Sentencia nº 219 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 20 de Julio de 2016

Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 20 de julio de 2016

206º y 157º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 13 de julio de 2016, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 21 de junio de 2016, los abogados W.E.O.P. y E.A.L.R., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 58.826 y 130.580, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano C.R.C.S. (cédula de identidad N° 6.971.880), ejercieron acción de nulidad en virtud del silencio administrativo verificado frente al recurso jerárquico incoado el 25 de septiembre de 2015 ante el “(…) MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO (…)” (hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO), en razón de la denegatoria tácita en la que a su vez incurrió el ciudadano “(…) Registrador de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (…)” al no dar respuesta al recurso de reconsideración interpuesto el 14 agosto de 2015, contra la Resolución Nro. 372 de fecha 29 de junio de 2015, publicada “(…) en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 557, de fecha 23 de julio de 2015 (…)”, mediante la cual, entre otros aspectos, se negó “(…) de oficio el registro del signo distintivo `CHRONOSPORT´ (Etiqueta), inscripción N° 2007-010710, en clase 14 del Clasificador Internacional de Productos y Servicios NIZA (…)”, por encontrarse incursa en la disposición prohibitiva establecida en el artículo 33, numeral 9, de la Ley de Propiedad Industrial, “G.O. N° 25.227, DE FECHA 10/12/1956 (…)”. (Folios 1, 20 y 34 del expediente. Resaltado del texto).

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y constatando que estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acuerda notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la Procuraduría General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Industria y el Comercio, remitiéndoles copia certificada del recurso, de esta decisión y demás documentos pertinentes. Líbrense oficios.

La notificación de la Procuraduría General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Advierte el Juzgado que si bien el acto administrativo recurrido es de efectos particulares, no es menos cierto que el mismo está referido a una materia -propiedad intelectual, registro marcario- que podría involucrar intereses de terceros. Por tal motivo, se acuerda librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente a aquel en que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, para que los interesados comparezcan a informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

Se deja establecido que verificada en actas la publicación del mencionado cartel de emplazamiento, se remitirá el expediente a la Sala, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, con fundamento en el artículo 79 del mismo texto legal, se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Industria y el Comercio, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. 2016-0388/DA-JS

En fecha veinte (20) de julio del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR