Decisión nº 652 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de Barinas, de 20 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar
PonenteNieves Carmona
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 20 de septiembre de 2016.

Años: 206º y 157º.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de Rectificación de acta de nacimiento presentada en fecha 09/03/2016, por la ciudadana CLEIDERLIN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-20.100.521, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio O.M.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.280.751 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 229.086, con domicilio procesal en la Avenida 23 de Enero, Centro comercial Sabana Grande, 1er piso, oficina 28, del Municipio Barinas estado Barinas.

En fecha (09/03/2016), se recibió libelo de demanda con sus recaudos anexos, el cual correspondió por distribución para el conocimiento de la misma, a éste Tribunal. En fecha (14/03/2016), el Tribunal a los fines de darle el curso legal a la presente causa, instó a la solicitante a consignar copia certificada del certificado de Nacimiento Vivo. En fecha 05/04/2016, la apoderada judicial de la parte actora, la profesional del derecho O.M.B.A., previamente identificada, consigna Poder General tal como puede evidenciarse a los folios (14, 15 y 16 ) otorgado ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Bolivar estado Barinas, asimismo consigna Copia certificada de constancia del ingreso al Hospital Nuestra Señora del C.d.M.B. estado Barinas de fecha treinta de marzo de 2016, expedida por el Doctor H.F., Director del Centro Hospitalario y adjunto Copia certificada del certificado de nacimiento vivo expedido por el Ministerio de Sanidad, tal como puede evidenciarse a los folios (17) y (18) y su vuelto, admitiéndose la presente solicitud en fecha (13/04/2016), en esa misma fecha, este Tribunal, ordenó la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas y de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectadas sus derechos con la presente rectificación.

En esa misma fecha, se libra Cartel de Emplazamiento, tal como puede evidenciarse al folio (20), en fecha 26/04/2016 la apoderada judicial de la parte actora abogada O.M.B.A. retiro el cartel de emplazamiento y asimismo solicito copia certificada del libelo de demanda y de la admisión de la solicitud, y consigno los emolumentos, en fecha 09/05/2016, es consignado el ejemplar del Cartel de Emplazamiento, el cual fue publicado en el Diario de circulación nacional “EL NUEVO PAIS”, de fecha 07/05/2016, tal como puede evidenciarse al folio (24) de la presente causa, en esa misma fecha, se libra notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, tal como se evidencia al folio (25), la cual fue debidamente notificado, tal como puede evidenciarse a los folios (26) y (27).

Manifiesta la demandante ciudadana CLEIDERLIN ALVARADO, supra identificada, que en fecha 16/04/1.990, fue presentada por su madre de nombre G.D.C.A. en el Registro Civil de Barinitas, quedando el asiento con fecha de nacimiento el día 18 de octubre del año (1990), por lo que se evidencia el error entre ambas fechas, siendo su fecha correcta de nacimiento el día 18 de octubre de 1989, y que acude a esta Autoridad, para solicitar se sirva corregir la fecha errónea , acompañando los medios probatorios, para demostrar su fecha de nacimiento correcta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley de Registro Civil.

Acompañó con la presente Solicitud:

• Copia simple de constancia del ingreso al Hospital Nuestra Señora del C.d.M.B. estado Barinas de fecha veintitrés de febrero de 2016, expedida por el Doctor H.F., Director del Centro Hospitalario.

• Copia simple del certificado de nacimiento vivo expedido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Dirección de planificación.

• Copia certificada de acta de Nacimiento Nro. 208, perteneciente a la ciudadana Cleiderlin Alvarado, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolivar.

• Copia de su Cedula de identidad personal.

• Copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la ciudadana. CLEIDERLIN ALVARADO, expedida por el Registro Principal del estado Barinas.

En fecha 30/05/2016, la Alguacil Titular de esta Tribunal, consigna Boleta de Citación, librada al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, el cual fue debidamente citado, tal como puede evidenciarse a los folios (26 y 27 ) de la presente causa.

En fecha 06/06/2016, comparece la abogada O.M.B.A. apoderada judicial de la ciudadana CLEIDERLIN ALVARADO supra identificadas, consignando escrito de promoción de pruebas. Pruebas Documentales, que se encuentran incorporadas en el expediente, relacionadas con tarjeta de vacunación Nº 04-10, expedida por la Dirección General de Epidemiología, Dirección de Inmunizaciones.

Asimismo promueve las testifícales de los ciudadanos. J.E.S.J. y A.R.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.387.682 y V-8.131.413 en su orden, los cuales solicita sean admitidos y valorados.

En fecha 07/06/2016, fueron admitidas las pruebas, presentadas por la parte accionante, fijándose día y hora, para la evacuación de las pruebas testimoniales, reservándose el Tribunal, su apreciación en la definitiva.

