Decisión nº 1861-2.011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Julio de 2011

Fecha de Resolución28 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoAutorización Judicial

N° Expediente : KP02-J-2011-003242 N° Sentencia : 1861-2.011 Fecha: 28/07/2011 Procedimiento:

Autorización Judicial

Partes:

C.B.S.

Resumen:

este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, la cuota parte que les corresponden en su condición de herederas a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el cobro de los beneficios correspondientes por haber sido su padre empleado de la Unidad Educativa Liceo " M.T.R." de Curarigua, ocupando el cargo de obrero Educacional, Curarigua Estado Lara, siendo beneficioso para las adolescentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana C.B.S., ya identificada, para tramitar y cobrar prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, pensión de sobreviviente y cualquier otro benefi.....

Juez/Ponente:

Rosangela Mercedes Sorondo Gil

Organo:

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Barquisimeto, veintiocho (28) de Julio de dos mil once 201º y 152º ASUNTO: KP02-J-2011-003242 Solicitante: C.B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.264.284, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. C.H., actuando en su condición de Defensora Pública Tercera de Protección Extensión Barquisimeto. Beneficiarias: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Motivo: Autorización judicial. En fecha 19 de Julio de 2.011, la ciudadana C.B.S., ya identificada, actuando en representación de sus hijas, las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano J.M.C., quien fuera venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.930.671 falleció Ab- Intestato, en la ciudad de Barquisimeto, el día 16 de diciembre de 2010, que ella y las niñas fueron declaradas como únicas y universales herederas de su causante, por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de junio de 2011, y por cuanto el mismo era empleado de la Unidad Educativa Liceo “ M.T.R.” de Curarigua, ocupando el cargo de obrero Educacional, Curarigua Estado Lara, por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para tramitar y cobrar prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio que le corresponden a sus hijas como herederas de quien en vida respondía al nombre de J.M.C., acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de las beneficiarias, acta de defunción del ciudadano J.M.C., y copia certificada de la sentencia que las designa como herederas del de cujus. En fecha 25 de Julio de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dada la naturaleza del asunto se prescinde de oír la opinión de las beneficiarias de autos. Este Juzgado para decidir observa: A los folios 5, 6 y 7, de autos, consta que la ciudadana MARIANNYS B.C.S. y las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, fueron declaradas únicas y universales herederas, del causante J.M.C., por el Tribunal Primero de Primera instancia de este circuito Judicial, en fecha 13 de Junio de 2011, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana C.B.S., ya identificada, solicita autorización para tramitar y cobrar prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio que les correspondan a sus hijas, las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por ser herederas del ciudadano J.M.C., este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal. DECISIÒN Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, la cuota parte que les corresponden en su condición de herederas a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el cobro de los beneficios correspondientes por haber sido su padre empleado de la Unidad Educativa Liceo “ M.T.R.” de Curarigua, ocupando el cargo de obrero Educacional, Curarigua Estado Lara, siendo beneficioso para las adolescentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana C.B.S., ya identificada, para tramitar y cobrar prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio que pudieren corresponderle a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en su condición de herederas del ciudadano J.M.C.. Se le advierte a la solicitante, a la Unidad Educativa Liceo “M.T.R.” de Curarigua y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a las adolescentes, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña

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