Decisión nº 006-E-14-01-2011 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 14 de Enero de 2011

Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoConflicto De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

EXPEDIENTE Nº: 4826

PARTE DEMANDANTE: C.S.D.Y., quién es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.3.090.056, y con domicilio en esta Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F..

ABOGADO ASISTENTE: J.R.O.M., abogado en ejercicio legal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8580. Con domicilio en esta Ciudad de S.A.d.C., Municipio M.d.E.F..

JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.

ASUNTO: CONFLICTO DE COMPETENCIA surgido con motivo del juicio de PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA.

I

Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en virtud del conflicto de competencia planteado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en sentencia de fecha 27 de julio de 2010, frente a la declinatoria de competencia hecha por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de esta misma Circunscripción Judicial, en sentencia de fecha 28 de junio de 2010.

Cursa al folio uno (01) escrito presentado por la ciudadana C.S.D.Y., asistida de abogado, quien instauró formal demanda por PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA, ante el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Anexó recaudos del folio dos (02) al folio quince (15), y éste Tribunal, en el ejercicio de la función Distribuidora que le fuera atribuida, realizó el respetivo sorteo, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa, al Juzgado Segundo del Municipio Miranda de esta misma Circunscripción Judicial.

Expone la accionante que la casa de habitación que actualmente ocupa en compañía de sus hijos, fue dejada en herencia, y que ésta, se encuentra hipotecada por un préstamo de dinero a intereses, el cual ya fue pagado a su acreedor el ciudadano D.S., pero que éste al momento, no presentó recibo de pago de la misma; que la referida hipoteca se encuentra prescrita porque ya que tiene más de cincuenta (50) años.

En fecha 28 de junio de 2010, el Tribunal Segundo del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, dictó decisión mediante la cual declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, alegando la Juez ad quo, que es a ése Tribunal a quien le corresponde conocer de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil. Contra ésta sentencia no se ejerció recurso de regulación de competencia, por lo que se declaró definitivamente firme la decisión dictada y se remitió el expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, para que éste a su vez, remita el expediente al Tribunal que conocerá de la causa por Distribución.

En fecha 20 de julio de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada al presente expediente y en fecha 27 de ese mismo mes y año, dictó decisión mediante la cual planteó el conflicto de competencia, alegando la Juez que se trata de una prescripción extintiva civil, cuyo conocimiento también está atribuido a los Juzgados de Municipio, en virtud de que la referida causa se rige por el procedimiento ordinario y que no existe una norma legal que los excluya de su conocimiento, ordenado remitir el expediente a esta Alzada.

Este Tribunal Superior da por recibido el Expediente, mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2010. Abocándose al conocimiento de la causa la Jueza temporal Dra. A.H.. Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, lo hace previa las siguientes consideraciones.

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Establece el artículo 1.952 del Código Civil lo siguiente: “La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación…”; de esta norma se colige que nuestro ordenamiento jurídico regula dos tipos de prescripción, a saber: la prescripción adquisitiva, que tiene por objeto hacer adquirir un derecho sobre una cosa, denominada doctrinariamente usucapión y que constituye un medio de adquirir derechos reales, y la prescripción extintiva, que es el medio a través del cual una persona se libera del cumplimiento de una obligación por el transcurso de determinado tiempo.

En el presente caso, se observa que la actora en su escrito de solicitud manifiesta: “En vista de la casa de habitación que actualmente ocupo (sic), se encuentra hipotecada por un préstamo de dinero a interés y el cual ya fue cancelada pero el acreedor (sic), no presenta recibo de cancelación y la hipoteca que se llevó a cabo se encuentra totalmente prescrita ya que tiene más de 50 años, así lo solicitó al Tribunal para que oficie al registrador Subalterno (sic) para que suspenda cualquiera nota marginal de Hipoteca…” De lo anterior se colige con meridiana claridad que estamos en presencia de una solicitud de prescripción extintiva, es decir, para hacer cesar los efectos de la hipoteca constituida y liberarse el acreedor de las obligaciones contraídas.

