Sentencia nº 23 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 15 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSala Electoral
PonenteJhannett María Madríz Sotillo
ProcedimientoRecurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar

Numero : 23 N° Expediente : 2016-000011 Fecha: 15/03/2016 Procedimiento:

Recurso contencioso electoral conjuntamente con a.c.

Partes:

Los ciudadanos I.Á.G., A.R.G.T. y J.R., actuando en su carácter de Candidatos a la Presidencia del C.d.A. y Asociados a la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, asistidos por la abogada B.C.C., presentaron Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con la Medida Innominada de A.C. contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, celebrada en fecha 12 de junio de 2015.

Decisión:

La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral y TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada.

Ponente:

Jhannett María Madríz Sotillo ----VLEX----

EN

SALA ELECTORAL

Magistrada Ponente: JHANNETT M.M.S.

Expediente Nº AA70-E-2016-000011

En fecha 26 de enero de 2016, los ciudadanos I.Á.G., A.R.G.T. y J.R., titulares de las cédulas de identidad números 9.482.546, 4.461.890 y 3.971.597, respectivamente, actuando según alegan en su condición de “[c]andidato a la Presidencia del C.d.A. y Asociados de la Caja de Ahorros y Previsión Social de [l]os Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.)…”, en su orden, asistidos por la abogada B.C.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.175, interpusieron ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia escrito contentivo de “Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con la Medida Innominada de A.C.r…” contra el p.e. organizado por la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), para elegir los miembros del C.d.A. y C.d.V. de la referida Caja de Ahorros, cuyo acto de votación se celebró el día 09 de diciembre de 2015. (Corchetes de la Sala y destacado del original).

En fecha 27 de enero de 2016, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, acordó “solicitar a la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso...”.

En esa misma fecha, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se designó ponente a la Magistrada Jhannett M.M.S., a fin de que la Sala dicte el fallo correspondiente.

El 15 de febrero de 2016, el Juzgado de Sustanciación acordó agregar al expediente el escrito contentivo del informe sobre aspectos de hecho y de derecho relacionado con el presente recurso contencioso electoral, así como los antecedentes administrativos, suscrito por los ciudadanos A.V., C.P., M.E., Marjuri Castro y N.V., titulares de las cédulas de identidad números 2.806.526, 5.286.507, 6.852.649, 10.810.202 y 14.680.530, respectivamente, actuando con el carácter de integrantes de la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), asistidos por los abogados Yasnaía Villalobos Montiel y H.E.T.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 117.044 y 111.415, respectivamente.

Siendo la oportunidad de pronunciarse, esta Sala pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

I

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La parte recurrente para fundamentar el recurso interpuesto, señaló lo siguiente:

(…) ante ustedes respetuosamente ocurrimos a los fines de formalizar e interponer el presente Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con la Medida Innominada de A.C. de conformidad a lo dispuesto en los [a]rtículos 235 y siguientes de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política en concordancia con los [a]rtículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica sobre Amparos y Garantías Constitucionales y 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, celebrada en la siguiente dirección: Casa de Italia, jurisdicción de la Parroquia Candelaria de esta ciudad, en fecha: 12 de Junio de 2015, en la persona de sus representantes legales, ciudadanos: A.R.V.D., R.P. y M.F.E., M.C. y N.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la C[é]d.d.I.N.. V-2.806.526, V-6.852.649, V-5.286.507, V-10.810.202 y V-14.680.530 respectivamente, (…)

(…) de la narración circunstancial de los hechos y de los vicios denunciados en que incurrió la Directiva de la Comisión Electoral y que han dado lugar a las infracciones que alega[n] y denunciados expresamente, se evidencia que el presente recurso lo interponemos contra el acto de votación de las elecciones y el resultado de las mismas, celebradas el día 09 de [d]iciembre de 2015, para elegir los Consejos de Administración y de Vigilancia de la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), por estar viciado de Nulidad Absoluta, al ser producto de la manipulación y violación de gran [parte] de las disposiciones y normas que rigen los procesos electorales de la Caja de Ahorros (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.) tal cual lo analiza[n] más adelante y que en su conjunto constituyen un fraude estructural y masivo que afecta los intereses y buena marcha de [la] institución.

