Sentencia nº 682 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 6 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 682 N° Expediente : 2016-000040 Fecha: 06/07/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

Los ciudadanos J.D., L.G., J.C., J.P., A.E., J.P., J.H., J.C., J.A., A.G., J.M., C.A., A.M.F., O.E.L. y W.J.C., invocando la condición de afiliados y miembros de la Comisión Ad Hoc del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE CABALLERICEROS, CAPATACES, APRENDICES Y SERENOS DE CUADRAS (SIPTRBC-CASEC), asistidos por el abogado A.M.B.R., interponen solicitud de convocatoria a elecciones sindicales contra la Junta Directiva del referido SINDICATO.

Decisión:

Vista la Sentencia Nº 98 dictada por esta Sala Electoral en fecha 30 de junio de 2016, esta Sala acordó notificar a los ciudadanos J.P. DURÁN, L.E. GRATEROL, J.E. CASIQUE, J.J. PONCE, A.B.E., J.C. PARRA, J.H., J.L. COLMENARES, J.C. AYALA, A.J. GUDIÑO, J.E.M., C.G.A., A.M.F., O.E.L. MONTERREY Y W.J.C.R. (parte accionante). Librándose Boleta. Del mismo modo, en atención a la sentencia Nº 98 dictada por esta Sala Electoral en fecha 30 de junio de 2016, se acordó citar a la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE CABALLERICEROS, CAPATACES, APRENDICES Y SERENOS DE CUADRAS (SIPTRBC-CASEC). Librándose Boleta. Finalmente, se acordó notificar al Ministerio Público. Librándose Oficio N° 16-453.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 6 de julio de 2016

206º y 157º

Vista la Sentencia Nº 98 dictada por esta Sala Electoral en fecha 30 de junio de 2016, mediante la cual esta Sala declaró: COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta. SEGUNDO: ADMITIÓ la presente causa y ACORDÓ su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala acuerda notificar a los ciudadanos J.P. DURÁN, L.E. GRATEROL, J.E. CASIQUE, J.J. PONCE, A.B.E., J.C. PARRA, J.H., J.L. COLMENARES, J.C. AYALA, A.J. GUDIÑO, J.E.M., C.G.A., A.M.F., O.E.L. MONTERREY Y W.J.C.R. (parte accionante), anexándole copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Boleta.

Del mismo modo, en atención a la sentencia Nº 98 dictada por esta Sala Electoral en fecha 30 de junio de 2016, se acuerda citar a la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE CABALLERICEROS, CAPATACES, APRENDICES Y SERENOS DE CUADRAS (SIPTRBC-CASEC), remitiéndole copia certificada del escrito libelar y de la mencionada decisión. Líbrese Boleta.

Finalmente, se acuerda notificar al Ministerio Público, anexándole copia certificada del escrito libelar y de la sentencia N° 98 dictada por esta Sala Electoral en fecha 30 de junio de 2016. Líbrese Oficio.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp.N°AA70-E-2016-000040

IMAI/ilp/mj/jg

B O L E T A

Caracas, 6 de julio de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos J.P. DURÁN, L.E. GRATEROL, J.E. CASIQUE, J.J. PONCE, A.B.E., J.C. PARRA, J.H., J.L. COLMENARES, J.C. AYALA, A.J. GUDIÑO, J.E.M., C.G.A., A.M.F., O.E.L. MONTERREY Y W.J.C.R., titulares de la cédula de identidad N° 10.817.220, 12.210.934, 12.686.997, 10.076.932, 6.212.685, 14.745.997, 12.258.264, 10.846.902, 14.518.850, 6.547.497, 8.354.876, 11.725.680, 7.949.997, 6.232.567 y 5.658.697, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 30 de junio de 2016 dictó Sentencia N° 98 en el expediente contentivo de la de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por Ustedes, alegando su condición de comisión Ad-Hoc, designada por la Asamblea Extraordinaria de miembros afiliados del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE CABALLERICEROS, CAPATACES, APRENDICES Y SERENOS DE CUADRAS (SIPTRBC-CASEC), con el fin de que la Sala Electoral ordene el proceso electoral para la renovación de las autoridades del referido Sindicato. En dicho fallo, esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta. SEGUNDO: ADMITIÓ la presente causa y ACORDÓ su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Igualmente, se les notifica que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberán comparecer asistidos o representados por abogado.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2016-000040

