Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 10 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteAnniely Elias Corona
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ASUNTO: Nº UP11-L-2008-000018

PARTE DEMANDANTE: C.J.L. y A.Y., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 15.448.129 y 7.377.609, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: L.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.278.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY

APODERADAS JUDICIALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: M.J.R. y VERUSKA PARRA ESCALONA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 242.376 y 186.111, respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy jueves diez (10) de diciembre del año dos mil quince (2015), siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, hora fijada para la Audiencia Conciliatoria en fase de Ejecución, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2008-000018, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos C.J.L. y A.Y., contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY, se deja constancia de la comparecencia apoderada judicial de la parte actora abogada L.E., inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 63.278, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada M.J.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 242.376, en su condición de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza ANNIELY E.C., declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Conciliatoria, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Seguidamente, le fue concedido el derecho de palabra a las partes donde solicitaron a este despacho la celebración de la presente audiencia conciliatoria.

En consecuencia, este Tribunal vista la manifestación de las partes, pasa a celebrar el presente acto conciliatorio basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público. Dándose inicio a la Audiencia. Ahora bien, luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO

Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente causa, y dando cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en fecha 18 de noviembre de 2010, así como lo acordado por este Juzgado mediante experticia complementaria del fallo, de fecha 03/05/2012, correspondiendo al ejercicio fiscal 2014 y 2015, que riela al folio 106 de la pieza Nro. 2; mi representada ofrece pagarle a los ex trabajadores 1.- C.J.L.T., la cantidad de CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (105.493,97 Bs.), y 2.- A.L.Y., la cantidad de CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTICUATRO CENTIMOS (110.279,24 Bs.), dichos montos serán pagados de la siguiente manera: Para el ciudadano CLAURIO LINARES la suma de Bs. 50.944,52, en dos cheques de gerencia Nros. 15839040 y 98579043, respectivamente de Bs. 25.472,26 cada uno, girado en contra de la entidad financiera Banco Bicentenario, los cuales serán entregados en este acto; y la suma restante de Bs. 54.549,45, será pagada para el presupuesto correspondiente al año 2016, atendiendo a lo ordenado mediante experticia complementaria del fallo de fecha 13 de febrero de 2015, y al auto dictado en fecha 19/02/2015, que riela a los folios del 19 al 30 de la pieza Nro. 3.

De igual manera para el ciudadano A.L.Y., la suma de Bs. 77.998,36, en dos cheques de gerencia Nros. 24049041 y 02559044, respectivamente de Bs. 38.999,12 cada uno, girado en contra de la entidad financiera Banco Bicentenario, los cuales serán entregados en este acto; y la suma restante de Bs. 32.281,00, será pagada para el presupuesto correspondiente al año 2016; atendiendo a lo ordenado mediante experticia complementaria del fallo de fecha 13 de febrero de 2015, y al auto dictado en fecha 19/02/2015, que riela a los folios del 19 al 30 de la pieza Nro. 3.

Se anexa copias de los cheque ya descritos.

Asimismo, con el monto ofrecido y su cancelación total, cubre todas y cada una de las pretensiones y beneficios debidos por la demandada a los ex trabajadores por concepto de sus Prestaciones Sociales demandados y condenados.

SEGUNDO

Toma la palabra la representación judicial de la parte reclamante, quien posee cualidad para recibir cantidades de dinero, tal como se desprende del instrumento poder que riela al folio 10 y su vuelto de la pieza Nro. 1 del expediente, quien expone: Acepto las cantidades ofrecidas en este acto así como la forma de pago en la fecha acordada; en consecuencia manifiesto que con la aceptación de los cheques el día de hoy, así como del recibimiento de la cantidad restante adeudada, ya nada le adeudaría el ente demandado a mis representados, por lo cual nadan tienen que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo.

TERCERO

La falta de cumplimiento en alguno de los pagos acordados en este acto, dará derecho a la parte actora a la ejecución del monto contenido en esta mediación más las costas de ejecución respectivas.

CUARTO

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de la totalidad del pago por parte del ex trabajador.-

LA JUEZA,

Abg. ANNIELY E.C.

EL SECRETARIO,

Abg. R.A.

APODERADA JUDCIAL DE LA ACTORA,

Abg. L.E.

APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA,

Abg. M.J.R.

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