hacer entrega del Oficio signado con el Nº 524, de fecha 13 de Agosto de 1998, a la guardia Nacional, cursante al folio 38 (Bs. 150.000,oo).

  7. ) Asistencia al acto de Restitución de la Posesión a sus poderdante, de la servidumbre de paso que ellos habían disfrutado y de la que habían sido privados, de fecha 25 de Septiembre de 1998, cursante al folio 73 (Bs.500.000,oo)

  8. ) Escrito pidiendo la citación de la parte demandada Y.d.C.N.B., cursante al folio 74, de fecha 15 de octubre de 1998, (Bs. 50.000,oo)

  9. ) Escrito contentivo de la Pruebas promovidas a favor de sus Poderdantes, cursante a los folios 86 al 88, de fecha 29 de Octubre de 1998, en el cual se promovieron las pruebas idóneas y pertinentes que llevaron a la declaratoria con la lugar la demanda interpuesta en favor de sus poderdantes (Bs. 1.000.000,oo)

  10. ) Diligencia cursante al vuelto del folio 101, consignando planilla de arancel judicial (Bs. 50.000,oo)

  11. ) Asistencia a la evacuación de Prueba de testigos, en fecha 02 de Noviembre de 1998, cursante a los folios 115 y 116, (Bs. 500.000, oo).

  12. ) Asistencia a la evacuación de Pruebas de Testigo, en fecha 02 de Noviembre de 1998, cursante a los folios vuelto del 116 al 118, (Bs. 100.000,oo)

  13. ) Asistencia a la Evacuación de Prueba de Testigo, en fecha 03 de Noviembre de 1998, cursante al folio 121 (Bs.100.000,oo).

  14. ) Escrito contentivo de Pruebas promovidas a favor de sus poderdantes, cursante al folio 125, de fecha 03 de Noviembre de 1998, en el cual se promovieron las pruebas idóneas y pertinentes que llevaron a la declaratoria con lugar la demanda interpuesta en favor de sus poderdantes, (Bs. 1.000.000,oo).

  15. ) Asistencia a Evacuación de Prueba de Inspección Judicial, en fecha 03 de Noviembre de 1998, en horas de la tarde, cursante a los folios 127 al 128, (Bs. 500.000,oo)

  16. ) Diligencia de fecha 04 de Noviembre de 1998, cursante al folio 131, solicitando se fijara nueva oportunidad para oír a un testigo dado que aun no se había agostado el lapso procesal de evacuación de pruebas, (Bs. 50.000,oo)

  17. ) Diligencia de fecha 10 de Noviembre de 1998, cursante al folio 167, consignando planilla de arancel judicial, (Bs. 50.000,oo)

  18. ) Asistencia a Evacuación de Testigo, en fecha 10 de Noviembre de 1998, cursante a los folios 169 al vuelto 170, (Bs. 100.000,oo)

  19. ) Asistencia de Evacuación de testigo, en fecha 10 de Noviembre de 1998, cursante al vuelto del folio 170 al 173, (Bs. 100.000,oo)

  20. ) Asistencia a Evacuación de Testigo, en fecha 10 de Noviembre de 1998, cursante al folio 173 (Bs. 100.000,oo)

  21. ) Asistencia a Evacuación de Testigo en Tribunal Comisionado para ello, en fecha 16 de Noviembre de 1998, cursante al vuelto del folio 198 (Bs. 200.000,oo)

  22. ) Asistencia a Evacuación de testigo en Tribunal comisionado para ello, en fecha 16 de Noviembre de 1998, cursante al vuelto del folio 198 al 200, (Bs. 200.000,oo)

  23. ) Diligencia de Fecha 16 de Noviembre de 1998, solicitándose fije nueva oportunidad para oír la declaración de un testigo en virtud de que aun no se había agotado el lapso procesal, cursante al folio 200 (Bs. 50.000,oo)

