Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES

Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nª 05

Carúpano, 2 de octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003880

ASUNTO: RP11-P-2016-003880.

Celebrada como ha sido el día 02 de octubre de 2016, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos L.A.C.H., L.A.R.G. Y R.A.F.G..

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y el Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto a los ciudadanos L.A.C.H., L.A.R.G. Y R.A.F.G., plenamente identificado en autos, la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotor, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal venezolano, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 30 de septiembre de 2016, según consta en Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAP del Municipio Bermúdez, quienes dejan constancia: (…) “En esta misma fecha siendo las 1:20 horas de la tarde encontrándome en patrullaje pos los diferentes sectores del municipio, específicamente por la comunidad de playa grande, cuando recibimos un llamado telefónico al numero del cuadrante N° 04 de una persona con timbre de voz femenino la misma nos informo que en la comunidad de Guiria la playa, específicamente sector masa trapiche se encontraba unos sujetos que se dedicaban al robo de moto y teléfonos celulares y los mismos se encontraban en una casa de color azul de la señora G.G., por lo que de inmediato procedimos a trasladarnos al lugar con el fin de verificar dicha información, una vez en el lugar empezamos un patrullaje en el sector donde avistamos a un ciudadano y nos acercamos a el y se identifico como E.L.V.P., el cual se encontraba al frente de su casa y se le pregunto donde vivía la señora G.G., el mismo nos señalo la vivienda donde vivía dicha ciudadana y procedimos a ir a dicha vivienda donde salio una señora y se le pregunto su nombre donde la misma respondió que se llamaba G.G., hablamos con la señora indicándole que se recibió llamado que al parecer unos ciudadanos robaban moto y celulares y los mismos escondían en esta casa que si era tan amable y nos daba permiso de revisar su propiedad, indicando la misma que no había ningún problema que pasaran y en presencia de la señora empezamos a revisar dicha vivienda, al pasar para la parte de atrás de la casa se encontraba un rancho donde observamos a res ciudadanos los mismos se encontraban reparando una moto, los mismos al ver la presencia policial mostraron una actitud no acorde y de nervios por lo que precedimos a identificarnos como funcionarios policiales y se le dio la voz de alto, luego s ele preguntaron a estos sujetos que si tenían algo oculto o adherido a su cuerpo que lo involucrara en un hecho punible que lo mostrara, respondiendo estos de forma negativa por lo que se le realizo una inspección corporal logrando incautarle (05) cinco tubo de escape de moto elaborados de metal, (03) tres rines de moto elaborados en metal color negro, (03) tres rines de moto elaborados en metal color cromado, (01) un cuadro de moto de color negro elaborado de metal serial de carrocería N° 8211MBCA7DD046398 contentivo de una placa N° AN0G03A, (01) un cuadro de moto de color negro elaborado de metal serial de carrocería N° 8211MBCAXCD010963, dos (02) barras de moto con su volantes y guardafangos de color azul, un (01) tanque de gasolina de color gris marca bera elaborado de metal, un 801) tanque de gasolina de color azul marca skygo elaborado en metal, (01) un tanque de gasolina de color negro sin marca visibles elaborados de metal, (01) un motor de moto de color negro con gris serial N° SK162FMJ-1300350663 elaborado de metal, (02) dos cojines de moto de color negro elaborado en material sintético marca bera, (01) una parrilla de moto de color cromada marca bera elaborada de metal, (02) manubrios de moto de color cromado elaborado de metal, (08) ocho tapas laterales de moto elaboradas de material sintético, (02) guardafangos de moto elaborados de material sintético, (02) dos caretas de motos elaboradas de material sintético, (01) una tapa de carter de motor de moto serial N° SK162FMJ-1200411922, (06) seis baterías de moto elaboradas en su exterior de material sintético, (09) nueves llaves de encendido de motos de color negreo con cromadas elaboradas de material sintético y metal, (01) una placa identificadora de vehiculo de la Republica Bolivariana de Venezuela N° AA5K14V de color amarillo, azul y rojo elaborada