(…)

PRIMERO

De [c]ircular No. 1 de fecha: Caracas, 14 de [o]ctubre de 2015, (…) repartida de manera informal en algunas (muy pocas) de las instalaciones de las distintas dependencias donde presta[n] [sus] servicios la mayoría de los asociados de la Caja de Ahorros (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), la cual opone[n] y hace[n] valer en todo su contenido y así, [piden] sea declarado y admitido, se informa, que los ciudadanos en ella nombrados fueron elegidos y juramentados como Integrantes de la Junta Electoral, en Asamblea Ordinaria de Asociados celebrada el día: 12 de [j]unio de 2015, en la sede de la Casa de Italia, ubicada en La Candelaria, jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, [m]unicipio Libertador del Distrito Capital y juramentados el día 18 de [j]unio de 2015.-

SEGUNDO

Es el mismo día, 14 de [o]ctubre de 2015, cuando la Comisión Electoral, mediante convocatoria sin número, irregularmente publicada, convoca a todos los asociados de la Caja de Ahorros (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), para que cumplan con su derecho al voto en la ELECCIÓN UNINOMINAL de los miembros del C.d.A. y del C.d.V., correspondiente al per[í]odo 2015-2018, señalando que el mismo estaba programado para que se lleve a cabo el día miércoles 09 de [d]iciembre del mismo año (2015), todo lo [cual] se evidencia de copia simple de la convocatoria irregularmente publicada (…)

TERCERO

Mediante [c]ircular No. 2 de fecha: 15 de [o]ctubre de 2015, la Comisión Electoral informa a TODOS LOS ASOCIADOS de la Caja de Ahorros (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), que la Comisión Electoral, se encuentra instalada en la Torre Profesional del Centro, Nivel Planta Libre, Avenida Lecuna, como se evidencia de copia de la misma…

CUARTO

Mediante CONVOCATORIA sin número, de fecha: 19 de [o]ctubre de 2015, dirigida A TODOS LOS CANDIDATOS INSCRITOS EN EL P.E. PARA EL PER[Í]ODO 2015/2018 [L]a Comisión Electoral, convoca a todos los candidatos inscritos en el p.e. para el per[í]odo 2015/2018, para el día Viernes 20 de [n]oviembre de 2015, a la sede de la Comisión Electoral ubicada en la Torre Profesional del Centro, Nivel Planta Libre, Avenida Lecuna, a objeto de que le sea tomada la fotografía que será utilizada en el Tarjetón Electoral(…)

QUINTO

Se evidencia así mismo de [c]ircular No. 3 de fecha: 29 de [o]ctubre,(…) igualmente mal informada y/o difundida, la Comisión Electoral informa a todos los aspirantes al P.C., que durante los días 09 al 12 de [n]oviembre de 2015, se realizarán las inscripciones para el P.E., así como retirar el material(…)

SEXTO

(…) copia simple de la [c]ircular No. 4 de fecha: 5 de [n]oviembre de 2015, mediante la cual, se informa a los asociados las condiciones para la postulación de los candidatos al C.d.A. y de Vigilancia.-

S[É]PTIMO: (…) de igual manera, la [c]ircular [i]nformativa sin fecha ni número,(…) no informada, ni divulgada[,] ni publicada ni mediante publicación, ni cartel, ni circular alguna colocados conforme a lo establecido en el Reglamento Electoral vigente, con la cual se informa ilegalmente o pretende informar a todos los asociados/as de la Caja de Ahorros que la elección donde se elegirá[n] las nuevas autoridades del C.d.A. y del C.d.V. del per[í]odo 2015/2018 tendrá lugar el día 09 de [d]iciembre del año en curso, en el horario comprendido desde las 9:am hasta las 4:pm, en el Edificio ‘Casa Italia’, ubicado en la Avenida Las Industrias detrás del Centro Comercial El Sambil en la Parroquia Can[d]elaria, Caracas, Distrito Capital.

OCTAVO

En esta oportunidad, (…) A.R.G.T., ya ampliamente identificado, actuando expresamente como asociado de la Caja de Ahorros, al igual que en [su] carácter de nombrado y notificado por las autoridades de la misma, mediante CREDENCIAL DE TESTIGO DE MESA ELECTORAL, de fecha: 20 de [n]oviembre de 2015, designado como Miembro de la Mesa Electoral No. Once (11) de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 24, 25, 26, 27, y 28 del Reglamento Electoral vigente, como se evidencia de la misma,(…) denunci[ó] la violación de todas las disposiciones contenidas para los procesos electorales de obligatorio cumplimiento, se [le] negó el acceso a las instalaciones del lugar decidido para las elecciones sin explicación alguna, ni la realización de acta alguna donde se dejara constancia de los hechos acontecidos.-

NOVENO

Mediante [c]ircular No. 8 de fecha: 19 de [n]oviembre de 2015,(…) la Comisión Electoral informa la lista de Candidatos inscritos legalmente para participar en el p.e. del per[í]odo 2015 al 2018 para el C.d.A. y del C.d.V..