  24. ) Asistencia a Evacuación de testigo en Tribunal Comisionado para ello, en fecha 11 de Noviembre de 1998, cursante a los folios 214 al 215 (Bs. 200.000,oo)

  25. ) Asistencia a Evacuación de testigo en Tribunal comisionado para ello, en fecha 11 de Noviembre de 1998, cursante al vuelto del folio 215, (Bs.200.000,oo)

  26. ) Diligencia de fecha 11 de Noviembre de 1998, solicitando se fije nueva oportunidad para oír la declaratoria de un testigo en virtud de que aun no se había agotado el lapso procesal, cursante al folio 217, (Bs.50.000, oo)

  27. ) Asistencia a Evacuación de testigo en Tribunal Comisionado para ello, en fecha 12 de Noviembre de 1998, cursante al vuelto del folio 217 al folio 218, (Bs. 200.000,oo)

  28. ) Asistencia a Evacuación de testigo en Tribunal Comisionado para ello, en fecha 12 de Noviembre de 1998, cursante al folio 219, (Bs. 200.000,oo).

  29. ) Diligencia de fecha 12 de Noviembre de 1998, solicitando se fije nueva oportunidad para oír la declaración de un testigo en virtud de que aun no se había agostado el lapso procesal, cursante al folio 220 (Bs. 50.000,oo)

  30. ) Asistencia a Evacuación de testigo en Tribunal comisionado para ello, en fecha 13 de Noviembre de 1998, cursante a los folios 221 al folio 22 (Bs. 200.000,oo)

  31. ) Asistencia a Evacuación de Testigo en Tribunal Comisionado para ello, en fecha 17 de Noviembre de 1998, cursante a los folios 223 al 224 (Bs. 200.000,oo)

  32. ) Escrito contentivo de los alegatos, hechos en favor a sus representantes, los cuales permitieron que la ciudadana Juez analizada la causa sentenciará a favor de sus poderdantes y no solo se les amparara la oposición que sobre la servidumbre habían ejercido sino que además se les devuelve el acceso hasta su casa, pues antes les había sido imposible tener acceso; los cuales fueron presentados en fecha 30 de Noviembre de 1998, cursantes a los folios 227 al folio 245, (Bs. 1.000.000,oo)

  33. ) Diligencia de fecha 05 de Febrero de 1999, pidiendo copia certificada, cursante al folio 270, (Bs. 50.000,oo)

  34. ) Diligencia de fecha 17 de Febrero de 1999, cursante al folio271, consignando planilla de arancel Judicial, (Bs. 50.000,oo)

  35. ) Diligencia de fecha 07 de Febrero de 2000, cursante al folio 273, consignando planilla de arancel judicial, (Bs. 50.000,oo)

  36. ) diligencia de fecha 05 de Junio de 2000, cursante al vuelto del folio 273, pidiendo avocamiento, (Bs.50.000,oo)

  37. ) Diligencia de fecha 19 de Junio de 2000, cursante al folio 277, dándose por notificada del avocamiento, (Bs. 50.000,oo)

  38. ) Diligencia de fecha 03 de Agosto de 2000, cursante al folio 282, pidiendo computo del lapso procesal para dictar sentencia, (Bs. 50.000,oo)

  39. ) diligencia de fecha 16 de enero de 2001, cursante al folio 283, pidiendo se dicte sentencia, (Bs. 50.000,oo)

  40. ) Diligencia del 28 de Febrero de 2001, dándose por notificada de la Sentencia definitiva dictada en la Primera instancia y solicitando la notificación de la querella, cursante al folio 300, (Bs. 50.000,oo)

  41. ) Diligencia de fecha 23 de marzo de 2001, solicitando copia simple, cursante al folio 308, (50.000, oo).

