Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 1 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, uno (1) de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO : AP31-S-2011-000537

SOLICITANTES: ciudadanos C.D.V.M.C. y J.W.Á., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.200.747 y 5.487.940,

ABOGADO ASISTENTE: La abogada G.E.H.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.254

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

NARRATIVA

Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 27 de enero de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos C.D.V.M.C. y J.W.Á., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.200.747 y 5.487.940, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada G.E.H.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.254, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los precitados ciudadanos C.D.V.M.C. y J.W.Á., supra identificados y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:

DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

PRIMERO: DEL ACTIVO

a) PATRIMONIO N° 1, BIEN INMUEBLE: Un (1) inmueble constituido por un apartamento en propiedad horizontal destinado a vivienda, el cual forma parte del Bloque D del Conjunto de Edificios denominado “Unidad Residencia Caurimare” situado en la Avenida Principal de la Urbanización Caurimare, jurisdicción del Distrito Sucre, hoy Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyos tres últimos Edificios denominados Bloques C, D y E, han sido construidos sobre parte de la parcela distinguida con el Nº 359 y las parcelas distinguidas con los Nros. 360 y 361 de la Zona C en el Plano Central General respectivo, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio respectivo. El apartamento objeto de esta partición, distinguido con letra y números D, guión Ochenta y Uno(D-81), situado en el octavo piso del referido edificio, tiene una superficie de aproximadamente ciento dieciséis metros cuadrados con cuarenta y tres decímetros cuadrados (116.43 m2) y consta de las siguientes dependencias: un (1) recibo-comedor, una (1) cocina-lavadero, una (19 habitación principal con closet y baño interno, dos (2) habitaciones de servicios con closet y un (1) baño, pasillo interior y balcón. Le corresponde asimismo, un (1) de estacionamiento cubierto marcado con el N° D-81 ubicado en la Planta Baja del referido Edificio. Los Linderos particulares del apartamento son los que a continuación se especifican NOR-ESTE: pozo de los ascensores, escaleras y pasillo de circulación de la planta ocho; SUR-ESTE: fachada SUR Este del Edificio; NOR-OESTE: fachada Nor-Oeste del Edificio y Sur-Oeste: fachada Sur Oeste del Edificio según se evidencia documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado M.C., en fecha un (1) de diciembre de 200 y registrado bajo el N° 15, TOMO 07, PROTOCOLO PRIMERO, según se evidencia en copia certificada de documento de propiedad a nombre de J.W.Á. y C.D.V.M.C., que consignamos marcado € Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de: un entero con cincuenta y dos mil seiscientas treinta y dos millonésima por ciento (1.052.632%)sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios. El referido apartamento está valorado por nosotros a la fecha, por la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL CON 00/100, (Bs. 1.200.000.00) aproximadamente y se encuentra gravado con una hipoteca de Primer grado (1er) a favor del Banco Central de Venezuela, en tal sentido declaramos que el valor definitivo de dicho inmueble será determinado por un avalúo referencial realizado por un perito designado por el Banco Central de Venezuela.

b) PATRIMONIO N° 2, BIEN INMUEBLE: Un (1) vehiculo a nombre de J.W.Á., cuyas características son PLACAS: A13BG1A; MARCA: TOYOTA; MODELO: HILUX DC 2WD 2T; AÑO: 2006; COLOR: AZUL; SERIAL CARROSERIA: 8XA33NV3669000906; SERIAL MOTOR: 2TR613476; CLASE AUTOMOVIL; USO: PARTICULAR…Le otorgamos un valor aproximado a la fecha, de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 200.000.00)

c) PATRIMONIO N° 3 PASIVOS LABORALES: Saldo a la fecha de la firma de este acuerdo, de las prestaciones sociales que le corresponde a J.W.Á. antes identificado, con motivo de la relación laboral que lo une con el Banco Central de Venezuela.

d) PATRIMONIO N° 4, BIENES MUEBLES: Enseres del hogar que se encuentran dentro del inmueble referido en el literal a de éste capitulo, valorados por nostros a la presente fecha en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000.00).

e) PATRIMONIO N° 5, Cuentas Bancarias: Cuenta Corriente N° 0108-0034-02-0100285008 del Banco Provincial a nombre de C.D.V.M.C.; Ccuenta corriente N° 0108-0021-89-0100114806 Banco Provincial a nombre de J.W.Á..

SEGUNDO: DEL PASIVO.