Anexa[n] así mismo una copia del único volante o información con fotografía de una sola lista de los postulados a manera de plancha, sin incluir a todos los demás postulados configurando de esta manera, la falta de imparcialidad y de la forma uninominal en que han debido hacerse la publicidad, además de que ha debido hacerse en forma separada del C.d.A. como el C.d.V..-

D[É]CIMO: De CIRCULAR INFORMATIVA A TODOS LOS ASOCIADOS, de fecha: 11 de [d]iciembre de 2015,(…) la Comisión Electoral, informa de manera irregular, que las nuevas autoridades que fueron electas en las votaciones realizadas el pasado 09 de [d]iciembre del pasado año, que la Juramentación de las nuevas autoridades se realizaría el día [m]artes, 15 de [d]iciembre de 2015, a las 11: am en la sede de la Comisión Electoral ubicada en la Torre Profesional del Centro, Av. Lecuna, P/L. de esta ciudad.-

Capítulo III

De la Medida Cautelar

De la Medida Innominada de Suspensión de efectos contra las elecciones del 9 de [d]iciembre [de 2015]

(…)

  1. - Fumus boni iuris o la presunción del derecho que se reclama: de la narración de cómo ocurrieron los hechos previos a las elecciones de las autoridades de la Caja de Ahorros, se evidencia y resulta claro afirmar, la vulneración del derecho al sufragio y a la posibilidad de la mayoría de los asociados de elegir a las autoridades del C.d.A. y Vigilancia de la Caja de Ahorros de conformidad a lo dispuesto en el Acta Constitutiva, Estatutos y Reglamento Electoral y demás disposiciones que rigen la materia electoral de la misma, ya que todas las acciones tomadas para la realización de [la elección de] dichas autoridades, fue en detrimento de los intereses de los asociados y se soslayó la libertad de las elecciones de las mismas y en consecuencia, la fidelidad del escrutinio.

  2. - Periculum in mora: Es precisa la protección solicitada, por cuanto las autoridades que han dado por vencedoras en los escrutinios, no representan a la mayoría de los asociados de la Caja, ni son las personas idóneas y competentes para continuar en dichos cargos, y en consecuencia, su elección va en contra de los intereses de todos o de la mayoría como [han] acotado como ha quedado demostrado de la poca asistencia de los asociados por las causales ya expuestas, aunado al hecho cierto, de que siendo evidentes el fraude, los vicios y engaños denunciados, de no ser anuladas las elecciones viciadas realizadas, la elección de dichas personas podría seguir causando daños irreparables a toda la comunidad de asociados y asociadas.-

  3. - Elementos probatorios que acrediten la existencia de los requisitos anteriores: Periculum in da[m]ni: Las pruebas que acompaña[n] acreditan y prueban la existencia de los requisitos anteriores y que conforman las pruebas del fraude, la manipulación y los vicios denunciados.

    Por todo lo antes expuesto en este capítulo (…) es que [piden] como medio definitivo para restablecer la situación jurídica infringida que vulneró de manera flagrante, directa, grosera e inmediata los derechos de todos los asociados, sea acordada la Medida Cautelar Innominada de Suspensión o se declare la Nulidad Absoluta de las Elecciones realizadas el d[í]a 09 de [d]iciembre de 2015, hasta tanto sea decidido el presente recurso.

    De igual manera, y subsidiariamente, solicita[n] se decida y acuerde la [s]uspensión de los efectos de las votaciones como es la [j]uramentación de las autoridades electas para el ejercicio 2015-2018 del C.d.A. y C.d.V., de igual manera, se suspendan todos aquellos actos y acciones realizados que las autoridades ilegalmente elegidas, pudieran haber realizado o pudieran realizar hasta tanto, como solicita[n] sea decidido el presente recurso contencioso electoral, por cuanto y como ratifica[n], los comicios que denuncia[n] están viciados de nulidad absoluta, siendo en consecuencia, nulos de toda nulidad todos los actos realizados como consecuencia de tales elecciones.

    (…) en el presente caso, todos legítimos titulares del derecho que alega[n], ya que so[n] asociados a la Caja de Ahorros y candidatos en las precitadas elecciones, quienes [han] visto vulnerados [sus] derechos, así como los derechos de la mayoría de los asociados de dicha caja de ahorros por las innumerables irregularidades y vicios, los cuales se han traducido en una serie de fraudes, cohecho, soborno y violencia, ocurrido antes y durante todo el p.e. realizado fuera de la sede y/o área del sitio de trabajo de la mayoría de los asociados y sede natural de la Caja de Ahorros, donde en varias oportunidades como se demuestra de las circulares, se habían realizado los actos, además, que el cambio de sede, significó la ausencia de la mayor parte de los asociados y un costo incalculable de los gastos para tal actividad llevado fuera de la sede natural, lo cual significativamente se realizó en perjuicio de los intereses de la mayoría.-

    (…) es evidente que en todo el p.e., es decir desde su inicio, la Comisión Electoral vulner[ó] incuestionablemente los derechos al sufragio de los asociados y asociadas de la Caja de Ahorros, pues no se dio cumplimiento a las disposiciones consecutivas establecidas en [l]os Estatutos Sociales, en el Reglamento Electoral, así como a las normas contenidas en la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro y Asociaciones Similares.

