Sentencia nº 106 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 27 de Julio de 2016

Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorSala Electoral
PonenteJhannett María Madríz Sotillo
ProcedimientoRecurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar

Numero : 106 N° Expediente : 2016-000053 Fecha: 27/07/2016 Procedimiento:

Recurso contencioso electoral conjuntamente con a.c.

Partes:

Los ciudadanos J.A.P.M. y J.A.C.M., aludiendo su condición de entrenador y jugador de futbol campo, respectivamente, asistidos por el abogado A.Q., interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con a.c. contra los procesos electorales para la elección de los representantes de los Jugadores, Entrenadores y Árbitros ante la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del estado Portuguesa y el representante de los Jugadores ante la Federación Venezolana de Fútbol (FVF), cuyo acto de votación se fijó para el día del 28 de julio del año 2016.

Decisión:

La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de a.c. por los ciudadanos J.A.P.M. y J.A.C.M., titulares de las cédulas de identidad números 9.844.099 y 25.160.105, respectivamente, actuando con el carácter de entrenador de fútbol y atleta de fútbol campo, correspondientemente, asistidos por el abogado A.Q., titular de la cédula de identidad número 18.039.717, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.893, contra “…la realización del proceso electoral del 28 de Julio del año 2016, a realizarse a las 9:00 am, donde se elegiría el representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa y el representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de FVF; también contra la realización del proceso electoral del 28 de [j]ulio del año 2016, a realizarse a las 10:00 am, donde se elegiría el representante de los ENTRENADORES a la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa y contra del proceso electoral del 28 de Julio del año 2016, a realizarse a las 11:00 am, donde se elegiría el representante de los ÁRBITROS a la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa; procesos a realizarse en la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa …todos realizados por los ciudadanos L.A.,…Oscar Pacheco, ...y el ciudadano J.G. …respectivamente y avalado por la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa …bajo su Comisión Electoral presidida por J.C.G. y avalados erróneamente por la Comisión Electoral de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa presidida por el ciudadano J.C. Guzmán…”, SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto y TERCERO: PROCEDENTE la solicitud de a.c., y en consecuencia, ORDENA la suspensión de “…[l]a asamblea general extraordinaria a realizarse el 28 de Julio del año 2016 a las 9:00 am donde se elegiría el representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa y el representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de FVF…”; de la “…ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a realizarse el 28 de [j]ulio del año 2016 a las 10:00 am donde se eligiría el representante de los ENTRENADORES a la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa…”; y de la “…ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a realizarse el 28 de [j]ulio del año 2016 a las 11:00 am donde se eligiría el representante de los ÁRBITROS a la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa…”, hasta tanto sea resuelto el fondo del presente asunto.

Ponente:

Jhannett María Madríz Sotillo ----VLEX----

EN

SALA ELECTORAL

Magistrada Ponente: JHANNETT M.M.S.

Expediente Nº AA70-E-2016-000053

I

En fecha 26 de julio de 2016, los ciudadanos J.A.P.M. y J.A.C.M., titulares de las cédulas de identidad números 9.844.099 y 25.160.105, respectivamente, actuando con el carácter de entrenador de fútbol y atleta de fútbol campo, correspondientemente, asistidos por el abogado A.Q., titular de la cédula de identidad número 18.039.717, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.893, interpusieron recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de a.c. contra “…la realización del proceso electoral del 28 de Julio del año 2016, a realizarse a las 9:00 am, donde se elegiría el representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa y el representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de FVF; también contra la realización del proceso electoral del 28 de [j]ulio del año 2016, a realizarse a las 10:00 am, donde se elegiría el representante de los ENTRENADORES a la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa y contra del proceso electoral del 28 de Julio del año 2016, a realizarse a las 11:00 am, donde se elegiría el representante de los ÁRBITROS a la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa; procesos a realizarse en la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa …todos realizados por los ciudadanos L.A.,…Oscar Pacheco, ...y el ciudadano J.G. …respectivamente y avalado por la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa …bajo su Comisión Electoral presidida por J.C.G. y avalados erróneamente por la Comisión Electoral de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa presidida por el ciudadano J.C. Guzmán…” (sic, destacado del original, corchetes de la Sala).