de metal (01) una placa identificadora de vehiculo de la Republica Bolivariana de Venezuela N° AB8J38S de color amarillo, azul y rojo elaborada de metal y protector de color negro elaborado en material sintético, (01) una moto marca bera socialista, modelo BR-150, color plata, placa AB2X355, Año 2012, serial de carrocería N° 8211MBCA7CD043872, serial de motor N° 1200419202, (01) una moto marca MD, modelo BR-150, color rojo, placa no posee, año 2007, serial de carrocería N° LD3PCK4J579170178, en vista de lo incautado se le informo a los ciudadanos que quedarían detenidos (…). En virtud de lo antes narrado, es por lo que solicito se le decrete en contra de los ciudadanos una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia, y se instruya la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Solicito que la presenta causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de ellos como: L.A.C.H., venezolano, Natural de Cumaná Estado Sucre, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad 24.840.252, nacido en fecha 07/07/1992, hijo de Á.H. y L.C., residenciado en: camino de Guiria, casa s/n, cerca de la escuela de Camino de Guiria, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me aojo al precepto constitucional, es todo“. Acto seguido se hace comparecer a la sala al segundo de los imputados quien se identifico como: L.A.R.G., venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad 21.012.063, nacido en fecha 13/02/1990, hijo de G.D.R. y R.R. y residenciado en la vía de Guiria la playa, poso colorado, casa N° 51, cerca de la escuela y el CDI, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo. Seguidamente se hace comparecer a la sala al tercero de los imputados quien se identifico como: R.A.F.G., venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad 23.641.283, nacido en fecha 03/04/1991, hijo de R.F. y I.C., y residenciado en: la vía de Guiria la playa, poso colorado, casa N° 51, cerca de la escuela y el CDI, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. L.L., quien expone: “Esta defensa se opone a la imputación realizada por el Ministerio Público en virtud de que en el presente caso hay una tipicidad absoluta, es decir, no hay comisión de hecho punible alguno en virtud de que los vehículos incautados son propiedad de mis defendidos, solo que en el momento detenidos no se les permitió mostrar los documentos que le acreditan la titularidad del bien, sin embargo es de recordar que en el derecho civil, materia que es columna vertebral de todo el derecho nos establece que en bienes muebles la posesión se equipara a la propiedad, es por ello es que solcito una libertad plena y sin restricciones para cada uno de ellos, solicito copias simples de todo el expediente, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora privada abg. V.M., quien expone: Esta defensa se adhiere a lo manifestado por mi co defensa, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputados: L.A.C.H., L.A.R.G. Y R.A.F.G., plenamente identificados en autos, la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotor, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal venezolano, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 30/09/2016 donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 30 de septiembre de 2016, cursante en el folio 02 su vto., y 03, suscrita por funcionarios adscritos al IAP del Municipio Bermúdez, quienes dejan constancia: (…) “En esta misma fecha siendo las 1:20 horas de la tarde encontrándome en patrullaje pos los diferentes sectores del municipio, específicamente por la comunidad de playa grande, cuando recibimos un llamado telefónico al numero del cuadrante Nº 04 de una persona con timbre de voz femenino la misma nos informo que en la comunidad de Guiria la playa, específicamente sector masa trapiche se encontraba unos sujetos que se dedicaban al robo de moto y teléfonos celulares y los mismos se encontraban en una casa de color azul de la señora G.G., por lo que de inmediato procedimos a trasladarnos al lugar con el fin de verificar dicha información, una vez en el lugar empezamos un patrullaje en el sector donde avistamos a un ciudadano y nos acercamos a el y se identifico como E.L.V.P., el cual se encontraba al frente de su casa y se le pregunto donde vivía la señora G.G., el mismo nos señalo la vivienda donde vivía dicha ciudadana y procedimos a ir a dicha vivienda donde salio una señora y se le pregunto su nombre donde la misma respondió que