Se observa que la sentencia mediante la cual el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón declina competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, se fundamenta en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la Ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo. (Subrayado del Tribunal).

Como podemos apreciar, la anterior norma está referida específicamente a la tramitación de la declaratoria de la prescripción adquisitiva sobre la propiedad o cualquier otro derecho real, el cual se sustanciará de acuerdo a las previsiones contenidas en el Capítulo I. Título III, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, y establece la competencia funcional excluyente para los Tribunales de Primera Instancia Civil, lo cual no le es aplicable a los casos como el de autos, que trata de solicitud de declaratoria de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA, la cual se rige por las normas ordinarias de competencia por la materia, la cuantía y el territorio en materia civil, contempladas en los artículos 28, 29, 40 y 42 ejusdem, así como por la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, la cual entró en vigencia a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.153 en fecha 2 de abril de 2009, la cual establece en su artículo 1:

Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

  1. Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no excede de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

En atención a la cuantía, se observa que del escrito de solicitud no se evidencia que se haya realizado la correspondiente estimación de la demanda, tal como lo ordena el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil; no obstante ello, de los recaudos anexos (folio 2 al 5) se puede inferir que la hipoteca sobre la cual se pretende la declaratoria de prescripción, es por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), que de acuerdo a la reconversión monetaria actualmente representan la cantidad de SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 0,60), equivalente a 0,0092 unidades tributarias (0,0092 U.T.). Y en relación al territorio, se observa que el inmueble sobre el que versa la misma se encuentra ubicado en jurisdicción del Municipio M.d.e.F..

Ahora bien, por cuanto se observa que se trata de una pretensión de prescripción extintiva de una hipoteca constituida sobre un bien inmueble ubicado en jurisdicción del Municipio M.d.e.F., por la cantidad antes indicada; en razón de lo previsto en el artículo 42 el Código de Procedimiento Civil y la referida Resolución Nº 2009-006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para el conocimiento de la presente causa está atribuida a un Tribunal del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, y así se establece.

De acuerdo a lo anterior, es por lo que este Tribunal considera que en el caso sub judice el Tribunal competente para conocer de la presente causa de Prescripción Extintiva de Hipoteca interpuesta por la ciudadana C.S.D.Y., es el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Quedando así resuelto el conflicto negativo de competencia planteado ante este Tribunal Superior, y así se decide.

Finalmente observa esta Alzada que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial remitió el presente expediente original a este Tribunal a los fines de la regulación de competencia, cuando lo correcto era remitir copias certificadas del mismo y continuarlos trámites e sustanciación de la causa, absteniéndose de decidir al fondo hasta tanto se dictara la sentencia que regule la competencia, tal como lo ordena expresamente el único aparte del artículo 71, pues de no hacerlo en la forma indicada se estaría incurriendo en retardo procesal injustificado, además de ser contrario a los principios constitucionales que rigen too proceso contemplados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, se insta al mencionado Tribunal a o seguir incurriendo en el mismo error, ordenándose remitirle copia certificada de la presente decisión.

III

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Competente al JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, para conocer en primera instancia la pretensión de prescripción extintiva interpuesta por la ciudadana C.S.D.Y.. En consecuencia, se ordena remitirla presente causa al Tribunal declarado competente a los fines de su sustanciación y decisión, y así se decide.

SEGUNDO

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de Coro, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Temporal

(fdo)

Dra. A.H.Z.

La Secretaria

(fdo)

ABG. MARIA ALEJANDRA PINEDA.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 14/01/2011, a la hora de ___________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA

(fdo)

ABOG. MARIA ALEJANDRA PINEDA

Sentencia N° 006-E-14-01-2011.-

AHZ/MAP/jessicavásquez.

Exp. Nº 4826.-

ES COPIAFIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.

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