IMAI/ilp/mj/jg

B O L E T A DE CITACIÓN

Caracas, 6 de julio de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

A la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE CABALLERICEROS, CAPATACES, APRENDICES Y SERENOS DE CUADRAS (SIPTRBC-CASEC), integrada por los ciudadanos W.G., J.R., J.C., M.C., J.G., R.L., L.E., L.R., JUAN RIVAS Y L.C., titulares de la cédula de identidad N° 9.485.495, 9.484.884, E-81.724.275, 9.128.347, 10.863.847, 12.210.808, 9.482.455, 9.646.036, 5.001.948 y 6.768.976, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 30 de junio de 2016 dictó Sentencia N° 98 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos J.P. DURÁN, L.E. GRATEROL, J.E. CASIQUE, J.J. PONCE, A.B.E., J.C. PARRA, J.H., J.L. COLMENARES, J.C. AYALA, A.J. GUDIÑO, J.E.M., C.G.A., A.M.F., O.E.L. MONTERREY Y W.J.C.R., titulares de la cédula de identidad N° 10.817.220, 12.210.934, 12.686.997, 10.076.932, 6.212.685, 14.745.997, 12.258.264, 10.846.902, 14.518.850, 6.547.497, 8.354.876, 11.725.680, 7.949.997, 6.232.567 y 5.658.697, respectivamente, asistidos por el abogado A.M.B.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.446, alegando su condición de comisión Ad-Hoc, designada por la Asamblea Extraordinaria de miembros afiliados del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE CABALLERICEROS, CAPATACES, APRENDICES Y SERENOS DE CUADRAS (SIPTRBC-CASEC), con el fin de que la Sala Electoral ordene el proceso electoral para la renovación de las autoridades del referido Sindicato. En dicho fallo, esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta. SEGUNDO: ADMITIÓ la presente causa y ACORDÓ su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se remite copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia.

Igualmente, se les informa que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberán comparecer asistidos o representados por abogado.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta citación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2016-000040

IMAI/ilp/mj/jg

Caracas, 6 de julio de 2016

Oficio Nº 16-453

Ciudadana

L.O. DÍAZ

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala en fecha 30 de junio de 2016 dictó Sentencia N° 98 en el expediente contentivo de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos J.P. DURÁN, L.E. GRATEROL, J.E. CASIQUE, J.J. PONCE, A.B.E., J.C. PARRA, J.H., J.L. COLMENARES, J.C. AYALA, A.J. GUDIÑO, J.E.M., C.G.A., A.M.F., O.E.L. MONTERREY Y W.J.C.R., titulares de la cédula de identidad N° 10.817.220, 12.210.934, 12.686.997, 10.076.932, 6.212.685, 14.745.997, 12.258.264, 10.846.902, 14.518.850, 6.547.497, 8.354.876, 11.725.680, 7.949.997, 6.232.567 y 5.658.697, respectivamente, asistidos por el abogado A.M.B.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.446, alegando su condición de comisión Ad-Hoc, designada por la Asamblea Extraordinaria de miembros afiliados del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE CABALLERICEROS, CAPATACES, APRENDICES Y SERENOS DE CUADRAS (SIPTRBC-CASEC), con el fin de que la Sala Electoral ordene el proceso electoral para la renovación de las autoridades del referido Sindicato. En dicho fallo, esta Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta. SEGUNDO: ADMITIÓ la presente causa y ACORDÓ su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se remite copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia.

Igualmente, se le notifica que deberá comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007).

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp.N°AA70-E-2016-000040IMAI/ilp/mj/jg

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