se llamaba G.G., hablamos con la señora indicándole que se recibió llamado que al parecer unos ciudadanos robaban moto y celulares y los mismos escondían en esta casa que si era tan amable y nos daba permiso de revisar su propiedad, indicando la misma que no había ningún problema que pasaran y en presencia de la señora empezamos a revisar dicha vivienda, al pasar para la parte de atrás de la casa se encontraba un rancho donde observamos a res ciudadanos los mismos se encontraban reparando una moto, los mismos al ver la presencia policial mostraron una actitud no acorde y de nervios por lo que precedimos a identificarnos como funcionarios policiales y se le dio la voz de alto, luego s ele preguntaron a estos sujetos que si tenían algo oculto o adherido a su cuerpo que lo involucrara en un hecho punible que lo mostrara, respondiendo estos de forma negativa por lo que se le realizo una inspección corporal logrando incautarle (05) cinco tubo de escape de moto elaborados de metal, (03) tres rines de moto elaborados en metal color negro, (03) tres rines de moto elaborados en metal color cromado, (01) un cuadro de moto de color negro elaborado de metal serial de carrocería N° 8211MBCA7DD046398 contentivo de una placa N° AN0G03A, (01) un cuadro de moto de color negro elaborado de metal serial de carrocería N° 8211MBCAXCD010963, dos (02) barras de moto con su volantes y guardafangos de color azul, un (01) tanque de gasolina de color gris marca bera elaborado de metal, un 801) tanque de gasolina de color azul marca skygo elaborado en metal, (01) un tanque de gasolina de color negro sin marca visibles elaborados de metal, (01) un motor de moto de color negro con gris serial N° SK162FMJ-1300350663 elaborado de metal, (02) dos cojines de moto de color negro elaborado en material sintético marca bera, (01) una parrilla de moto de color cromada marca bera elaborada de metal, (02) manubrios de moto de color cromado elaborado de metal, (08) ocho tapas laterales de moto elaboradas de material sintético, (02) guardafangos de moto elaborados de material sintético, (02) dos caretas de motos elaboradas de material sintético, (01) una tapa de carter de motor de moto serial N° SK162FMJ-1200411922, (06) seis baterías de moto elaboradas en su exterior de material sintético, (09) nueves llaves de encendido de motos de color negreo con cromadas elaboradas de material sintético y metal, (01) una placa identificadora de vehiculo de la Republica Bolivariana de Venezuela N° AA5K14V de color amarillo, azul y rojo elaborada de metal (01) una placa identificadora de vehiculo de la Republica Bolivariana de Venezuela N° AB8J38S de color amarillo, azul y rojo elaborada de metal y protector de color negro elaborado en material sintético, (01) una moto marca bera socialista, modelo BR-150, color plata, placa AB2X355, Año 2012, serial de carrocería N° 8211MBCA7CD043872, serial de motor N° 1200419202, (01) una moto marca MD, modelo BR-150, color rojo, placa no posee, año 2007, serial de carrocería N° LD3PCK4J579170178, en vista de lo incautado se le informo a los ciudadanos que quedarían detenidos (…). ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 30 de septiembre de 2016, cursante en el folio 08, suscrita por funcionarios adscritos al IAP del Municipio Bermúdez, en el cual dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. ENTREVISTA, de fecha 30 de septiembre de 2016, cursante en el folio 09 y su vto., rendida por el ciudadano E.L.V.P., ante funcionarios adscritos al IAP del Municipio Bermúdez. ENTREVISTA, de fecha 30 de septiembre de 2016, cursante en el folio 10 y su vto., rendida por la ciudadana G.E.G.d.R., ante funcionarios adscritos al IAP del Municipio Bermúdez. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., de fecha 30 de septiembre de 2016, cursante en el folio 11 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al IAP del Municipio Bermúdez, quienes dejan constancia de las evidencias incautadas tales como (05) cinco tubo de escape de moto elaborados de metal, (03) tres rines de moto elaborados en metal color negro, (03) tres rines de moto elaborados en metal color cromado, (01) un cuadro de moto de color negro elaborado de metal serial de carrocería N° 8211MBCA7DD046398 contentivo de una placa N° AN0G03A, (01) un cuadro de moto de color negro elaborado de metal serial de carrocería N° 8211MBCAXCD010963, dos (02) barras de moto con su volantes y guardafangos de color azul, un (01) tanque de gasolina