    Para un total en la Primera Instancia de Nueve Millones Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 9.250.000, oo)

    Segunda Instancia:

  42. ) Escrito contentivo de Promoción de Pruebas en la segunda Instancia, en fecha 27 de marzo de 2001, cursante a los folios 309 al 319 (Bs. 1.000.000,oo)

  43. ) Escrito contentivo de los INFORMES, presentados en la segunda Instancia, en fecha 26 de Abril de 2001, cursante a los folios 327 al 338, (Bs. 1.000.000,oo)

  44. ) Diligencia de fecha de abril de 2001, solicitando copia fotostática simple de los Informes presentados por la querellada a los efectos de presentar las observaciones a los mismos, cursante al folio 359, (Bs. 50.000,oo)

  45. ) Escrito contentivo de las OBSERVACIONES A LOS INFORMES DE LA QUERELLADA, de fecha 10 de Mayo de 2001, cursante a los folios 363 al 376, (Bs. 500.000,oo)

  46. ) Diligencia solicitando copia certificada de fecha 10 de Julio de 2001, cursante al folio 452, (Bs. 50.000, oo).

    Para un total en la Segunda Instancia de Dos Millones Seiscientos Mil Bolívares, (Bs. 2.600.000, oo)

    Fase Ejecutiva:

  47. ) Diligencia de fecha 24 de Septiembre de 2001, cursante al folio 474, solicitando el pago de las Costas Procesales y cumplimiento de la sentencia de manera voluntaria, (Bs. 150.000,oo).

  48. ) Diligencia de fecha 03 de Octubre de 2001, cursante al folio 477, solicitando nuevamente el pago voluntario de las costas procesales, (Bs. 50.000,oo)

  49. ) Diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2001, solicitando el calculo de las costas procesales, aranceles, cursante al folio 482 (Bs. 50.000,oo)

    Para Un total en la Fase ejecutiva de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, (Bs. 250.000,oo)

    Costas Procesales (Aranceles):

  50. - Arancel signado con el Nº 305970, cursante al folio 16, (Bs. 10.800.,oo)

  51. - Arancel signado con el Nº 335427, cursante al folio 31 (Bs. 1973,oo)

  52. - Arancel Signado con el Nº 428321, cursante al folio 39, (Bs. 5.550,oo)

  53. - Arancel Signado con el Nº 427801, cursante al folio 72, (Bs. 4.933,oo)

  54. - Arancel Signado con el Nº 426597, cursante al folio 76, (Bs. 5.550,oo)

  55. - Arancel Signado con el Nº 427046, cursante al folio 101 vuelto, (Bs. 9.990,oo)

  56. - Arancel Signado con el Nº 426513, cursante al folio 113, (Bs. 740,oo)

  57. - Arancel Signado con el Nº 428324, cursante al folio 168, (Bs. 14.800,oo)

  58. - Arancel Signado con el Nº 17759, cursante al folio 271, (Bs. 7.215,oo)

    Para un total de costas procesales (Aranceles) de Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Un Bolívares con Treinta y tres céntimos

    En fecha 20 de Junio de 2003 se admite la demanda (f. 21 y 22) por intimación de honorarios profesionales de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados y su Reglamento, y se ordena la intimación de la demandada Y.D.C.N.B., para que en el plazo de diez días de despacho más un día de término de distancia consignara la suma de DOCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.12.157.851,33), equivalente conforme a la reconversión monetaria actual a la cantidad de DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF.12.157,85). Para la práctica de la citación se comisionó al Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de esta Circunscripción Judicial, y en fecha 20 de Agosto de 2003 el alguacil del referido comisionado dejó constancia de haber citado a la demandada (f. 31). Las resultas de la comisión de citación fueron consignadas en este Juzgado en fecha 26 de Agosto de 2003.

    En fecha 05 de Septiembre de 2003, los abogados J.L.A.S.N. y D.F.P.R., actuando con el carácter de apoderados Judiciales de la ciudadana Y.d.C.N.B., hicieron oposición a la Estimación, Intimación y Aforo de Honorarios Profesionales, formulado por la abogado M.S.P.d.D., así como también el Cobro de costas intentado por la misma en representación de los ciudadanos M.A.E. vivas y M.L.B. fundamentando la misma en los siguientes aspectos:

     Que por el aludido proceso 13.619 de este Tribunal ha sido totalmente inconstitucional y fraudulento en contra de su representada.

