Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 24 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoNulidad De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

PUERTO ORDAZ, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DEL 2016.-

AÑOS: 206° Y 157°

COMPETENCIA CIVIL.-

Vista la reforma de la demanda de: NULIDAD DE VENTA y sus anexos, presentada por el abogado en ejercicio C.I.B., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 58.827, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano C.T.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.181.348, domiciliado en la Republica de Italia, se ordenó darle entrada y su anotación en el Libro de Causas respectivo bajo el N° 44.177. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a los demandados, E.J.H.V., M.A.U.D.C. y IVOR A.C.M., la primera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.917.150, la segunda extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-82.119.943 y el tercero venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.949.190 de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel en que conste en autos la ultima de la citación de la demandada, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., y ejerzan la defensas que consideren conveniente sobre la demanda. Así mismo y en aras de la búsqueda de la solución amistosa de los conflictos este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto (15º) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación de la demandada, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).Compúlsese por Secretaría libelo de la demanda con su auto de comparecencia y entréguesele alguacil a los fines de que haga efectiva la citación ordenada. Líbrense Compulsas.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.S.M.E.S.,

ABG. J.J.C.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,

ABG. J.J.C.

Exp. 44.177

JSM/jjc/lv

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