Decision nº 92INTERLOCUTORIA of Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito of Zulia (Extensión Maracaibo), of Tuesday November 13, 2007
| Resolution Date | Tuesday November 13, 2007 |
| Issuing Organization | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito |
| Judge | Carlos Rafael FrÃas |
| Procedure | Declaracion De Unicos Y Universales Herederos |
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Noviembre de 2007
197° y 148°
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor acompañada de: Acta de Defunción Nro. 1738 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, Actas de nacimiento Nos 136 y 127 emanadas del Suscrito Notario Segundo del Circulo de San J.d.C., debidamente legalizadas ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Cucuta, Acta de Defunción No 195 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, Registro de Nacimiento No 00073468, emanada de la República de Colombia debidamente legalizadas ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Cucuta, Planilla de Legalización de firma No 00218054 emanada del Ministerio de Relaciones Interiores de la Republica Bolivariana de Venezuela, y Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia; todo constante de Once (11) folios útiles. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Ocurre ante este Juzgado los ciudadanos C.P.S.P., M.V.S.P. Y J.R.S.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 10.604.630, 10.604.632 y 10.604.631; asistidos por el abogado en ejercicio HORACION VEGA BORGHIANI, con Inpreabogado No. 21.740, solicitando se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano R.J.S.A., quien era venezolano, viudo, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No 1.530.371, domiciliado en esta Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido Ab – Intestato en esta ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Tres (03) de Septiembre de 2006, quien en vida era su padre.- Los solicitantes acompañan: Acta de Defunción Nro. 1738 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, Actas de nacimiento Nos 136 y 127 emanadas del Suscrito Notario Segundo del Circulo de San J.d.C., debidamente legalizadas ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Cucuta, Acta de Defunción No 195 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, Registro de Nacimiento No 00073468, emanada de la República de Colombia debidamente legalizadas ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Cucuta, Planilla de Legalización de firma No 00218054 emanada del Ministerio de Relaciones Interiores de la Republica Bolivariana de Venezuela, y Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia.Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fé pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.- Igualmente consignó con la solicitud, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos R.D.G. LOZADA E I.D.V.C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 7.765.215 y 9.805.306 respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de Veinte (20) años a los ciudadanos C.P.S.P., M.V.S.P. Y J.R.S.P., hijos del ciudadano R.J.S.A. quien era venezolano, viudo, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No 1.530.371, domiciliado en esta Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido Ab – Intestato en esta ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Tres (03) de Septiembre de 2006, de igual manera dijeron los testigos que saben y les consta que la ciudadana ANAYIBE P.D.S., esposa del ciudadano R.J.S.A. y madre de los ciudadanos C.P.S.P., M.V.S.P. Y J.R.S.P., había fallecido en fecha seis (06) de Febrero de 1992, asimismo dijeron los testigos que los ciudadanos C.P.S.P., M.V.S.P. Y J.R.S.P., son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano R.J.S.A.. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos C.P.S.P., M.V.S.P. Y J.R.S.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 10.604.630, 10.604.632 y 10.604.631, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Ciudadano R.J.S.A. quien era venezolano, viudo, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No 1.530.371, domiciliado en esta Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fallecido Ab – Intestato en esta ciudad misma ciudad, el día Tres (03) de Septiembre de 2006. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA
DR. CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/yp
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