     Que el Fraude sucedido durante el transcurso de todo el p.p. Nº 13.619 de este Tribunal y en su segunda Instancia en contra de su representada, se sigue en este otro p.d.A.d.H.P. y Cobro de Costas.

     Que la “Querella Interdictal”, que corre al folio 3 del Juicio Principal, en donde se hace la estimación de la acción y al efecto la parte actora cuantifica su demanda en la suma de cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo), pero que al hacer la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en este aforo (Folio 16) se hace en la cantidad de Doce Millones cien Mil Bolívares (Bs. 12.100.000,oo), para luego agregarle la suma de Cincuenta y Siete Mil Ochocientos cincuenta y Un Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 57.851,33) por concepto de Costas Procesales en representación de los actores del P.P., formando así un híbrido al juntar el Cobro de Honorarios Profesionales y Costas de los demandantes en un solo procedimiento regulado por la Ley de Abogados; sumando así un total de doce Millones Ciento Cincuenta y Siete Mil Ochocientos Cincuenta y Un Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (12.157.851,33) que se pretende cobrar bajo el Amparo de la Ley de Abogados.

     Que la Fraudulenta Intimación efectuada, se observa que el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, limita el cobro de Honorarios Profesionales al 30% del valor de lo litigado y si se saca ese porcentaje por medio de una cuenta matemática sobre los Cinco Millones de Bolívares ( Bs. 50.000.000,oo) en los cuales se cuantificó el juicio, se obtiene la suma de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,oo) que hubieren podido ser cobrados si no hubiere existido el fraude en el proceso, por lo que se está cobrando mas de ocho veces el 30% permitido en la Ley.

     Que en este sentido no se está obrando con la transparencia debida y señalada en el artículo 26 de la Actual Constitución y si se obra sin transparencia se está actuando inconstitucionalmente por lo que todo acto contrario a la constitución es nulo de conformidad al Artículo 25 de la misma.

     Que al obrar esta forma se está incurriendo en las faltas señaladas en los numerales 1 y 2 del articulo 170 del Código de Procedimiento Civil lo cual se sanciona a tenor del articulo 17 Ejusdem.

    Por auto de fecha 23 de Septiembre de 2003, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, por considerar necesario esclarecer los planteamientos hechos por las partes, ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho (f. 43).

    En fecha 24 de Septiembre este Tribunal por auto dictado, agregó el escrito de promoción de pruebas presentadas por los abogados J.L.A.S.N. y D.F.P.R. en fecha 18 de Septiembre de 2003, admitiendo la misma en fecha 21 de Octubre de 2003.

    El día 21 de Octubre de 2003, este Tribunal dictó auto, agregando y admitiendo el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la abogada M.S.P.d.D., actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos M.A.E. y M.L.B., en fecha 14 de Octubre de 2003.

    El día 16 de Septiembre de 2005 se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez Dr. J.M.C.Z.A. partes fueron notificadas. El 19 de Septiembre de 2007 dictó sentencia interlocutoria (f. 82 al 85) fijando la tasación de costas arancelarias. Igualmente, en esa misma fecha este Juzgado profirió sentencia (f.86 al 100) declarando con lugar el derecho que tiene la abogada M.P.D.D. a cobrar honorarios profesionales a la ciudadana Y.D.C.N.B.. El 11 de Octubre de 2007 mediante diligencia la accionante solicitó aclaratoria del fallo, pidiéndole al Tribunal que se pronunciara sobre la indexación judicial. Luego en fecha 22 de Octubre de 2007 este Juzgado dictó auto aclarando la sentencia dictada y declaró improcedente la indexación peticionada. Una vez notificadas las partes, la demandante en fecha 18 de Febrero de 2008 (f. 124) apeló de la aclaratoria de sentencia, siendo oído dicho recurso ordinario en ambos efectos según auto del 27 de Febrero de 2008; correspondiéndole el conocimiento del mismo al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de esta Circunscripción Judicial. El referido Juzgado emitió sentencia en fecha 22 de Mayo de 2008, en la cual dictaminó con lugar la apelación y en consecuencia procedente la corrección monetaria requerida sobre la cantidad que en definitiva establezca este Tribunal de retasa.