En fecha 26 de julio de 2016, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Asociación de Fútbol del estado Portuguesa, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para tal fin se resolvió comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (Distribuidor).

En esa misma oportunidad se designó ponente a la Magistrada Jhannett M.M.S., a fin de que se pronunciara respecto a la admisión del recurso y la solicitud cautelar.

Siendo la oportunidad de pronunciarse, esta Sala pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

II

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La parte recurrente para fundamentar el recurso interpuesto, señaló lo siguiente:

…Acudimos a este m.T. con el fin de buscar justicia, en la oportunidad legal que corresponde e interponemos este RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL en conjunto con un A.C. contra la realización del proceso electoral del 28 de Julio del año 2016, a realizarse a las 9:00 am, donde se elegiría el representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa y el representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de FVF; también contra la realización del proceso electoral del 28 de [j]ulio del año 2016, a realizarse a las 10:00 am, donde se elegiría el representante de los ENTRENADORES a la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa y contra del proceso electoral del 28 de Julio del año 2016, a realizarse a las 11:00 am, donde se elegiría el representante de los ÁRBITROS a la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa; procesos a realizarse en la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa …todos realizados por los ciudadanos L.A.,…Oscar Pacheco, ...y el ciudadano J.G. …respectivamente y avalado por la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa …bajo su Comisión Electoral presidida por J.C.G. y avalados erróneamente por la Comisión Electoral de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa presidida por el ciudadano J.C.G.:

I.- RESUMEN

Se solicita impugnar y detener tres (3) procesos electorales para elegir al representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa y del representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de la FVF y la elección de los representantes de los ENTRENADORES Y DE LOS ÁRBITROS, ante la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa, en vista que primero las convocatorias están viciadas y se prescinde TOTALMENTE DE UN PROCESO ELECTORAL PARA ELEGIR A LOS REPRESENTANTES MENCIONADOS VIOLANDO ASÍ ARTÍCULOS 62 Y 63 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

…III.- HECHOS

El 18 de Octubre del 2012, la Federación Venezolana de Fútbol modificó sus estatutos…En estos nuevos estatutos daba lugar a la creación de comisiones estadales de jugadores (Artículos 69, 70, 71 y 72 de los estatutos de la FVF), entrenadores (Artículos 73 y 74 de los estatutos de la FVF) y árbitros (Artículos 67 y 68 de los estatutos de la FVF).

Estas comisiones tenían derecho a elegir representantes para diferentes órganos de la asociación estadal de fútbol en la que estaban y de la FVF.

En el caso de los jugadores (artículo 72.2 de los estatutos de la FVF) debían escoger por el voto directo, secreto y no delegable a un miembro para la Junta Directiva de su asociación con su suplente, a un miembro Principal y suplente del C.d.C., a un miembro de pleno derecho para la asamblea general de su respectiva asociación y a un miembro para la Asamblea General Electoral de la FVF.

En el caso de los entrenadores (artículo 74.2 de los estatutos de la FVF) debían escoger por el voto directo, secreto y no delegable a un miembro para la Junta Directiva de su asociación con su suplente, a un miembro Principal y suplente del C.d.H., a un miembro Principal y suplente del C.d.C., y a un miembro de pleno derecho para la asamblea general de su respectiva asociación.

En el caso de los entrenadores (artículo 68.2 de los estatutos de la FVF) debían escoger por el voto directo, secreto y no delegable a un miembro para la Junta Directiva de su asociación con su suplente, a un miembro Principal y suplente del C.d.H., a un miembro Principal y suplente del C.d.C., y a un miembro de pleno derecho para la asamblea general de su respectiva asociación.

