Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-

EXPEDIENTE No. 8003.-

SOLICITANTES: MIKGLEDYS C.B.P. y YOANNY J.G.Y., venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-13.662.747 y V-15.238.395, respectivamente, Licenciada en Administración la primera y obrero el segundo, domiciliados en el Caserío Maquigua, Sector L.P., Parroquia Baraived, Municipio F.d.E.F..-

ABOGADO ASISTENTE: O.E.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.828.158, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.162 y de este domicilio.-

ACCIÓN: Divorcio 185-A.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos MIKGLEDYS C.B.P. y YOANNY J.G.Y., con asistencia de la Abogado O.E.M.T., mediante solicitud que presentaran por ante éste Tribunal en fecha 26 de Noviembre del 2007, solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de Registro de la Parroquia Baraived, de la Alcaldía del Municipio F.d.E.F., el día veintiséis (26) de A.d.D.M.D. (2002), tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre al folio dos (02).-

Manifiestan los Ciudadanos: MIKGLEDYS C.B.P. y YOANNY J.G.Y., que de la unión matrimonial no procrearon hijos; de igual manera manifiestan que durante el matrimonio no adquirieron bienes gananciales que liquidar.-

Que una vez contraído matrimonio fijaron su residencia conyugal en el Caserío Maquigua, Sector L.P., Parroquia Baraived, Municipio F.d.E.F.; donde habitaron interrumpidamente durante cinco (5) meses; que motivado a desavenencias que comenzaron a dejar profundas heridas, decidieron separarse desde hace mas de cinco años, viviendo cada uno en domicilios diferentes y llevando vida absolutamente independiente sin posibilidades de una eventual reconciliación.-

Por cuanto los hechos descritos por los solicitantes, se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil vigente, en virtud de las razones expuestas y con fundamento en las facultades que le confiere el referido Artículo, es por lo que ocurren ante esta competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacen, se declare disuelto el vinculo matrimonial que les une.-

Admitida la solicitud mediante auto de fecha 30 de Noviembre del 2007, se ordenó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público en el sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día veinticinco (25) de Enero del año Dos Mil Ocho (2008), tal como consta al folio ocho (08) del expediente.-

Consta al folio nueve (09) del expediente, escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, manifestando que no formula oposición a la solicitud de divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos MIKGLEDYS C.B.P. y YOANNY J.G.Y..-

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de Registro de la Parroquia Baraived, de la Alcaldía del Municipio F.d.E.F., el día veintiséis (26) de A.d.D.M.D. (2002).-

Que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde hace mas de cinco años, que la representante del Ministerio Público en su escrito no formuló oposición alguna a la solicitud de divorcio y cumplidos los requisitos que exige el Artículo 185-A del Código Civil vigente es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-

Por lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MIKGLEDYS C.B.P. y YOANNY J.G.Y., y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Jefatura Civil de Registro de la Parroquia Baraived, de la Alcaldía del Municipio F.d.E.F., el día veintiséis (26) de A.d.D.M.D. (2002).-

El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a hijos, por haber manifestado los solicitantes que no procrearon hijos durante el matrimonio, ni adquirieron bien alguno que liquidar.-

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias respectivas.-

Publíquese y Regístrese.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del 2008.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L..-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:45 a.m., previo el anuncio de Ley. Fecha ut-supra. Conste.-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L..-

CHL/Lilia.

Expediente N° 8003

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