    Previo el cumplimiento de las exigencias legales previstas en la Ley de Abogados y su Reglamento se constituyó este Tribunal colegiado Retasador.

    PARTE MOTIVA

    En materia de costas, debe precisarse lo que la doctrina patria entiende por tales, ello en virtud de que nuestro Código de Procedimiento Civil no las define, ni indica explícitamente cuales son los renglones de gastos que comprende dicho concepto.

    Al respecto, el autor patrio S.J.S., (en su obra Sentencia, Cosa Juzgada y Costas, pág. 278), define las costas como “las indemnizaciones que el vencido debe al vencedor por concepto de la disminución económica que tuvo el vencedor con ocasión del proceso judicial, en el que participan no solamente los gastos intrínsecos sino las obligaciones contraídas con tal carácter”.

    Las costas son gastos y obligaciones causados en un juicio y con motivo de él. Tienen carácter procesal, pues se originan en el proceso y su imposición es uno de los efectos de la sentencia; no constituyen una pena sino una indemnización debida al vencedor por los gastos que le ocasiona la parte contraria al obligarlo a litigar. Asimismo, las costas comprenden los llamados gastos procesales - derechos por concepto de arancel judicial y timbres fiscales-, así como los honorarios de abogados y emolumentos al personal judicial, es decir, que el concepto se refiere a: costos o gastos del proceso, litis expensas y honorarios profesionales.

    En materia de costas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 366 de fecha 09 de agosto del 2000, señaló que:

    La condenatoria en costas encuentra su asidero en el dispositivo del fallo y depende de la acción ejercida no de que alguno o algunos de los medios defensivos empleados por la parte que los opone hayan prosperado

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    De otro modo, los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento de la mencionada Ley, establecen:

    Artículo 23: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.

    Artículo 24: “A los efectos del artículo 23 de la Ley, se entenderá por obligado, la parte condenada en costas”.

    Ahora bien por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tiene otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

    En esta materia, cabe destacar que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 74 de fecha 05 de febrero del 2002, acogió el criterio sostenido por la referida Sala de la extinta Corte Suprema de Justicia en sentencia Nº 432 de fecha 15 de julio de 1999, caso M.R.C. y otro contra Banco I.V., expediente Nº 97-504, que estableció lo siguiente:

    ..Los conceptos transcritos llevan a concluir que efectivamente, los honorarios de abogados están comprendidos dentro del proceso en el cual resulta vencedor, o sea, dentro del monto que por concepto de costas debe pagar el vencido; dichos honorarios profesionales deben ser satisfechos al abogado por su mandante, a quien en definitiva le corresponden las costas, de ser declarada con lugar su pretensión. Del análisis precedente se concluye que el artículo 23 de la Ley de Abogados, claramente, establece a quien pertenecen las costas procesales, asimismo señala que de ellas serán satisfechos entre otros gastos procesales, los honorarios de los abogados (representantes, asistentes o defensores); además, prescribe que podrán los profesionales del Derecho intimar al pago directamente al obligado, sin más formalidades que las establecidas en esa Ley....De la interpretación concatenada y sistemática de ambos artículos, la Sala observa, que la parte condenada en costas en el proceso, es el obligado contra quien el abogado puede estimar y pedir la intimación de sus honorarios

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    En el asunto sub iudice podemos observar que la estimación de la demanda en el Interdicto de Amparo a la posesión de una servidumbre de paso, fue de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5’000.000,oo), equivalentes en la actualidad a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 5.000,oo) siendo este el valor de lo litigado; tomando en cuenta este parámetro puede observarse que la cantidad intimada por concepto de actuaciones profesionales judiciales (Bs.12.100.000,oo o Bsf. 12.100,oo) es evidentemente superior al monto que representaría el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado que sería la cantidad de Bs.1.500.000,oo o Bsf. 1.500,oo.