de color gris marca bera elaborado de metal, un 801) tanque de gasolina de color azul marca skygo elaborado en metal, (01) un tanque de gasolina de color negro sin marca visibles elaborados de metal, (01) un motor de moto de color negro con gris serial N° SK162FMJ-1300350663 elaborado de metal, (02) dos cojines de moto de color negro elaborado en material sintético marca bera, (01) una parrilla de moto de color cromada marca bera elaborada de metal, (02) manubrios de moto de color cromado elaborado de metal, (08) ocho tapas laterales de moto elaboradas de material sintético, (02) guardafangos de moto elaborados de material sintético, (02) dos caretas de motos elaboradas de material sintético, (01) una tapa de carter de motor de moto serial N° SK162FMJ-1200411922, (06) seis baterías de moto elaboradas en su exterior de material sintético, (09) nueves llaves de encendido de motos de color negreo con cromadas elaboradas de material sintético y metal, (01) una placa identificadora de vehiculo de la Republica Bolivariana de Venezuela N° AA5K14V de color amarillo, azul y rojo elaborada de metal (01) una placa identificadora de vehiculo de la Republica Bolivariana de Venezuela N° AB8J38S de color amarillo, azul y rojo elaborada de metal y protector de color negro elaborado en material sintético. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01 de octubre de 2016, cursante en el folio 24 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en la cual se deja constancia de la recepción de los detenidos y de las actuaciones. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 2007, de fecha 01 de octubre de 2016, cursante en el folio 25 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en la cual se deja constancia de la inspección realizada a los vehículos incautados en el procedimiento. MEMORANDUM N° 9700-0226-0527, de fecha 01 de octubre de 2016, cursante en el folio 26 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en la cual se deja constancia que los ciudadanos L.Á.C.H., L.A.R.G.N. presentan registros policiales ni solicitud alguna y el ciudadano R.A.F.G.S. presentan registros policiales. RECONOCIMIENTO LEGAL S/N, de fecha 01 de octubre de 2016, cursante en los folios 27y su vto y 28., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en la cual se deja constancia del reconocimiento realizado a la evidencia incautada en el procedimiento. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público por lo que configurado el numeral 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pasamos a analizar el 2º del referido articulo, en donde se evidencia que existen suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al imputado en el delito que se le imputa por lo que a criterio de quien decide en el caso que nos ocupa lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en una Caución Económica, para los ciudadanos L.A.C.H., L.A.R.G. Y R.A.F.G., por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal QUINTO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra de los ciudadanos: L.A.C.H., venezolano, Natural de Cumaná Estado Sucre, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad 24.840.252, nacido en fecha 07/07/1992, hijo de Á.H. y L.C., residenciado en: camino de Guiria, casa s/n, cerca de la escuela de Camino de Guiria, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, L.A.R.G., venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad 21.012.063, nacido en fecha 13/02/1990, hijo de G.D.R. y R.R. y residenciado en la vía de Guiria la playa, poso colorado, casa N° 51, cerca de la escuela y el CDI, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y R.A.F.G., venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad 23.641.283, nacido en fecha 03/04/1991, hijo de R.F. y I.C., y residenciado en: la vía de Guiria la playa, poso colorado, casa N° 51, cerca de la escuela y el CDI, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotor, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal venezolano, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Consistente en una Caución Económica, por lo que deberán PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese oficio a la comandancia de policía del municipio Bermúdez, informando que los imputados L.A.C.H., L.A.R.G. Y R.A.F.G., quedarán en calidad de detenido a la orden de este tribunal hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.D.B.

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