    Es preciso señalar en esta oportunidad, que las autoridades de la Comisión Electoral desacataron el Reglamento Electoral vigente, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de Asociados y Asociadas de fecha: 23 de [a]bril de 2009, siendo aplicado el Reglamento anterior registrado en fecha: 14 de [e]nero de 2000, por ante la Oficina de Registro del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador bajo el No. 66, [f]olio 135 al 143, prestándose la situación de la aplicación de un reglamento no vigente.-

    (…) la Comisión Electoral, teniendo su sede en la Torre Profesional del Centro, Planta Libre en la Avenida Lecuna, convoc[ó] la realización de las votaciones fuera de su sede, pudiéndolo hacer en las instalaciones de la Asamblea Nacional, como era lo procedente, y es su defecto, convoc[ó] para su realización, la sede de La “Casa Italia”, Av. Las Industrias de la Parroquia Candelaria de esta ciudad, creando con esta situación, la incomodidad, confusión y desgano de la mayoría de los asociados y asociadas, como se evidencia de la ausencia de la mayoría de los titulares del derecho al voto, lo cual se verificó con la abstención del 75% de los asociados y asociadas.

    (…)

    Por otra parte y en este mismo contexto, el costo de la contratación de dicha sede, significó un gasto cuantioso para los asociados, lo cual va en detrimento de los intereses de los [m]ismos, de conformidad con lo establecido en los estatutos de la caja de ahorros y previsión social.

    (…) un gran número de asociados y asociadas solicita[ron] se [les] rind[a] cuenta y [les] informaran el monto de dicho costo, (…)

    Se solicitó igualmente a la Comisión Electoral el Cronograma Electoral, sin que a la fecha de la realización de las elecciones y hasta la presente, se recibiera respuesta y copia del mismo a los fines de tener certeza de las actividades a realizarse.-

    Ciudadanos Magistrados, señala[n] a los fines del presente recurso, que quedan aún correspondencias que fueron entregadas a la Comisión Electoral, las cuales darían a todas luces transparencia a las elecciones realizadas sin que de manera alguna hayan sido respondidas y menos aún publicadas, todo lo cual, infringió disposiciones legales que hacen procedente la admisión del presente recurso.-

    Capítulo V

    Petitorio

  4. - Se admita el presente Recurso Contencioso Electoral del Acto de votaciones o elecciones de los Integrantes del C.d.A. y del C.d.V. de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados y Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional.

  5. - Se declare con lugar el presente Recurso de Nulidad de las Elecciones realizadas el día 09 de [d]iciembre de 2015.

  6. - Sea declarada con lugar la solicitud de la Medida Cautelar Innominada de Suspensión de los [E]fectos de las votaciones realizadas, hasta tanto se decida el presente recurso y como vía de consecuencia, todos aquellos actos que en forma accesoria como son el acto de proclamación y juramentación realizados, así como la nulidad de todos los actos de administración y disposición de los bienes de la Caja de Ahorros.-

  7. - Solicita[n] se soliciten a la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), la consignación ante esta instancia, de los siguientes recaudos:

  8. - Los Estatutos vigentes de la Caja de Ahorros.-

  9. - El Reglamento Electoral vigente de la Caja de Ahorros.-

  10. - El libro de Registro de Asociados o listado o Registro Electoral, vigente, definitivo y actualizado de los asociados a los fines de tener certeza de quienes son las personas efectivamente hábiles para tener derecho a las elecciones, ya que no se presentó a los fines de la legalidad de las mismas (Artículo 48, Ordinal 5).

  11. - La lista de los votantes de las elecciones CELEBRADAS

  12. - Las actas de totalización y escrutinio de las elecciones de las doce (12) mesas de votación y los Libros de votación, en el cual quedaron registrados los votantes con su respectiva identificación.

  13. - Del acta de juramentación de los integrantes del C.d.A. y de Vigilancia.

  14. - La totalidad de las facturas correspondientes a los gastos inherentes al acto de las elecciones y todos los otros gastos ocasionados en fecha posterior a dichos comicios.- (Sic, destacado del original, corchetes de la Sala).

    II

    INFORME DE LA COMISIÓN ELECTORAL

    En fecha 15 de febrero de 2016, los ciudadanos A.V., C.P., M.E., Marjuri Castro y N.V., titulares de la cédulas de identidad números 2.806.526, 6.852.649, 10.810.202 y 14.680.530, respectivamente, actuando con el carácter de integrantes de la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), presentaron el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionado con el presente recurso contencioso electoral.