…El 13 de Julio del año 2016, mediante publicación hecha en la página 7 del periódico ‘Última Hora’, el ciudadano L.A.…[c]onvocó a los JUGADORES de Alto Rendimiento registrados y activos ante el Ministerio del Poder Popular para el Deporte y afiliados a la Asociación de Fútbol del [e]stado [P]ortuguesa para una asamblea general extraordinaria a realizarse el 28 de Julio del año 2016 a las 9:00 am donde se elegiría el representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa y el representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de FVF. En dicha convocatoria, no [i]ndic[ó] en carácter de qué convocaba a tal asamblea, tampoco indicó cu[á]l era la dirección del lugar donde se iba a realizar la asamblea y tampoco indicó en base a qué artículos legales se convocaba la asamblea. Además entre la fecha de la Asamblea y la publicación de la convocatoria hay 11 días hábiles…

El mismo 13 de [j]ulio del año 2016, mediante publicación hecha en la página 7 del periódico ‘Última Hora’, el ciudadano Oscar Pacheco… convocó a los ENTRENADORES registrados y activos ante el Ministerio del Poder Popular para el Deporte y afiliados a la Asociación de Fútbol del [e]stado Portuguesa para una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a realizarse el 28 de [j]ulio del año 2016 a las 10:00 am donde se eligiría el representante de los ENTRENADORES a la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa. En dicha convocatoria, no [i]ndic[ó] en carácter de qué convocaba a tal asamblea, tampoco indicó cu[á]l era la dirección del lugar donde se iba a realizar la asamblea y tampoco indicó en base a qué artículos legales se convocaba la asamblea. Además entre la fecha de la Asamblea y la publicación de la convocatoria hay 11 días hábiles…

También el 13 de [j]ulio del año 2016, mediante publicación hecha en la página 7 del periódico ‘Última Hora’, el ciudadano J.G.…convocó a los ÁRBITROS registrados y activos ante el Ministerio del Poder Popular para el Deporte y afiliados a la Asociación de Fútbol del [e]stado Portuguesa para una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a realizarse el 28 de [j]ulio del año 2016 a las 11:00 am donde se eligiría el representante de los ÁRBITROS a la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa. En dicha convocatoria, no [i]ndic[ó] en carácter de qué convocaba a tal asamblea, tampoco indicó cu[á]l era la dirección del lugar donde se iba a realizar la asamblea y tampoco indicó en base a qué artículos legales se convocaba la asamblea. Además entre la fecha de la Asamblea y la publicación de la convocatoria hay 11 días hábiles…

El viernes 22 de [j]ulio del 2016, la Comisión Electoral de la Asociación [d]e Fútbol del [e]stado Portuguesa avaló mediante publicación hecha en la página 11 del periódico ‘Última Hora’ las convocatorias hechas por L.A.…Oscar Pacheco…J.G.…

…V.- A.C.

Solicitamos …se otorgue una medida cautelar innominada para detener las Asambleas Generales Extraordinarias a efectuarse el día 28 de [j]ulio del año 2016, a realizarse a las horas 9:00 am, 10:00 am y 11:00 am, de jugadores, entrenadores y árbitros respectivamente a realizar en la sede de la Asociación de Fútbol del [e]stado Portuguesa, en base a las siguientes razones:

En vista que, estos procesos electorales poseen convocatorias viciadas, ya que no cumplen con los lapsos establecidos en la Ley, son convocadas por personas que no tienen el carácter para convocar esos procesos, no posee la dirección de donde se llevará a cabo el procedimiento, no se convoca a los atletas, además que se prescinde completamente de los procedimientos electorales establecidos en el Reglamento Electoral de la FVF y en la Jurisprudencia de esta Honorable Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia es claro que se está violando el derecho al sufragio activo y pasivo de los atletas, entrenadores y árbitros del [e]stado [P]ortuguesa en virtud que [no] tienen la información ni para poder participar como electores ni para poder participar como posibles candidatos a ser elegidos. Esto constituye un Periculum in Mora bastante grande en virtud de que si no se detienen las elecciones se elegirá a una persona que ejercerá el cargo ilegalmente haciendo ilusoria la pretensión de este Recurso Contencioso Electoral.