En cuanto a los pasivos de nuestra comunidad conyugal declaramos la existencia de una carga aún no satisfecha para el momento de la partición, descrita a continuación:

• Hipoteca de Primer 1er grado a favor del Banco Central de Venezuela, la cual recae sobre el inmueble señalado como patrimonio N° 1 en este capítulo, por un monto aproximado de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000.00).

TERCERO: DE LAS MEDIDAS CAUTELARES.

Medidas Cautelares dictadas por la Jueza Unipersonal de la Sala de Juicio N° 13 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la Ciudadana CALRET DEL VALLE MAICANO, antes identificada, que recaen sobre los siguientes bienes, que forman parte de la Comunidad Conyugal a liquidar y partir:

a) Prohibición de Enajenar y Grabar sobre el bien inmueble conformado por el apartamento descrito en el literal a, del capitulo II, como patrimonio N° 1.

b) Secuestro, del bien mueble conformado por el vehiculo descrito en el literal b, del capitulo II, como patrimonio N° 2.

c) Embargo, sobre el 50% del bien conformado por los Pasivos Laborales del ciudadano J.W.Á., descrito en literal c, del capitulo II, como patrimonio Nº 3.

DE LOS ACUERDOS, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO DE LA CUMINIDAD CONYUGAL.

PRIMERO: La ciudadana C.D.V.M.C., anteriormente identificada, se compromete a iniciar todos los trámites ante el Tribunal competente, para que sean levantadas todas las medidas cautelares descritas el numeral tercero del capitulo anterior, en un plazo no mayor de 15 días contados a partir de la homologación del presente acuerdo por el Tribunal correspondiente.

SEGUNDO: Se procederá a colocar en venta el bien inmueble descrito en el capítulo II como patrimonio N° 1, en un plazo no mayor de 15 días contados a partir de la homologación del presente acuerdo por el Tribunal correspondiente, en el entendido que el precio de venta del dicho inmueble se tomará de manera consensual entre los propietarios y de acuerdo con el avalúo referencial realizado por perito que el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, designe a tales efectos, de acuerdo con la normativa establecida por este Instituto Emisor.

TERCERO: El producto resultante de la operación de compraventa del inmueble referido en el numeral anterior, será distribuido de la siguiente manera:

a) A la ciudadana C.D.V.M.C., anteriormente identificada, le queda adjudicado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cantidad de dinero que resulte del precio definitivo de la venta del inmueble descrito en el capitulo II como patrimonio N° 1.

b) Al ciudadano J.W.Á., anteriormente identificado, igualmente le corresponderá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cantidad de dinero que resulte del precio definitivo de la venta del inmueble descrito en el capitulo II como patrimonio N° 1.

c) El ciudadano J.W.Á., anteriormente identificado, se compromete a otorgar a su hijos A.A.Á.M., venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V-19.202.602 y A.A.A.M., venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 24.073.360, el SESENTA POR CIENTO (60%) de la cantidad de dinero que le corresponda como resultado de la venta del inmueble descrito en el capitulo II, como patrimonio N° 1, en un plazo no mayor de 15 días siguientes a la venta del referido inmueble.

d) Como resultado de lo acordado en los anteriores literales de ése capitulo, la ciudadana C.D.V.M.C., anteriormente identificada, conjuntamente con los ciudadanos A.A.A.M. y A.A.A.M., anteriormente identificados, recibirán el 80% del precio definitivo de la venta del inmueble descrito en el capituló II, como patrimonio N° 1 y a J.W.Á., le corresponderá el VEINTE POR CIENTO (20%) del precio definitivo de venta del inmueble descrito en el capitulo II como patrimonio N° 1.

CUARTO: Al ciudadano J.W.A., anteriormente identificado, le queda adjudicado en única y exclusiva propiedad el bien inmueble correspondiente al vehiculo descrito como Patrimonio Nº 2 en el Capitulo II, Se le otorga un valor aproximado a la fecha de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 200.000.00) renunciando C.D.V.M.C., anteriormente identificada, a favor de esta, a cualquier derecho que pudiera corresponderle, sobre el mencionado vehiculo.

QUINTO: A la ciudadana C.D.V.M.C., anteriormente identificada le quedan adjudicados todos los bienes señalados como patrimonio N° 4 en literal d del capitulo I, renunciado J.W.Á., anteriormente identificado a favor de éste, a cualquier derecho que pudiera corresponderle, sobre los mencionados bienes.