    Asimismo, es necesario destacar que dicho aspecto ya había sido puesto de relieve en la sentencia dictada en fecha 19 de Septiembre de 2007, cuando este Juzgado expresó:

    …Por lo anteriormente expuesto y en razón que en el presente caso la parte intimada ciudadana Y.D.C.N.B., aun cuando dio contestación al Aforo de Honorarios admitido en fecha 20 de junio del 2003,de la misma no se desprenden elementos que lleven a la convicción de este jurisdiciente a negar el derecho que tiene la parte intimante a cobrar sus respectivos honorarios al existir una condenatoria en costas en el proceso que por Querella interdictal de Amparo a la Posesión, que se llevó bajo la nomenclatura 13.619 de este Organo Jurisdicional, y en virtud de que de los autos se desprende constancia de las actas procesales realizadas por la abogada intimante, fundamento este de la acción cuyo pago hoy se reclama, el tribunal en esta fase de sustanciación, les confiere a las mismas el valor probatorio para determinar que la abogada M.S.P.D.P., quien actúa en esta causa en su propio nombre si tiene derecho a intimarle a la ciudadana Y.D.C.N.B. honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en la causa principal signada con el numero 13.619 de 1998, los cuales deberán ser calculados conforme a lo establecido en el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil y así formalmente se decide…

    Por lo tanto, a juicio de este Tribunal Retasador en todo caso el monto que se ha de fijar en la presente sentencia no debe exceder el límite máximo fijado por el mencionado Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

    Artículo 286. Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetan a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.

    Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibirá uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa.

    .

    Tomando en consideración la limitación cuantitativa antes expuesta, a juicio de este Tribunal Retasador resultaría inoficioso pasar a establecer el valor específico de cada una de las cuarenta y ocho actuaciones profesionales realizadas por la abogado accionante, por cuanto las mismas reflejan que la mencionada profesional del derecho desempeñó cabal y eficazmente su actividad profesional en dicho proceso en primera instancia, segunda instancia y en la fase de ejecución, justificando plenamente el monto que realmente le corresponde cobrar conforme a la norma adjetiva antes citada, y a la cual se circunscribe (30% del valor de lo litigado), es decir, UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf.1.500,oo). Así se decide.

    Igualmente, en pleno acatamiento a la sentencia dictada en fecha 22 de Mayo de 2008 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que declaró procedente la corrección monetaria peticionada por la parte actora, se ordena la realización de experticia complementaria del presente fallo conforme al Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en la cual se determinará la corrección monetaria del monto en esta decisión establecido (Bs. f. 1.500,oo) conforme al método indexatorio, ateniéndose los expertos al I.P.C. suministrado por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda (20 de Junio de 2003) hasta la presente fecha.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Colegiado y en FUNCION RETASADORA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ESTABLECE en forma definitiva la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F. 1.500,oo), que deberá pagar la intimada a la Abogado intimante o a sus mandantes ya identificados, por concepto de honorarios profesionales derivados de condenatoria en costas, .

Se ordena la realización de una experticia complementaria del presente fallo conforme al Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo al método indexatorio, ateniéndose los expertos al I.P.C. suministrado por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda (20 de Junio de 2003) hasta la presente fecha, mediante la designación de único experto contable que designado por este Tribunal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado en función Retasadora, en la ciudad de San Cristóbal a los diez (10) días del mes de Marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. J.M.C.Z.

El Juez Titular

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Abg. C.J.P.D..

Juez Retasador (Ponente)

Abg. R.F.S.H.

Juez Retasador

Abg. Jocelynn Granados Serrano

La Secretaria.

En la misma fecha y previa las formalidades de Ley, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, asimismo se libraron las boletas de notificación para las partes y se entregaron al Alguacil.

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