Sentencia nº 00245 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA EXP. Nº 2007-0514

Mediante Oficio N° TPE-07-0334 de fecha 15 de mayo de 2007, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia remitió a esta Sala el expediente contentivo de la demanda por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales interpuesta por el abogado Á.L.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.206, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.B.C. DE RAMÍREZ contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), creado por Ley de fecha 24 de julio de 1940, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tal como consta en la Ley del Seguro Social publicada en la Gaceta Oficial Nº 1.096 Extraordinario de fecha 6 de abril de 1967, y cuya última modificación fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.322 Extraordinario de fecha 3 de octubre de 1991.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la sentencia N° 89 dictada por la Sala Plena en fecha 26 de abril de 2007, mediante la cual estableció su competencia para conocer el conflicto negativo planteado y declaró que corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer de la presente demanda.

El 22 de mayo de 2007 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa, a los fines de decidir la “declinatoria de competencia”.

La Sala por decisión N° 00997 publicada en fecha 14 de junio de 2007, se declaró competente para conocer la demanda interpuesta y repuso la causa al estado en que se iniciara la relación de la misma, de conformidad con lo establecido en el aparte octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 27 de julio de 2007, el Alguacil de esta Sala consignó recibo de la notificación efectuada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

El 13 de agosto de 2007, el Alguacil consignó en un (1) folio útil el recibo de notificación firmado por el Gerente General de Litigio (E) de la Procuraduría General de la República el día 10 del mismo mes y año.

En fecha 13 de septiembre de 2007, la representación de la Procuraduría General de la República ratificó la suspensión del procedimiento por el lapso de noventa (90) días continuos a que se refiere el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige ese organismo.

El 13 de noviembre de 2007, compareció el Alguacil de esta Sala y consignó constancia de haber entregado al departamento de correspondencia de este Alto Tribunal en fecha 12 de noviembre del mismo año, el oficio de notificación dirigido a la ciudadana M.B.C. de Ramírez.

En fecha 20 de noviembre de 2007, comenzó la relación de la causa y se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes.

En fecha 24 de septiembre de 2008, esta Sala dictó la sentencia N° 01030 mediante la cual ordenó oficiar al Juzgado Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que remitiera, a la mayor brevedad posible, la pieza separada contentiva de las pruebas promovidas por las partes en el expediente signado con el N° 4515-95 de la nomenclatura de ese tribunal.

Luego de sucesivos diferimientos, finalmente el 02 de octubre de 2008, siendo la oportunidad fijada para el acto de informes se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, por lo que dicho acto fue declarado desierto y se ordenó la continuación de la relación.

El 19 de noviembre de 2008, se dijo “Vistos”.

El 02 de junio de 2009, se agregó a los autos el oficio N° 2089-09 emanado del Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua del 29 de abril de 2009, mediante el cual remitió el oficio N° 179-09 procedente de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 28 del mismo mes y año, en el que se le notificó que las piezas solicitadas por esta Sala “del expediente con nomenclatura del extinto Juzgado Primero de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, fueron remitidas mediante oficio 209-06 de fecha 02 de agosto de 2006, por el Juzgado antes indicado, al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, quien las recibió en fecha 14 de agosto de 2008, y el mismo Juzgado remitió dichas piezas separadas, con oficio N° 1.388-06 de fecha 21 de septiembre de 2006, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia”.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Antes de emitir pronunciamiento acerca de la demanda incoada, se observa que luego de resuelto el conflicto negativo de competencia y, por ende, haber aceptado esta Sala la competencia para conocer el caso, en fecha 14 de junio de 2007, la parte actora no ha comparecido ante esta M.I. ni ha realizado actuando alguna que evidencie el interés de dar por terminado de forma definitiva el proceso, lo cual denota una absoluta inactividad procesal.

Ahora bien, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal ha sostenido que el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado (Vid sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007). Asimismo, ha establecido que en estos casos de prolongada inactividad después de vistos, resulta necesario requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación del proceso (Vid. Sentencias Nros. 4.618 y 4.623 del 14 de diciembre de 2005).

Es de destacar que la prenombrada Sala ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “vistos”, no obstante, ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”.

Por tanto, de conformidad con los precedentes antes referidos y siendo que la demandante no ha comparecido en ninguna etapa del procedimiento posterior al pronunciamiento de la Sala sobre su competencia, se ordena notificarla, a fin de que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos su interés para continuar este proceso, en acatamiento del criterio de la Sala Constitucional. Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su deseo de seguir la presente causa, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se establece. (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 740 y 1.402 de fechas 8 de junio y 6 de noviembre de 2008, respectivamente).

II

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la demandante en su domicilio procesal, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, manifieste su interés en la continuidad de la presente causa.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veinticuatro (24) de marzo del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00245, la cual no está firmada por la Magistrada Yolanda J.G., por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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