    Alegaron que (…) la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional es un órgano temporal sin personalidad jurídica propia, por lo que mal podría ser parte en este juicio (…)

    Señalan a su vez, que (…) el escrito contentivo del presente recurso adolece de defectos de forma que acarrean la inadmisibilidad del recurs[o] a tenor de lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…)

    Indican que (…) los hechos que según sus dichos son violatorios de sus derechos, solo en un caso señalan expresamente los artículos 24 al 28 del Reglamento Electoral, reglamento que por cierto señalan en su escrito denuncian como no vigente.

    Sostienen que (…) las denuncias realizadas por los actores, en particular el contenido del capítulo sexto de su escrito recursivo, que en ningún momento señalan cuál es la norma o normas que fueron violadas o desaplicadas por la Comisión Electoral.

    Agregan que (…) se limitan a señalar la supuesta inobservancia de un Reglamento Electoral que no existe ni nunca existió y la supuesta existencia de hechos fraudulentos, presiones, intimidaciones, ventajismos, parcialidades y sobornos, sin señalar en ningún momento en qué consistieron los mismos, como tampoco la indicación de prueba o documental alguna que sirva a su fundamento, sin importar el daño moral provocado en la persona de los miembros integrantes de la Comisión, exponiéndolos al desprecio público en su imagen y prestigio ante los compañeros asociados.

    Continúan señalando que (…) la fecha más próxima a la interposición del presente Recurso Contencioso Electoral fue el 4 de diciembre de 2015, tomando dicha fecha y los días de despacho de la Sala Electoral tenemos que el lapso para presentar el presente recurso corrió desde el día 5 de diciembre de 2015 y culminó el día 20 del mismo mes, habiendo despachado la Sala competente los días 7, 8, 9, 10, 28, 29 y 30 de diciembre de 2015 y los días 7, 11, 12, 13, 14, 18, 19 y 20 de enero de 2016, siendo que los actores presentaron este recurso el día 26 de enero de 2016, vemos que fue presentado extemporáneamente, por lo que el mismo debe ser declarado inadmisible por ser presentado fuera del lapso legal, (…)

    Exponen que (…) como miembros de la Comisión (…), sus integrantes desplegaron los mejores esfuerzos para que las diversas decisiones adoptadas fueran conocidas por el mayor contingente posible de asociados. Mérito de ello lo comprenden las publicaciones efectuadas por prensa relacionadas con algunas de las decisiones, así como la publicación a través del servicio informático interno de la ASAMBLEA NACIONAL, INTRANET, resultando por ello a todas luces absurdo, el argumento varias veces expresado por los actores referido a la presunta ilegalidad de la publicación de las comunicaciones de la Comisión (…)

    Precisan que (…) Consta (…) que a los interesados en candidaturas de dicho proceso se le fue entregada una copia del Reglamento Electoral vigente, registrado con la debida autorización de la Superintendencia de Cajas de Ahorros, en fecha 14 de enero de 2000, bajo el No. 66, Folio 135 del Cuaderno de Comprobantes de Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital. Continúan expresando que (…) No existe ningún reglamento electoral de fecha 23 de abril de 2009.

    Expresan que (…) respecto de la delación de la sede física para realización de las elecciones, el artículo 11 del Reglamento Electoral vigente otorga a la Comisión Electoral la potestad de designar el lugar de celebración del proceso de votación, sin señalar limitación de forma alguna, caso presente en el que deberá tomarse en consideración además, que la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional agrupa, no sólo personal activo de la Asamblea, sino sus pensionados y sus jubilados.

    En este mismo orden alegan que (…) la Comisión Electoral solicitó en repetidas ocasiones a la directiva de la Asamblea Nacional la autorización para la utilización de los espacios con fines de celebración del acto de votación, actual lugar de trabajo de los asociados de la Caja que aún constituyen personal activo de la Asamblea Nacional, modalidad y lugar que tradicionalmente a través de los años se venía realizando. Sin embargo, la Directiva (…) negó expresamente dicha posibilidad, escogiéndose como sede el lugar donde se han venido realizando las asambleas de asociados de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (…)

    En otro orden de ideas, señalan que (…) la supuesta falta de información respecto al número electores, consta de los recaudos consignados anexos al presente escrito, que en fecha 26 de octubre de 2015 fue publicado el Registro Electoral y se le otorgó la oportunidad a cualquier interesado para realizar impugnaciones al mismo, por lo que solicitar (8) ocho días antes de la elección una información que ya había sido del conocimiento general, de modo alguno puede ser considerada una violación al Reglamento Electoral.

    Exponen que (…) en cuanto a la denuncia formulada en relación con el costo de la sede (…) tal decisión se hizo necesaria por la negativa de la directiva de la Asamblea Nacional de permitir la utilización de un espacio dentro de las instalaciones del Palacio Federal Legislativo.

