Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 28 de Enero de 2005
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2005 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Cleopatra del Valle Avgerinos Pineda |
Procedimiento | Auto Entrega De Vehiculo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San A.d.T.
San A.d.T., 28 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: SP11-S-2004-000767
ASUNTO: SP11-S-2004-000767
Visto el escrito presentado en fecha 21 de diciembre del 2004, por la ABG. O.J.A., actuando con el Carácter de Apoderada Judicial, de la ciudadana C.H.S.D., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.191.398, la cual solicita la entrega material y formal o en su defecto de guarda y custodia, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 115 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de un vehículo automotor de propiedad de su poderdante cuyas características son las siguientes: Placas: NAF-63V; Serial Carrocería: 8XA11UJ80X9013863; Serial del Motor: 1FZ0393535; Marca: Toyota; Modelo: Station Wagon; Año: 1999, Color: Azul; Tipo: Sport Wagon; Clase: Camioneta; Uso: Particular.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES OBVERVACIONES:
Mediante acta de investigación de fecha 27 de abril de 2004, quien suscribió el agente J.E.S., adscrito a la brigada de vehículos de Peracal, sub. Delegación de San A.d.T. del CICPC, deja constancia de los siguiente: Encontrándome de servicio en la brigada se presento de manera espontánea el ciudadano F.A.S.D., colombiano, portador de la cedula de Ciudadanía N° 88.212.426, residenciado en la calle 19, urbanización capellada, N° 5-37, Cúcuta Colombia, a fin de que le fuese chequeado el estado legal de su vehículo cuyas características son las siguientes: Placas: NAF-63V, Serial Carrocería: 8XA11UJ80X9013863, Serial del Motor: 1FZ0393535, Marca: Toyota, Modelo: Station Wagon, Año: 1999, Color: Azul, Tipo: Sport Wagon, Clase: Camioneta, Uso: Particular, haciéndome entrega de los siguientes documentos: Certificado de Registro N° 22916691 a nombre de C.H.S.D., verifico por el sistema de información policial, y registra en el sistema a nombre de C.H.S.D., seguidamente se procedió a realizar una minuciosa revisión a los seriales de identificación del vehículo, logrando detectar que se encuentran presuntamente alterados, motivo por el cual el vehículo quedo retenido y puesto a la orden de la Fiscalia correspondiente.
Recayendo en la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público dándole entrada en fecha 28 de abril de 2.004, signada con el N° 20-F-24-0414-04, en la presunta comisión del delito de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 9, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Imputado: Desconocido, victima el Estado Venezolano.
El ciudadano Ben A.S., representante de la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, ordena que se efectué las siguientes experticias:
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- En fecha 27 de abril del 2004 se le practico Experticia N° 454, al Certificado de Registro del vehículo N° 22916691, el cual dio como resultado ser ORIGINAL. Riela en el folio doce (12).
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- Se practico en fecha 28 de abril de 2.004, reconocimiento a las placas signadas con la nomenclatura NAF-63V, por la Sud-Delegación San A.d.T., con oficio N° 9700-062-123, la cual da como resultado que son placas de la expedidas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de la Republica Bolivariana de Venezuela, igualmente cumple con los requerimientos de seguridad empleadas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones para su correcta expedición por o tanto corresponde a unas placas a la serie de la ciudad de Monagas, siendo AUTENTICAS Y DE CIRCULACIÓN LEGAL EN EL PAÍS. Inserta en el folio dieciocho (18).
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- Experticia practicada a los Seriales del vehículo la cual dio como resultado: 3.1- la placa identificadota donde se lee el serial de carrocería es ORIGINAL, no obstante se encuentra suplantada ya que su sistema de fijación no corresponde al utilizado por la planta ensambladora, 3.2- el serial de identificación inserto en el chasis se encuentra ALTERADO, 3.3- El serial de motor se encuentra en su estado ORIGINAL, 4- mediante el proceso de activación de seriales, no se logro obtener el serial original inserto en el chasis.
Por último, se encuentra agregados en el presente asunto:
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Certificado de Registro de Vehículo, donde aparece como propietario del vehículo en mención la empresa “Transporte S.D., C.A; corre inserto en el folio siete (07).