Por otro lado, en virtud de que las convocatorias claramente violan [e]l artículo 13 numeral 8 del Reglamento de la Ley Orgánica del Deporte, Educación Física y Actividad Física al no haber sido hechas con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha de la elección y el hecho de no mencionar a los atletas en la convocatoria… además de que los convocantes actúan en nombre propio y no son ni actúan con el Carácter de la Comisión Electoral de la Asociación de Fútbol del [e]stado Portuguesa, es claro que lo que estamos proponiendo en esta demanda tiene una apariencia de buen derecho o Fumus Bonis Iuris…

…se solicita a esta honorable Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, ordene se suspendan las siguientes asambleas:

La Asamblea General Extraordinaria, convocada el 13 de Julio del año 2016, mediante publicación hecha en la página 7 del periódico ‘Última Hora’, por el ciudadano L.A.…donde se invita a los JUGADORES de Alto Rendimiento registrados y activos ante el Ministerio del Poder Popular para el Deporte y afiliados a la Asociación de Fútbol del [e]stado [P]ortuguesa para una asamblea general extraordinaria a realizarse el 28 de Julio del año 2016 a las 9:00 am donde se elegiría el representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa y el representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de FVF…

La Asamblea General Extraordinaria, convocada el 13 de Julio del año 2016, mediante publicación hecha en la página 7 del periódico ‘Última Hora’, por el ciudadano Oscar Pacheco… donde se invita a los ENTRENADORES registrados y activos ante el Ministerio del Poder Popular para el Deporte y afiliados a la Asociación de Fútbol del [e]stado Portuguesa para una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a realizarse el 28 de [j]ulio del año 2016 a las 10:00 am donde se eligiría el representante de los ENTRENADORES a la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa…

La Asamblea General Extraordinaria, convocada el 13 de Julio del año 2016, mediante publicación hecha en la página 7 del periódico ‘Última Hora’, por el ciudadano J.G.… donde se invita a los ÁRBITROS registrados y activos ante el Ministerio del Poder Popular para el Deporte y afiliados a la Asociación de Fútbol del [e]stado Portuguesa para una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a realizarse el 28 de [j]ulio del año 2016 a las 11:00 am donde se eligiría el representante de los ÁRBITROS a la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa…

…VII. PETITUM

…solicitamos que sea ADMITIDO el presente RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL y declarado CON LUGAR en la definitiva; ordenando que:

1) Se declare con lugar la medida cautelar innominada suspendiendo [l]a Asamblea General Extraordinaria, convocada el 13 de Julio del año 2016, mediante publicación hecha en la página 7 del periódico ‘Última Hora’, por el ciudadano L.A.…donde se invita a los JUGADORES de Alto Rendimiento registrados y activos ante el Ministerio del Poder Popular para el Deporte y afiliados a la Asociación de Fútbol del [e]stado [P]ortuguesa para una asamblea general extraordinaria a realizarse el 28 de Julio del año 2016 a las 9:00 am donde se elegiría el representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa y el representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de FVF.

2) Se declare con lugar la medida cautelar innominada suspendiendo [l]a Asamblea General Extraordinaria, convocada el 13 de Julio del año 2016, mediante publicación hecha en la página 7 del periódico ‘Última Hora’, por el ciudadano Oscar Pacheco… donde se invita a los ENTRENADORES registrados y activos ante el Ministerio del Poder Popular para el Deporte y afiliados a la Asociación de Fútbol del [e]stado Portuguesa para una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a realizarse el 28 de [j]ulio del año 2016 a las 10:00 am donde se eligiría el representante de los ENTRENADORES a la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa.

3) Se declare con lugar la medida cautelar innominada suspendiendo [l]a Asamblea General Extraordinaria, convocada el 13 de Julio del año 2016, mediante publicación hecha en la página 7 del periódico ‘Última Hora’, por el ciudadano J.G.… donde se invita a los ÁRBITROS registrados y activos ante el Ministerio del Poder Popular para el Deporte y afiliados a la Asociación de Fútbol del [e]stado Portuguesa para una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a realizarse el 28 de [j]ulio del año 2016 a las 11:00 am donde se eligiría el representante de los ÁRBITROS a la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa.