    Señalan que (…) la denuncia relativa a la falta de publicidad del Cronograma Electoral, consta en los recaudos acompañados al presente escrito, que el mismo fue publicado en las distintas sedes en donde se encuentran asociados de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional, informado igualmente a la directiva de C.A.P.S.E.O.J.P.A.N., así como a la Superintendencia de Cajas de Ahorros.

    Asimismo expresan que (…) Los recurrentes no señalan ni identifican en momento alguno, el acto o procedimiento del cual presuntamente no pudieron participar en virtud de la delatada falta de información, como tampoco aquellos actos subsiguientes presuntamente afectados por el vicio.

    Añaden que (…) la denuncia realizada expresamente por el recurrente A.R.G.T., efectivamente durante el acto de votación materializó diversas acciones tendientes a la obstaculización y perturbación del desarrollo del acto comicial en detrimento de los derechos [de] los demás candidatos y de los asociados, como consta del acta que fue efectivamente levantada por la Comisión Electoral (…)

    Alegan que (…) los actores no han explicado en forma alguna cuáles han sido los hechos que en su opinión han violado que norma, sino que se han limitado a indicar la existencia genérica de violaciones a la normativa aplicable, infidelidades en el escrutinio, fraude, engaños, sobornos, sin aportar ni siquiera argumentos algunos y mucho menos pruebas de tales hechos o circunstancias. (…)

    Finalmente, solicitan (…) Se declare la inadmisibilidad del recurso (…) la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas (…) y, se condene en costas a los recurrentes.

    III

    ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

    De manera preliminar a cualquier otro pronunciamiento, corresponde a esta Sala Electoral verificar su competencia para conocer y decidir este asunto, para lo cual observa:

    Con respecto a la atribución de competencia a esta Sala Electoral, señala el numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

    Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:

    (…)

  15. - Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil.

    Bajo el contexto de la disposición legal citada se observa, que la parte recurrente alegó que (…) el presente recurso lo interpone[n] contra el acto de votación de las elecciones y el resultado de las mismas, celebradas el día 09 de [d]iciembre de 2015, para elegir los Consejos de Administración y de Vigilancia de la Caja de Ahorros y Previsión Social de Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), por estar viciado de Nulidad Absoluta, al ser producto de la manipulación y violación de gran [parte] de las disposiciones y normas que rigen los procesos electorales de la Caja de Ahorros (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.). (Corchetes de la Sala).

    Sostiene que, la Comisión Electoral (…) convoc[ó] la realización de las votaciones fuera de su sede, pudiéndolo hacer en las instalaciones de la Asamblea Nacional, como era lo procedente, y en su defecto, convoc[ó] para su realización, la sede de La “Casa Italia”, Av. Las Industrias de la Parroquia Candelaria de esta ciudad, creando con esta situación, la incomodidad, confusión y desgano de la mayoría de los asociados y asociadas, como se evidencia de la ausencia de la mayoría de los titulares del derecho al voto, lo cual se verificó con la abstención del 75% de los asociados y asociadas. (Corchetes de la Sala).

    De lo expuesto se evidencia que la situación planteada reviste naturaleza electoral, ya que está vinculada al p.e. para la elección de las autoridades de la referida Caja de Ahorros que según la óptica constitucional constituye una organización perteneciente a la sociedad civil que se traduce en un instrumento de participación ciudadana, independientemente de su forma jurídica de derecho privado (Véase al respecto las consideraciones expuestas en la sentencia de la Sala Electoral número 90 del 26 de julio de 2000), razón por la que esta Sala Electoral declara su competencia para conocer la causa de autos, de acuerdo con lo dispuesto en el referido numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

    Determinada la competencia para conocer y decidir la demanda interpuesta, esta Sala Electoral debe pronunciarse sobre su admisibilidad, para lo cual se observa que los miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), en la oportunidad de presentar el informe de los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, solicitaron la inadmisibilidad del recurso, señalando que el escrito recursivo no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 180 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

    Al respecto observa la Sala, que el artículo 180 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece los requisitos que debe contener la demanda y el artículo 181 ejusdem, las consecuencias del incumplimiento de los requisitos allí establecidos, en los términos siguientes:

    Artículo 180.- En el escrito correspondiente se indicará con precisión la identificación de las partes y contendrá una narración circunstanciada de los hechos que dieron lugar a la infracción que se alegue y de los vicios en los que haya incurrido el supuesto o supuesta agraviante.

    Artículo 181. El incumplimiento de los extremos antes señalados provocará la inadmisión de la demanda, salvo que se trate de omisiones no sustanciales que no impidan la comprensión de las pretensiones interpuestas.

