Decisión de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 27 de Enero de 2016

Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteAlcira Gélvez Sandoval
ProcedimientoImpugnación De Asamblea

EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE No. 000611. (AH13-R-2006-000002).

ACLARATORIA DE SENTENCIA

Vista la solicitud de aclaratoria de sentencia presentada en tiempo hábil por la abogada M.J.N., identificada en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sobre la sentencia dictada por este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la presente causa interpuesta por los ciudadanos J.M.D.C.N. y P.J.C., en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS INA, ambos identificada en autos, de fecha 17 de marzo de 2005, en referencia a los siguientes particulares: 1.-) Solicita que el tribunal corrija el error material involuntario en que incurrió al momento de transcribir las obligaciones de hacer condenadas en la sentencia, toda vez que, en el Capítulo VI, “DISPOSITIVA”, en el ordinal “PRIMERO”, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “Se declara nula la decisión adoptada por los copropietarios asistentes a la Asamblea Extraordinaria realizada en fecha 2 de marzo de 2.005, referente al retiro de los tendederos o secadores de la azotes del Edificio Residencias Ina, situado en la dirección señalada en autos.”, omitiéndose lo siguiente: ´(…) y las respectivas antenas (…)´ y; en el ordinal “TERCERO”, el cual quedó redactado de la siguiente manera: ´Se ordena a la Junta de Condominio actual del Edificio Residencias Ina a reinstalar en la azotea del edificio los tendederos y secadores que allí se encontraban instalados´”, omitiéndose lo siguiente: “(…) y las respectivas antenas (…)”.

Resulta pertinente traer a colación el criterio que sobre las aclaratorias y ampliaciones de sentencia estableció la Sala de Casación Social, en sentencia número 48 de fecha 15 de marzo de 2000, al respecto se cita:

(…) Ahora bien, los eventuales errores u omisiones que puedan obstaculizar o impedir la ejecución, pueden ser corregidos por el mismo Sentenciador

(…) Omissis (…)

En efecto, establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

(…) Omissis (…)

Había sido criterio jurisprudencial, hasta el presente, que la facultad de aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, no puede conducir a una nueva decisión, prohibida por la ley; por tanto, no debe estar referida a la pretensión misma, sino a pronunciamientos legalmente previstos, pero ajenos a lo solicitado por las partes, como es el caso de la condena en costas, o, en las decisiones de instancia, la fijación de los limites de una experticia complementaria del fallo., (Ver sentencia 2-7-97, SCC-CSJ).

Vista así la posibilidad de aclaratoria y ampliación del fallo, constituye un verdadero recurso, y adquiere una relevancia fundamental en el proceso, lo cual conduce al examen del lapso para solicitar tales correcciones, aclaratorias o ampliaciones, puesto que, de acuerdo con la disposición transcrita, la parte interesada debe solicitarlo el mismo día de la publicación del fallo o el día siguiente.

, el lapso señalado debe ser desaplicado por su colisión con las reglas constitucionales, considerando la sala que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliaciones de decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación (...)”

Debe observarse que, conforme al criterio jurisprudencial invocado, las aclaratorias de sentencia solo tienen como propósito aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia o dictar ampliaciones, ello, en aras de facilitar y garantizar la ejecución de dicho fallo, de allí que tal aclaratoria no puede conducir a una nueva decisión, no debe estar referida a la pretensión misma, ni debe modificarse el fondo del asunto.

Establecido lo anterior, sobre el particular señalado procede este juzgado a revisar, la sentencia de fecha 22 de octubre de 2014, objeto de la presente solicitud de aclaratoria; al respecto se observa, que este juzgado, en la oportunidad de formalizar la totalidad de los conceptos demandados y condenados en la sentencia, incurrió error en un material involuntario, dado que lo condenado en los particulares “PRIMERO” y “TERCERO” de la dispositiva, se obvió ordenar la reinstalación de las respectivas antenas, por lo que este juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a subsanar los mismos dictando la correspondiente aclaratoria de sentencia. ASÍ SE ESTABLECE.

Ahora bien, verificado lo anterior, se observa que los conceptos condenados, especificados en la parte dispositiva de la sentencia, de la cual se desprende un error de transcripción, el mismo se subsana y se procede a la modificación de los conceptos expuestos de manera correcta y en sintonía con lo expuesto en la parte motiva, considerando que la aclaratoria solicitada es en relación a un error material involuntario de transcripción, por lo que este juzgado actuando como alzada, procede a establecer que en adelante y a los efectos de la ejecución del presente fallo se deberá considerar como parte integrante de la sentencia, de fecha 22 de octubre de 2014, dictada en la causa de que tratan las precedentes actuaciones, que los particulares “PRIMERO” y “TERCERO” de la dispositiva, quedan condenados de la siguiente manera: “PRIMERO: Se declara nula la decisión adoptada por los copropietarios asistentes a la Asamblea Extraordinaria realizada en fecha 2 de marzo de 2.005, referente al retiro de los tendederos o secadores y las respectivas antenas de la azotes del Edificio Residencias Ina, situado en la dirección señalada en autos.” y; “TERCERO: Se ordena a la Junta de Condominio actual del Edificio Residencias Ina a reinstalar en la azotea del edificio los tendederos o secadores y las respectivas antenas que allí se encontraban instalados.”, por lo que ha quedado subsanado el error material involuntario, a través de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.

Téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia ya publicada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil dieciseis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,

A.G.S.L.S.,

J.M.

En esta misma fecha 27 de enero de 2016, siendo las 8:30 a.m., se publicó y registró la anterior aclaratoria de sentencia.

LA SECRETARIA,

J.M.

Exp. No. 00611

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