4) Se declare nulo el proceso electoral del 28 de [j]ulio del año 2016 donde se elegiría el representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa y el representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de FVF.

5) Se declare nulo el proceso electoral del 28 de [j]ulio del año 2016 donde se elegiría el representante de los ENTRENADORES a la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa.

6) Se declare nulo el proceso electoral del 28 de [j]ulio del año 2016 donde se elegiría el representante de los ÁRBITROS a la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa…

(sic, destacado del original, corchetes de la Sala).

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Previo a cualquier otro pronunciamiento, es necesario determinar la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer del presente recurso contencioso electoral, a cuyo efecto, se observa:

El numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece:

Artículo 27. Son competencia de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia:

2.- Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil

(resaltado de la Sala).

En ese sentido, se observa que el presente recurso contencioso electoral se interpone contra “…la realización del proceso electoral del 28 de Julio del año 2016, a realizarse a las 9:00 am, donde se elegiría el representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa y el representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de FVF; también contra la realización del proceso electoral del 28 de [j]ulio del año 2016, a realizarse a las 10:00 am, donde se elegiría el representante de los ENTRENADORES a la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa y contra del proceso electoral del 28 de Julio del año 2016, a realizarse a las 11:00 am, donde se elegiría el representante de los ÁRBITROS a la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa; procesos a realizarse en la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa …todos realizados por los ciudadanos L.A.,…Oscar Pacheco, ...y el ciudadano J.G. …respectivamente y avalado por la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa …bajo su Comisión Electoral presidida por J.C.G. y avalados erróneamente por la Comisión Electoral de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa presidida por el ciudadano J.C. Guzmán…” (sic, destacado del original, corchetes de la Sala). De allí que al tratarse de actos vinculados directamente con un proceso electoral de una organización de la sociedad civil, esta Sala declara su competencia para conocer del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el citado numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia antes referido. Así se decide.

Asumida la competencia, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del presente recurso contencioso electoral haciendo abstracción del examen de la causal de caducidad en vista de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para lo cual aprecia de una revisión a priori, que no se configuran en el caso de autos ninguna causal de inadmisibilidad, por lo que se admite el recurso, y así se declara.

Admitido el presente recurso, pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la solicitud de a.c., para lo cual observa que la procedencia de este tipo de pretensión está sujeta a que el órgano jurisdiccional verifique la existencia del fumus boni iuris constitucional, en otras palabras, la presunción grave de violación o amenaza de violación de derechos o garantías constitucionales que se hace necesario evitar ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva.

Así por ejemplo, esta Sala Electoral en sentencia número 40, publicada el 31 de marzo de 2009, expresó, en relación con la naturaleza y requisitos de procedencia del a.c., lo siguiente:

Esta pretensión de naturaleza cautelar se caracteriza porque tiende a prevenir algún riesgo o daño que pueda causar la amenaza o violación de un derecho constitucional, a través de la suspensión de efectos del acto impugnado. De manera que este tipo de pretensión tiene un carácter accesorio e instrumental que hace posible asumirla en idénticos términos que una medida cautelar, diferenciándose sólo en que el a.c. alude exclusivamente a la violación o amenaza de violación de derechos y garantías de rango constitucional, circunstancia ésta que, por su trascendencia, hace más apremiante el pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada.

Por ello, el órgano jurisdiccional debe verificar, en primer término, la prueba de buen derecho constitucional ‘fumus boni iuris’, con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación de derechos constitucionales, al menos presuntivamente y, en segundo término, el peligro en la demora ‘periculum in mora’, el cual se traduce en un elemento determinable por la sola verificación del requisito anterior, pues la circunstancia de que exista presunción grave de violación de un derecho constitucional conduce a la convicción que debe preservarse de inmediato la actualidad de ese derecho, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la lesión al orden constitucional en su particular situación jurídica

.