    Revisado el escrito libelar, observa esta Sala que en el mismo se evidencia que los recurrentes denuncian actuaciones realizadas por la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.) dentro del proceso de elección de las autoridades para el C.d.A. y C.d.V., tales como, la aplicación de un Reglamento Electoral no vigente, el cambio de sede para el acto de votación, lo que en su criterio, generó la abstención de los asociados y asociadas de la referida Caja de Ahorros, es decir, la vulneración del derecho al sufragio. De allí, que esta Sala considera que el referido escrito cumple con los parámetros previstos en el artículo 180 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

    Seguidamente, pasa la Sala a analizar la caducidad prevista en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece el lapso preclusivo para el ejercicio tempestivo del recurso contencioso electoral, en los términos siguientes:

    Artículo 183. La demanda contencioso electoral deberá intentarse en un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de que se produzca la publicidad del acto, si se trata de actos expresos; desde la oportunidad en que el interesado tenga conocimiento de la ocurrencia del hecho, en caso de actuaciones materiales o vías de hecho; desde el momento en que la decisión ha debido producirse, si se trata de abstenciones u omisiones.

    En criterio de la Sala Constitucional (sentencia número 554 del 28 de marzo de 2007), asumido por esta Sala Electoral, que el lapso de caducidad de quince (15) días hábiles, referido en las normas citadas, (…) deb[e] computarse según los días (…) transcurridos ante el órgano competente para conocer del asunto en vía judicial (…), aquellos en los que la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia acuerde dar despacho (…) (Corchetes de la Sala).

    Ahora bien, para determinar la fecha de inicio del mencionado lapso, se observa que la parte recurrente presentó ante esta Sala Electoral escrito contentivo del recurso contencioso electoral contra el p.e. organizado por la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), para elegir los miembros del C.d.A. y C.d.V. de la referida Caja de Ahorros, cuyo acto de votación se celebró el día 09 de diciembre de 2015.

    Conforme lo antes expuesto, el cómputo del lapso de caducidad previsto en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia citado (15 días de despacho), procede en principio desde la fecha en la cual fue celebrada las elecciones para elegir las nuevas autoridades para el C.d.A. y C.d.V. de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), es decir, desde el 9 de diciembre de 2015. Sin embargo, como consta en autos, el acta de proclamación y juramentación de fecha 15 de diciembre de 2015 (folios 284 al 286 de la pieza 1 del expediente administrativo), considera la Sala que es desde esta fecha (15-12-2015) que debe computarse dicho lapso, conforme lo ha establecido esta Sala Electoral en reiteradas sentencias (Vid. Sentencia N° 137 del 16 de octubre de 2013, N° 46 del 28 de marzo de 2012, entre otras).

    De allí, que desde el 15 de diciembre de 2015 exclusive, fecha de proclamación de los ganadores, hasta el 26 de enero de 2016 inclusive, fecha de interposición del recurso ante esta Sala Electoral, transcurrieron catorce (14) días de despacho de la siguiente manera: 28, 29 y 30 de diciembre de 2015 y 7, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 25 y 26 de enero de 2016, por tanto, el recurso se interpone de forma tempestiva, razón por la cual se desestima los alegatos expuestos por los miembros de la Comisión Electoral. En consecuencia, se admite el recurso contencioso electoral y así se declara.

    Ahora bien, admitido el recurso contencioso electoral, debe esta Sala precisar que la parte recurrente al inicio de su escrito plantea la solicitud de un a.c., no obstante, se evidencia en la fundamentación que se trata de una solicitud de medida cautelar innominada, conforme a lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, motivo por lo cual considera esta Sala que se debe a.l.p.d. esta segunda modalidad cautelar. Así se declara.

    Así, esta Sala Electoral en atención al principio constitucional de la tutela judicial efectiva, pasa a pronunciarse acerca de la solicitud de medida cautelar innominada, para lo cual observa que las medidas cautelares van dirigidas a garantizar la protección temporal de los derechos de la parte interesada hasta tanto se dicte el fallo definitivo que resuelva el recurso principal.

    Esta protección cautelar temporal se solicita con el fin de asegurar que puedan ser protegidos por el fallo definitivo los derechos o intereses de quienes solicitan la tutela judicial, o precaver el perjuicio a una de las partes por el transcurso del tiempo (ver sentencias de esta Sala números 2 del 24 de enero de 2014, 36 del 16 de mayo de 2011, 193 del 19 de diciembre de 2006, 148 del 3 de septiembre de 2003, y 15 del 7 de febrero de 2001).

    En este orden de ideas, el artículo 588, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, aplicable de conformidad con el artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece:

    (…) el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. (…)

    Debiendo el Juez decretarla, conforme lo prevé el artículo 585 ejusdem, (…) sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

    Así pues, de las normas in comento se evidencia que las medidas cautelares proceden cuando se verifique la concurrencia de los supuestos siguientes: la presunción grave del derecho reclamado (fumus boni iuris), por la cual resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable y, adicionalmente tanto, la necesidad de evitar perjuicios irreparables por riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), como el peligro inminente de daño (periculum in damni).

