Decisión nº PJ0292008000058 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 18 de Enero de 2008
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Yaqueline Landaeta |
Procedimiento | Autorización Judicial |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 18 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP51-V-2007-008401
Vista la diligencia de fecha 16 de enero del año en curso, suscrita por la Abogado ALESKA FIGUEROA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.238, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana C.P.A.L., de nacionalidad colombiana, titular del pasaporte N° 31533818, residenciada en las Islas Canarias de la República de España, carácter éste que consta en Poder Notariado por ante la Notaría de R.J.C.M., Bajo la Serie 814, Números 1273862 y sus siguientes en orden correlativo de numeración, ubicada en la localidad de Adeje, Tenerife, Islas Canarias de la República de España, mediante la cual se da por notificada de la presente demanda y conviene en lo todo señalado en el escrito libelar por el ciudadano R.G.C., titular de la cédula de identidad N° V-23.632.174, en su carácter de padre del adolescente XXXX, en el sentido de que éste se encuentra bajo la custodia de su madre, ciudadana C.P.A.L. y la misma es ejercida con residencia en España; igualmente convinieron en que mientras dure la residencia de madre e hijo en España, el adolescente en las vacaciones escolares de invierno las pasará en compañía de su progenitor, comprometiéndose éste a regresarlo al país de residencia de la madre al final de las mismas, acuerdo del cual se deja constancia judicial a través de este procedimiento; en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia de los artículos 358, 359, 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aprobada el 10 de diciembre de 2007 y publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.859, en cuanto a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, específicamente a la Responsabilidad de Custodia y la Convivencia Familiar con respecto al adolescente XXXX, hijo de los ciudadanos R.G.C. y C.P.A.L. antes identificados; indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para que haga entrega de las copias a las partes interesadas. Líbrese oficio. Ordénese el archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. LUISANA ALBORNOZ
AP51-V-2007-008401
YLV/LA/Marjorie