En el mismo sentido se pronunció esta Sala en sentencia número 1 del 17 de enero de 2012, al establecer:

…el a.c. constituye un mecanismo de protección temporal de los derechos y garantías constitucionales de la parte interesada mientras se dicta la sentencia definitiva con ocasión del recurso principal, por tanto, en estos casos la verificación del fumus boni iuris vendrá dada por la constatación de la presunción de violación de algún derecho o garantía de rango constitucional; circunstancia que además, lleva implícito el riesgo de que se produzca un daño irreparable o de difícil reparación por la sentencia definitiva. De manera que, al a.l.r.d. procedencia del a.c., la verificación de suficientes elementos que permitan evidenciar el fumus boni iuris bastará para considerar satisfecho el periculum in mora…

.

De esta forma, la procedencia del a.c. se encuentra sujeta, por parte del órgano jurisdiccional, a verificar la existencia del fumus boni iuris constitucional, la presunción grave de violación o amenaza de violación de derechos o garantías constitucionales que se hace necesario evitar, lo cual, implica el riesgo que, al no acordar la cautela peticionada, resulte ilusoria la ejecución del fallo definitivo y se haga imposible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

En el análisis del fumus boni iuris constitucional el juzgador, sin necesidad de examinar el fondo del asunto, debe derivar de los autos presunción grave de la violación de derechos o garantías constitucionales invocados por el solicitante, inferida de los medios de pruebas aportados.

Señalado lo anterior, observa la Sala Electoral que la parte recurrente solicita a.c. a fin de que se suspenda “…[l]a Asamblea General Extraordinaria, convocada el 13 de Julio del año 2016, mediante publicación hecha en la página 7 del periódico ‘Última Hora’, por el ciudadano L.A.…donde se invita a los JUGADORES de Alto Rendimiento registrados y activos ante el Ministerio del Poder Popular para el Deporte y afiliados a la Asociación de Fútbol del [e]stado [P]ortuguesa para una asamblea general extraordinaria a realizarse el 28 de Julio del año 2016 a las 9:00 am donde se elegiría el representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa y el representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de FVF…”; “…[l]a Asamblea General Extraordinaria, convocada el 13 de Julio del año 2016, mediante publicación hecha en la página 7 del periódico ‘Última Hora’, por el ciudadano Oscar Pacheco… donde se invita a los ENTRENADORES registrados y activos ante el Ministerio del Poder Popular para el Deporte y afiliados a la Asociación de Fútbol del [e]stado Portuguesa para una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a realizarse el 28 de [j]ulio del año 2016 a las 10:00 am donde se eligiría el representante de los ENTRENADORES a la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa…”; y la “…Asamblea General Extraordinaria, convocada el 13 de Julio del año 2016, mediante publicación hecha en la página 7 del periódico ‘Última Hora’, por el ciudadano J.G.… donde se invita a los ÁRBITROS registrados y activos ante el Ministerio del Poder Popular para el Deporte y afiliados a la Asociación de Fútbol del [e]stado Portuguesa para una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a realizarse el 28 de [j]ulio del año 2016 a las 11:00 am donde se eligiría el representante de los ÁRBITROS a la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa…” (sic, destacado del original, corchetes de la Sala).

En tal sentido, sostiene la parte recurrente “…que estos procesos electorales poseen convocatorias viciadas, ya que no cumplen con los lapsos establecidos en la Ley…”.

Que “…son convocadas por personas que no tienen el carácter para convocar esos procesos, [y que ni siquiera] posee la dirección de donde se llevará a cabo el procedimiento…” (corchetes de la Sala).

Inclusive “…no se convoca a los atletas, además que se prescinde completamente de los procedimientos electorales establecidos en el Reglamento Electoral de la FVF…”.

De allí que sostenga “…que se está violando el derecho al sufragio activo y pasivo de los atletas, entrenadores y árbitros del [e]stado [P]ortuguesa en virtud que [no] tienen la información ni para poder participar como electores ni para poder participar como posibles candidatos a ser elegidos.” (corchetes de la Sala).