    Aplicando lo anterior al caso de autos, esta Sala Electoral revisa el cumplimiento de los requisitos en la medida cautelar innominada solicitada por la parte recurrente.

    Los recurrentes solicitan como medida cautelar innominada la suspensión de efectos de las elecciones realizadas el 9 de diciembre de 2015, tanto de las votaciones como de la juramentación de las autoridades electas para el ejercicio 2015-2018 del C.d.A. y C.d.V., asimismo que se suspendan todos aquellos actos y acciones realizados que las autoridades que resultaron electas pudieran haber realizado o pudieran realizar hasta tanto se decida el presente recurso.

    En relación al requisito del fumus boni iuris, los recurrentes fundamentaron la medida cautelar en que (…) se evidencia y resulta claro afirmar, la vulneración del derecho al sufragio y a la posibilidad de la mayoría de los asociados de elegir a las autoridades del C.d.A. y de Vigilancia de la Caja de Ahorros de conformidad a lo dispuesto en el Acta Constitutiva, Estatutos y Reglamento Electoral y demás disposiciones que rigen la materia electoral en la misma, ya que todas las acciones tomadas para la realización de dichas autoridades, fue en detrimento de los intereses de los asociados y se soslayó la libertad de las elecciones de las mismas y en consecuencia, la fidelidad del escrutinio (…)

    Asimismo, alegaron la configuración del periculum in mora en virtud de (…) las autoridades que han dado por vencedoras en los escrutinios, no representan a la mayoría de los asociados de la Caja, ni son las personas idóneas y competentes para continuar en dichos cargos, y en consecuencia, su elección va en contra de los intereses de todos o de la mayoría como hemos acotado como ha quedado demostrado de la poca asistencia de los asociados por las causales ya expuestas, aunado al hecho cierto, de que siendo evidentes el fraude, los vicios y engaños denunciados, de no ser anuladas las elecciones viciadas realizadas, la elección de dichas personas podría seguir causando daños irreparables a toda la comunidad de asociados y asociadas (…)

    La Sala observa que, en el presente caso, la parte recurrente denuncia en forma genérica e imprecisa los daños que a su juicio lesiona sus derechos, sin determinar que no podría reparar la sentencia definitiva de serle favorable, sin precisar claramente cómo se materializa los daños que se les ocasionaría a los asociados y asociadas de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), de no otorgarse la medida cautelar innominada solicitada.

    Asimismo, observa la Sala que los recurrentes no han aportado medio de pruebas suficientes que constituyan presunción grave de sus alegatos relativos a la violación de derechos constitucionales y legales, especialmente la denuncia que no se acató el reglamento electoral vigente, así como la falta de publicación del cronograma electoral, circunstancias estas, que impiden comprobar la irreparabilidad del daño o su difícil reparación por la definitiva, para poder otorgar la cautela requerida.

    Por tanto, al no cumplir la solicitud de medida cautelar con las características propias de la finalidad de estas, que no es otro que prevenir y evitar un daño irreparable, y asegurar las resultas del proceso, y no demostrar la parte recurrente el requisito del fumus bori iuris, resulta inoficioso analizar el periculum in mora, dada la concurrencia necesaria de los mismos para el decreto de la medida, por tal razón, al no estar llenos los requisitos de procedencia para el otorgamiento de la medida, se declara improcedente la misma. Así se decide.

    Visto lo antes decidido, esta Sala Electoral acuerda remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que continúe la tramitación de la causa conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

    IV

    DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos I.Á.G., A.R.G.T. y J.R., titulares de las cédulas de identidad números 9.482.546, 4.461.890 y 3.971.597, respectivamente, actuando en condición de “[c]andidato a la Presidencia del C.d.A. y Asociados de la Caja de Ahorros y Previsión Social de [l]os Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados de la Asamblea Nacional (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), en su orden …”, asistidos por la abogada B.C.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.175, contra el p.e. organizado por la Comisión Electoral de la CAJA DE AHORROS Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL (C.A.P.S.E.O.J.P.A.N.), para elegir los miembros del C.d.A. y C.d.V. de la referida Caja de Ahorros, cuyo acto de votación fue celebrado el día 09 de diciembre de 2015.

SEGUNDO

ADMITE el recurso contencioso electoral.

TERCERO

IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

Magistrados,

La Presidenta,

I.M.A.I.

El Vicepresidente,

M.G.R.

JHANNETT M.M.S.

Ponente

F.B.M.C.

C.T. ZERPA

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2016-000011

En quince (15) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las una y cuarto (1:15pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 23

La Secretaria (E),

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