Decisión nº 185-2011 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 30 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 30 de septiembre de 2011.

Años: 201° y 152°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: C.P.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.181.035, domiciliada en la población de Socopó, Municipio A.J.d.S.d.E.B., asistida por el abogado A.A.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.895; mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la difunta: H.L.P.T., quien era venezolana, mayor de edad, soleta, titular de la cédula de identidad Nº 17.502.800, domiciliada frente a la carretera nacional, casa s/n, Barrio Los Llanitos, La Esmeralda, Estado Barinas, quien falleció el día 30 de diciembre del año 2010, en frente de la carretera nacional, casa s/n, Barrio Los Llanitos, La Esmeralda, Estado Barinas, a consecuencia de traumatismo craneoencefálico severo, caída accidental, sincope valvulopatía cardiaca, según consta en acta de defunción Nº 186, emitida en fecha 20 de enero del año 2011, por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Ticoporo, Municipio A.J.d.S., Estado Barinas, cursantes a los folios 02 y 03 de la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 02 de agosto de 2011, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones los ciudadanos: N.d.C.R.H., venezolana, mayor de edad, soltera, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.371.253, domiciliada en la Esmeralda, sector Los Llanitos, Socopó, Municipio A.J.d.S.d.E.B. y P.N.Á., venezolano, mayor de edad, soltero, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.016.279, domiciliado en el sector uno, Barrio J.L.C., Socopó, Municipio A.J.d.S.d.E.B.; quienes afirmaron constarles los siguientes hechos: que conocen a la solicitante C.P.T., desde hace 12 y 15 años respectivamente, que conocieron a la difunta H.L.P.T., quien era hija de la ciudadana C.P.T., la cual es la única y universal heredera de su hija difunta antes mencionada.

Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción de la de cujus H.L.P.T., emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ticoporo, Municipio A.J.d.S.d.E.B., en fecha 20 de enero del año 2011, signada con el Nº 186, inserta a los folios 2 y 3, copia certificada de la acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana: H.L.P.T., emitida por el Registro Civil del Municipio F.F.d.E.T., en fecha 15 de marzo del año 2011, signada con el Nº 38, cursante a los folios 05 y 06, a los cuales se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil venezolano.

Así mismo, consta que el cartel librado en fecha 28 de julio de 2011, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos”, el día 30 de julio de 2011, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita en fecha 02 de agosto del año 2011, por la ciudadana: C.P.T., asistida por el abogado A.A.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.895, cursante al folio once (11), siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como única y universal heredera de la causante: H.L.P.T., antes identificada, a la ciudadana: C.P.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.181.035, madre de la difunta, antes mencionada.

Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de la solicitante proveer los emolumentos respectivos.

Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201 de la independencia y 152 de la Federación.

La Jueza Titular,

B.X.M.R.. La Secretaria,

J.A.B..

En la misma fecha siendo la doce y cincuenta de la tarde (12:50 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,

La Secretaria.

Sol Nº 1000.

BXMR/opm.

Sent Nº 185-2011.

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