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Documento de Venta, suscrito por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Maturín, de fecha 28 de octubre del año 1.999, aparece como vendedor el ciudadano A.R.B.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.695.008, actuando en el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “Transporte S.D., Compañía Anónima, y comprador el ciudadano: D.A.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.615.264, quedando autenticado bajo el N° 01; Tomo: 88, por ante esa notaria, Consta Copias Certificadas emitida por la Notaría Publica Segunda de Maturín Estado Monagas, la cual corre inserta en los folios 56, 57 y 58 ambas inclusive.
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Documento de venta, suscrito por ante la Notaría Pública Quinta de la ciudad de San Cristóbal, de fecha trece (13) de marzo de 2.003, la cual aparece vendiendo D.A.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.615.264, y comprando la ciudadana: C.H.S.D., venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.191.398, quedando autenticado bajo el N° 75; Tomo: 35, llevados por ante esa notaria. Consta Copias Certificadas emitidas por la Notaría Pública Quinta del Estado Táchira, la cual corre inserta en los folios 52, 53 y 54 ambas inclusive.
D)También se evidencia en autos Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de la ciudadana: C.H.S.D., en fecha 21 de marzo de 2.003, identificando plenamente el vehículo en cuestión.
En fecha 17 de septiembre del año 2.004, este control negó la entrega del mencionado vehículo, por la siguiente razón:
SE ENCUENTRAN AGREGADOS EN EL EXPEDIENTE LOS DOCUMENTOS DE COMPRA VENTA EN LOS CUALES SE EVIDENCIA LA TRADICIÓN DEL VEHÍCULO EN CUESTIÓN, A LOS CUALES NO SE LES HA PRACTICADO LA CORRESPONDIENTE EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD. (Cita Textualmente de la decisión, negrita y mayúscula del Tribunal)
Esta Juzgadora considera que han variado las circunstancias que dieron lugar a la decisión de fecha 17 de septiembre de 2.004, por lo siguiente:
Se encuentran agregados en el expediente los documentos de compra venta en los cuales se evidencia la tradición de la ciudadana C.H.S.D., plenamente identificada, del vehículo, inserta en los folios 52, 53 y 54, consta igualmente copias certificadas expedida por la Notaría Pública Quinta dando fe de la compra venta efectuada por la ciudadana antes mencionada, el cual es un documento Público.
¿Que se entiende por documento Público?
El Código de Procedimiento Civil, en su Artículo 1.357, define documento Público….OMISIS…. Instrumento Público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe publica, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado.
Por lo que las copias certificadas de la Compra Venta y avalada por el funcionario Público, en este caso el Notario Público, le da veracidad y certeza del mismo.
De lo expuesto y analizado, este Juzgador considera que comprobada como esta la titularidad del derecho de propiedad, y habida cuenta que no se halla demostrada por ahora, en las actas de la presente investigación, ilícito penal por parte de la propietaria del vehículo, es procedente declarar Con Lugar la solicitud cuyo análisis y estudio ocupa a este Tribunal; y por cuanto la investigación fiscal aún no ha concluido, se procede a entregar el vehículo bajo Guarda y Custodia en las siguientes condiciones: 1°) La entrega se hará de manera personal a su dueña a los efectos de imponerla y de que se obliguen a las siguientes condiciones: A) A consignar documentos que demuestre su Residencia Fija de Habitación, y si decide cambiar o mudarse de domicilio debe participarlo al Tribunal. B) No enajenar o gravar el vehículo, ni cualquier otro tipo de negociación que quiera realizar con el mencionado vehículo, sin la autorización expresa del Tribunal. C) Presentar el vehículo al Tribunal o a la Fiscalía cuando sea requerido, la negativa de la misma dará pleno derecho a revocar la Guarda y Custodia del vehículo. D) Solamente podrán transitar por el territorio Nacional e igualmente hasta la ciudad de Cúcuta, en razón de que la propietaria reside en esa ciudad.
EN TAL VIRTUD, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENCION SAN A.D.T. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO QUE SE ESPECIFICA E IDENTIFICA EN EL TEXTO DE LA PRESENTE DECISION A SU RESPECTIVA PROPIETARIA LA CIUDADANA C.H.S.D..
ACUERDA EL DESGLOSE DEL DOCUMENTO ORIGINAL QUE LO RESPALDA, dejando en su lugar, copia fotostática certificada.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. C.D.V.A.P..
EL (A) SECRETARIO (A)