Decisión nº PJ0102009000159 de Juzgado Decimo de Municipio de Caracas, de 27 de Julio de 2009

Fecha de Resolución27 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Decimo de Municipio
PonenteNelson R. Gutiérrez Cornejo
ProcedimientoJustificativo De Testigo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-003733

Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, presentada por el ciudadano C.J.D.S., nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-687.931, este Tribunal evacuadas como fueron las testimoniales de los ciudadanos indicados por el solicitante J.N.G. y A.J.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.245.754 y V-4.359.991, respectivamente, esté Órgano Jurisdiccional, una vez observado los recaudos consignados tales como: Poder Especial otorgado al abogado O.Á., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.107; marcado con la letra “A”; Copia simple de Certificado de Registro de Vehículo y documento original contentivo de C.d.R., identificada con el Nº 030109-051724, emitida por la República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Instituto Nacional de T.T.C.T.d.V.d.T.T., marcado con la letra “C”; oficio Nº 9700-0484052, de fecha primero (1º) de Abril del 2009, emitido por la Subdelegación Estadal de Guarenas, contentivo de información relativa a la experticia del vehículo objeto de la presente solicitud y oficio Nº 040409, emitido por la Subdelegación Estadal Guarenas, de fecha primero (1º) DE Abril de 2009, contentivo de informe pericial del vehículo Clase: CAMIÓN, marca: MACK, modelo: R607PV, placa 47C-AAT, color: VERDE, tipo: VOLTEO, marcado con la letra “D”.

Siendo que de la comparación de la información contenida en los documentos anexos en la solicitud antes mencionados, y percibiendo esté Tribunal discrepancia en los documentos que se señalan a continuación: Certificado de Registro de Vehículo, en lo indicado en el Serial de Carrocería R6072V1979, comparado con la C.d.R., en la cual se señala el Serial de la Carrocería R607PV1979, evidenciándose que en la referida comparación, el serial de carrocería pertinente en la C.d.R. no concuerda con lo reflejado en el Certificado de Registro del Vehículo, observando este Tribunal que le falta el número 2, en la mencionada constancia. En tal sentido se niega la solicitud de Título Supletorio suficiente y se ordena la devolución de la presente solicitud con sus resultas al solicitante ciudadano C.J.D.S. ut supra identificado.

EL JUEZ,

DR. N.G.C.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. C.A.R.

CJGP/CAR/Mailyng.-.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR