Clasificación de los Colegios Profesionales como Personas Jurídicas de Derecho Público

AutorAnnkarinia Frias Tovar
Páginas70-79
CLASIFICACIÓN DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES
COMO PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO
Annkarinia Frias Tovar
Abogado
INTRODUCCION
El tema de las personas jurídicas de Derecho Público, ha suscitado desde el siglo pa-
sado fuertes cu estionamientos cada vez que se pretende ubicar a un ente determinado dentro
de la Estructura de la Organización Administrativa, ello en la época contemporánea se ha
agudizado aú n más debido al crecimiento del proceso descentralizador en los Estados con-
temporáneos, a través del cual se han creado entes cuya ubicación no encuad ra dentro de los
lineamientos que tradicionalmente existían para identificar a un órgano como person a pública
o privada y de esta forma determinar el régimen jurídico que le es aplicable.
En este sentido, la presente investigación pretende dar una visión general del trata-
miento que tanto la doctrina como la jurisprudencia ha dado a los Colegios Profesionales
para distinguirlos como personas jurídicas de Derecho Público.
Para ello se ha elaborado un estudio partiendo de lo que doctrinariamente se ha entendi-
do como personas jurídicas de Derecho Público , realizando una breve reseña de la evolución
doctrinaria de este concepto, así como de la ubicación de los Colegios Profesionales dentro de
las distintas clasificaciones de las personas jurídicas de derecho público para finalmente efectuar
un análisis del tratamiento jurisprudencial que en Venezuela se ha dado a estos entes.
I. LAS PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PUBLICO
1. Noción
El concepto tradicional de “sujeto”, en el cual se encuadran únicamente a las personas
naturales y jurídicas, en la época contemporánea ha sido superado por la noción de las figu-
ras subjetivas las cuales son definidas por la doctrina italiana como “cualquier entidad subje-
tiva reconocida en un ordenamiento jurídico”. Este reconocimiento, según lo expresado por
el autor venezolano José Peña Solis, le permite actuar de manera jurídicamente relevante, ya
que norma identif icadora de la plurisubjetividad en un Ordenamiento General le puede otor-
gar capacidad para imputar y recibir efectos, jurídicos, a entes inmateriales que carezcan de
personalidad jurídica, atendiendo a una decisión que corresponde al Estado, y en base a la
cual sin necesidad de otorgarles la plena subjetividad (carácter de persona jurídica) sean
consideradas como figuras subjetivas1.
Trabajo presentado en el curso sobre Derecho Administrativo Profundizado, a cargo del Prof.
Allan R. Brewer-Carías , Centro de Estudios de Post-Grado, Especia lización Derecho Administra-
tivo, Universidad Central de Venezuela.
1. PEÑA SOLIS, José. Lineamientos de Derecho Administrativo. Volumen 1. Universidad Central de
Venezuela. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Caracas, 1995, página 64.

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