Sentencia nº 884 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto de designación de ponente

Numero : 884 N° Expediente : 2016-000070 Fecha: 28/09/2016 Procedimiento:

Auto de designación de ponente

Partes:

Los ciudadanos L.F., NAIL BETANCOURT, ELKER N.L., J.G. y O.B., aludiendo la cualidad de Presidente de la Comisión Electoral Principal, Presidente del C.d.A., Secretaria del C.d.A., Presidente del C.d.V. y Vicepresidente del C.d.V., respectivamente, de la Asociación Civil de Caja de Ahorros de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA), interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de los efectos contra los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas emanadas de la Superintendencia de Cajas de Ahorros de fecha 17 de agosto de 2016 signada con el N° 001-2016; Acta de fecha 19 de agosto de 2016 y acto administrativo N° 001-2016 de fecha 26-8-2016.

Decisión:

Se acordó solicitar a la Superintendencia de Cajas de Ahorros, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Se libró Oficio. Asimismo, teniendo en cuenta que el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada y amparo cautelar, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 eiusdem, designa ponente: al Magistrado (a) C.Z., a quien se le remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y las solicitudes cautelares.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de septiembre de 2016

206º y 157º

Visto el escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2016 por los ciudadanos L.F., Presidente de la Comisión Electoral Principal, NAIL BETANCOURT, Presidente del C.d.A., ELKER N.L., Secretaria del C.d.A., J.G., Presidente del C.d.V. y O.B., Vicepresidente del C.d.V., todos pertenecientes a la Asociación Civil de Caja de Ahorros de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA), titulares de la cédula de identidad Nos. 15.844.021, 6.869.656, 6.267.656, 5.602.256 y 4.436.155, respectivamente, asistidos por el abogado D.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.197, mediante el cual interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, contra las providencias administrativas emanadas de la Superintendencia de Cajas de Ahorros, específicamente los actos administrativos de fecha 17 de agosto de 2016, signado bajo el N° 001-2016, acta de fecha 19 de agosto de 2016 y el acto administrativo N° 001-2016 de fecha 26 de agosto de 2016; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda solicitar a la Superintendencia de Cajas de Ahorros, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrán de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Remítase copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrense Oficios.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el presente recurso se ha interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, esta Sala Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 185 eiusdem, designa ponente: al Magistrado (a) C.Z. a quien se le remite el expediente a los fines de que se pronuncie respecto a la admisión del recurso y las solicitudes cautelares.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2016-000070

IMAI/ilp/dp/jg

Caracas, 28 de septiembre de 2016

Oficio Nº ________

Ciudadano

J.C.I.A.

Superintendente de Cajas de Ahorro adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas

Su Despacho.-

Me dirijo a usted a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 27 de septiembre de 2016, se dio cuenta a la Sala del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos L.F., Presidente de la Comisión Electoral Principal, NAIL BETANCOURT, Presidente del C.d.A., ELKER N.L., Secretaria del C.d.A., J.G., Presidente del C.d.V. y O.B., Vicepresidente del C.d.V., todos pertenecientes a la Asociación Civil de Caja de Ahorros de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA), titulares de la cédula de identidad Nos. 15.844.021, 6.869.656, 6.267.656, 5.602.256 y 4.436.155, respectivamente, asistidos por el abogado D.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.197, contra las providencias administrativas emanadas de la Superintendencia de Cajas de Ahorros, específicamente los actos administrativos de fecha 17 de agosto de 2016, signado bajo el N° 001-2016, acta de fecha 19 de agosto de 2016 y el acto administrativo N° 001-2016 de fecha 26 de agosto de 2016. Asimismo, se les informa que este Juzgado en fecha 28 de septiembre de 2016, dictó auto en el cual acordó solicitar a esa Superintendencia, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos en un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Se remite copia certificada del escrito libelar y del referido auto.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2016-000070

ANEXO: LO INDICADO

IMAI/ilp/dp/jg

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