SEXTO: Queda establecido de común acuerdo, que el saldo de las Prestaciones Sociales señaladas en el literal c del capitulo II como el patrimonio N° 3, será invertido en el cumplimiento total de la obligación de préstamo con garantía hipotecaría a favor del Banco Central de Venezuela, efecto de la liberación de la hipoteca de primer (1er) grado que pesa sobre el inmueble descrito en el capitulo II como patrimonio N° 1 y la cantidad de dinero restante de la operación de finiquito de la mencionada obligación quedará adjudicada íntegramente a la ciudadana C.D.V.M.C., anteriormente identificada.

SEPTIMO: Queda establecido de común acuerdo, que el ciudadano J.W.Á., anteriormente identificado, se compromete, a realizar todos los trámites necesarios ante el Banco Central de Venezuela, para llevar a cabo el cumplimiento de la obligación referida en la cláusula sexta de este capitulo, luego de haberse suscrito un contrato de opción de compra venta o Venta definitiva, según sea el caso, del inmueble señalado en el capitulo II, como patrimonio N° 1 y a entregar a la ciudadana C.D.V.M.C., anteriormente identificada, la cantidad de dinero restante de la operación de finiquito ya mencionada.

OCTAVO: Queda establecido de común acuerdo, que el ciudadano J.W.A., anteriormente identificado, se compromete a continuar pagando de la forma que lo ha venido haciendo regularmente, la deuda correspondiente a la Hipoteca que pesa sobre el inmueble descrito en el capitulo II como patrimonio N° 1, hasta la firma del Contrato de opción compra venta o Venta Definitiva, referido en la cláusula séptima de éste capitulo.

NOVENO: Las cuentas Bancarias señaladas en el numeral E, como patrimonio N° 5 del capitulo II y cualquier otra cuenta bancaria que existe a nombre de cada uno de los comuneros, serán mantenidas en las mismas condiciones y los saldos serán de la única y exclusiva propiedad de sus titulares.

DECIMO: De esta manera y con las condiciones aquí expresadas, queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros y ambos solicitantes declaramos nuestra absoluta conformidad al manifestar que los Bienes y Derechos Patrimoniales antes señalados, son los únicos que conforman nuestro Patrimonio Conyugal, lo que implica que cualesquiera otros bienes y/o Derechos de Índole Patrimonial que se adquieran en adelante, no se consideran en ningún caso como integrantes de Nuestra Comunidad Conyugal, por lo cual constituirán Bienes propios de cada uno de nosotros y en consecuencia no serán objeto de Partición alguna pudiendo administrar y disponer libremente por quien los haya adquirido a su solo nombre, sin necesidad de ninguna firma o autorización especial alguna.

DECIMO PRIMERO: Como consecuencia de los anteriores Acuerdos y Adjudicaciones, a partir de la fecha de la Declaratoria Judicial de HOMOLOGACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que se dicte por este Tribunal con motivo de la presente solicitud, los mencionados Bienes y Derechos dejarán de pertener a Nuestra Comunidad Conyugal, quedando cada uno de nosotros con la única y exclusiva propiedad de los bienes y derechos antes adjudicados, incluso disponer de los mismos sin necesidad de ninguna otra autorización posterior al efecto, sin que tengamos nada que reclamarnos, ni en el presente, ni en el futuro, ningún otro concepto que no sea los aquí expuestos…

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en su escrito de Transacción separar amistosamente los bienes de la comunidad conyugal, a través de la asistencia de su Abogado, que quiénes partieron amistosamente señalan ser los copropietarios de los bienes que pertenecieron a la unión matrimonial, y por cuanto se haya la figura de la transacción, y sólo son las partes llamadas por la ley, a realizar dichos actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto quienes pueden hacerlo. En este sentido, en el caso bajo análisis, fueron específicamente las partes interesadas quienes realizaron en forma amistosa, la partición indicada y en los términos ya señalados; conducta esta ajustada a las previstas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya partición es amigable o de mutuo acuerdo.

Quien suscribe el presente fallo, evidencia que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no existe inconveniente legal para homologar la misma, y así lo dejará establecido de inmediato.

III

DISPOSITIVA

En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos C.D.V.M.C. y J.W.Á., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.200.747 y 5.487.940, respectivamente, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción de fecha 29 de julio de 2010, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de fecha 27/01/2011 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primero (01) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).- Años 200º de la Federación y 151º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. A.G.G..-

LA SECRETARIA.,

ABG. A.P..-

En esta misma fecha 01 de febrero de 2011, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA

ABG. A.P.

AGG/AP/C.R.O.C

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