Consta en autos publicación hecha en la página 7 del periódico “Última Hora”, de fecha 13 de julio de 2016, mediante la cual se convoca a los árbitros, entrenadores y jugadores a una Asamblea General Extraordinaria a realizarse el 28 de julio de 2016, para elegir respectivamente a su representación, dichas convocatorias se realizan a título individual y no a nombre de Comisión Electoral alguna.

De lo anterior se evidencia que la convocatoria fue realizada por personas naturales, no indicando en qué condición convocan, siendo lo correcto que la misma deba realizarla la Comisión Electoral, tal irregularidad la avala la Comisión Electoral Regional del estado Portuguesa al ratificar todas y cada una de las convocatorias efectuadas, por tal razón concluye esta Sala que en el caso de autos queda demostrado el fumus boni iuris constitucional, que de conformidad con el criterio jurisprudencial citado con anterioridad, igualmente da por satisfecho el requisito del periculum in mora. En consecuencia, la Sala en resguardo de los derechos constitucionales a la participación y al sufragio de los miembros asociados a la la Asociación de Fútbol del estado Portuguesa, declara procedente el a.c. y, en consecuencia, ordena la suspensión de [l]a asamblea general extraordinaria a realizarse el 28 de Julio del año 2016 a las 9:00 am donde se elegiría el representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa y el representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de FVF…”; de la “…ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a realizarse el 28 de [j]ulio del año 2016 a las 10:00 am donde se eligiría el representante de los ENTRENADORES a la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa…”; y de la “…ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a realizarse el 28 de [j]ulio del año 2016 a las 11:00 am donde se eligiría el representante de los ÁRBITROS a la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa…”, hasta tanto sea resuelto el fondo del presente asunto. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de a.c. por los ciudadanos J.A.P.M. y J.A.C.M., titulares de las cédulas de identidad números 9.844.099 y 25.160.105, respectivamente, actuando con el carácter de entrenador de fútbol y atleta de fútbol campo, correspondientemente, asistidos por el abogado A.Q., titular de la cédula de identidad número 18.039.717, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.893, contra “…la realización del proceso electoral del 28 de Julio del año 2016, a realizarse a las 9:00 am, donde se elegiría el representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa y el representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de FVF; también contra la realización del proceso electoral del 28 de [j]ulio del año 2016, a realizarse a las 10:00 am, donde se elegiría el representante de los ENTRENADORES a la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa y contra del proceso electoral del 28 de Julio del año 2016, a realizarse a las 11:00 am, donde se elegiría el representante de los ÁRBITROS a la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa; procesos a realizarse en la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa …todos realizados por los ciudadanos L.A.,…Oscar Pacheco, ...y el ciudadano J.G. …respectivamente y avalado por la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa …bajo su Comisión Electoral presidida por J.C.G. y avalados erróneamente por la Comisión Electoral de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa presidida por el ciudadano J.C. Guzmán…”

SEGUNDO

ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto.

TERCERO

PROCEDENTE la solicitud de a.c., y en consecuencia, ORDENA la suspensión de “…[l]a asamblea general extraordinaria a realizarse el 28 de Julio del año 2016 a las 9:00 am donde se elegiría el representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa y el representante de los JUGADORES ante la Asamblea General de FVF…”; de la “…ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a realizarse el 28 de [j]ulio del año 2016 a las 10:00 am donde se eligiría el representante de los ENTRENADORES a la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa…”; y de la “…ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a realizarse el 28 de [j]ulio del año 2016 a las 11:00 am donde se eligiría el representante de los ÁRBITROS a la Asamblea General de la Asociación de Fútbol del Estado Portuguesa…”, hasta tanto sea resuelto el fondo del presente asunto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los (27) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

Magistrados,

La Presidenta,

INDIRA M.A.I.

El Vicepresidente,

M.G.R.

JHANNETT M.M.S.

Ponente

F.B.M.C.

C.T. ZERPA

La Secretaria,

INTIANA R.L.P.

Exp. AA70-E-2016-000053

En veintisiete (27) del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 106, cual no está firmada por el Magistrado Malaquías Gil Rodríguez y la Magistrada Fanny Beatriz Márquez por motivos justificados.

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