Decisión nº 351 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 44.379

Motivo: Solicitud de Medida de Embargo Preventivo

Visto el anterior escrito de medida, presentado por la abogada en ejercicio N.B., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 7.912, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana C.S.C.P. en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue en su contra el ciudadano R.A., se le da entrada y el curso de ley. Agréguese a la pieza de medidas.

El Tribunal para resolver observa:

Solicitó la parte demandada a este Tribunal se sirva decretar medida provisional de EMBARGO PREVENTIVO, sobre un vehículo propiedad del demandante, cuyas características son las siguientes: MARCA: Toyota, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedán, MODELO: Corolla 1.8 A/T, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XA53ZEC249502032, SERIAL DEL MOTOR: 1ZZ4 Cilindros; PLACAS: EAL07Y, AÑO: 2004, COLOR: Plata, USO: Particular.

Ahora bien, en torno a los fundamentos de derecho, el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil establece lo siguiente:

Artículo 191 La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

…3º. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.

(Negrillas del Tribunal)

Una vez analizada la norma transcrita ut supra, resulta evidente que el legislador patrio les ha otorgado facultades discrecionales a los jueces de instancia para que dicten las medidas que estimen necesarias y conducentes en los juicios de divorcio y separación de cuerpos, a los fines de preservar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal. Entonces, claramente faculta el artículo en referencia a esta Juzgadora para dictar las providencias cautelares que considere pertinentes y acordes a lo solicitado.

A pesar de lo anterior, es menester hacer la salvedad que la finalidad de un juicio de divorcio es básicamente declarar la terminación del vínculo matrimonial, lo que llevaría necesariamente a una partición y liquidación de comunidad conyugal, con el objeto de asignar a cada cónyuge los bienes que le corresponden, de aquellos que conformaban la extinta comunidad de gananciales.

La medida de embargo preventivo, debido a su carácter instrumental, está dirigida a asegurar las resultas de un juicio, en el cual, de ser puesta en estado de ejecución la sentencia definitivamente firme, se realizará un remate sobre los bienes embargados, lo cual atenta contra la naturaleza del juicio de divorcio, ya que, su fin no es obtener el pago condenado en la sentencia, sino la partición de la comunidad conyugal, como ya fue explicado.

Lo anterior no implica que las partes en un proceso de divorcio, no puedan ejercer sus derechos cautelares, sino que las mismas deben ser tendientes a asegurar los bienes y no a rematarlos posteriormente.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Z.N. la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO solicitada por la demandada.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Juez,

La Secretaria,

Dra. E.L.U.N.

Abog. M.H.C.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______.

La Secretaria,

Abog. M.H.C.

Quien suscribe, la Secretaria Abog. M.H.C., hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. 44.379. Lo certifico. En Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). La Secretaria,

Abog. M.H.C.

ELUN/mnss.

Quien suscribe, la Secretaria Abog. M.H.C., hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. 44.379. Lo certifico. En Maracaibo a los ( ) del mes de Mayo de dos mil once (2011). La Secretaria,

Abog. M.H.C.

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