En fecha 16/06/2016, y 28/06/2016, fueron presentados ante este Tribunal los ciudadanos. J.E.S.J., A.R.M.R. y G.d.C.A., por parte de la abogada en ejercicio, O.M.B.A., supra identificada, quienes manifestaron lo siguiente, el primero de ellos manifestó lo que a continuación se transcribe. Primera Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce usted, suficientemente de vista trato y comunicación a la señorita Cleiderlin Alvarado? Contesto: “Si, yo la conozco desde que nació es decir el 18 de octubre de 1989, en horas de la noche, y se de esto por que éramos vecinos de su mamá la señora G.A., y la sacaron al hospital, y ella parió ahí en el Hospital Nuestra Señora del Carmen, de aquí de Barinitas”. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de ella, sabe que ella nació en el año 1989? Contesto: “si, ella nació en ese año, ya que ese mismo año nació mi sobrina, pero el 19 de marzo de 1989”. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que ella nació en el Hospital Nuestra Señora del C.d.B.? Contesto: “si, por lo mismo que le dijo, como éramos vecinos, sabíamos y vimos cuando ella se fue al hospital, a dar a luz a Cleiderlin y ese otro día ella llego con la niña, a la casa de la mama de ella llamada Esperanza”. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce a la madre de Cleiderlin Alvarado? Contesto: “si, la conozco, si nos hemos criao juntos, en la Barinesa, ya que yo, vivo al lado de la señora E.A., que como dije es la madre de Gloria, quien es la madre de Cleiderlin”. Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo el fundamento de sus dichos? Contesto: “por el tiempo que tengo de conocerlos, que todavía somos vecinos, ya que la abuela de Cleiderlin aun vive ahí, ya que la señora Gloria se mudo a vivir a San Felipe estado Yaracuy y me consta que ella nació el 18 de octubre de 1989 y no en 1990”. El segundo de ellos manifestó lo siguiente: A la Primera Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce usted, suficientemente de vista trato y comunicación a la señorita Cleiderlin Alvarado? Contesto: “Si, la conozco desde pequeñita, mire yo conozco a la mama de ella, desde que estaba pequeña y en 1989, ella salio barrigona de Cleiderlin y parió en ese mismo año, yo se de eso por que yo vivo cerca de la casa de la abuela de la mama de Cleiderlin, es decir la señora Esperanza, y ella parió a la muchacha en la noche, aquí en el hospital de Barinitas”. Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de ella, sabe que ella nació en el año 1989? Contesto: “si, ella nació en ese año, ya que ese año, Gloria había cumplido los dieciocho años y fue cuando parió a Cleiderlin su primera hija”. Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que ella nació en el Hospital Nuestra Señora del C.d.B.? Contesto: “Si, nació ahí, ya que nosotros los viejos de antes cuando paria una amiga la visitábamos en el hospital y en su casa, que como dije, quedaba cerca de mi casa, y la abuela de Cleiderlin es mi comadre”. Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce a la madre de Cleiderlin Alvarado? Contesto: “si, la conozco, por que la vi en los brazos de la comadre Esperanza, que es la madre de Gloria, la mama de Cleiderlin y la conozco desde pequeñita”. Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo el fundamento de sus dichos? Contesto: “por que tengo conocimiento de todos los acontecimientos y se, por ser su vecino que la muchacha nació en 1989 y no en el año 1990, como aparece en su partida” y la última de ellos manifestó lo siguiente: G.d.C.A. por parte de la apoderada judicial de la parte accionante, quien manifestó lo siguiente, manifestó lo que a continuación se transcribe: PRIMERA PREGUNA: ¿Diga la testigo el vinculo que tiene usted con la ciudadana Cleiderlin Alvarado? CONTESTO: “Si ella es mi hija”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, de manera explicativa, todo lo relacionado, en el modo, tiempo y lugar del nacimiento de Cleiderlin Alvarado? CONTESTO: “Bueno, me enferme de noche y me trajeron para el Hospital de Barinitas, y desde ahí yo di luz, la tuve a ella, en la noche del 18 de octubre de 1.989”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, cuanto tiempo tenía la niña Cleiderlin Alvarado, cuando usted, hizo su presentación ante la Prefectura de este Municipio? CONTESTO: “Bueno, yo tuve que viajar a Yaracuy, con la niña, cuando ella tenia dos meses, y como ella, había nacido aquí en Barinitas tuve que venirme a presentarla cuando ella tenia seis meses, eso fue en el mes de abril”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo en que año, presento usted a Cleiderlin y en cual Prefectura? CONTESTO: “yo la presente en la Prefectura de aquí de Barinitas, en abril del año 1.990 QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo la razón fundada de sus dichos? CONTESTO: “Porque yo soy la madre de Cleiderlin, y como madre se que ella nació en el año 1989, cuando yo tenia 18 años, es decir hacia un mes que yo había cumplido los 18 años. Testigos estos que merecen fe y credibilidad, respecto a lo manifestado por ellos, durante el interrogatorio, siendo sus deposiciones concordantes con las demás pruebas, presentadas por la parte, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento. ASI SE DECIDE

En fecha 16-de junio del presente año la apoderada judicial de la ciudadana CLEIDERLIN ALVARADO supra identificada, abogada O.M.B.A., solicita al Tribunal, la Prueba de Inspección Judicial, en el departamento de Estadística de S.d.H.N.S. del Carmen de esta población de Barinitas Municipio Bolivar estado Barinas, y promueve la testifical de la ciudadana. G.d.C.A., pruebas estas, que fueron admitidas en fecha 20/06/2016, tal como puede evidenciarse al folio (41), en fecha 27/06/2016, este Tribunal, se traslado y constituyo en el Departamento de Estadística de S.d.H. “Nuestra Señora del Carmen”, de esta Población de Barinitas, donde fuimos atendidas por la ciudadana. R.E.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.590.910, quien funge como Jefa de ese departamento, donde se pudo constatar, que en las Carpetas donde reposan los Certificados de nacimientos vivos, correspondientes al año 1.989, específicamente, los nacimientos acaecidos desde el mes de enero hasta el mes de diciembre de ese año, encontrándose los nacimientos del mes octubre los cuales van del primero de octubre hasta el 31 de octubre del año 1989, observándose el certificado vivo de la niña. A.C., donde se lee, no actividad sanitaria 564; Apellido y Nombre del niño: A.C.; lugar de nacimiento. Barinas Distrito Bolívar, Municipio Barinitas; fecha de nacimiento 18/10/1989; Expedición de este Certificado. 19/10/89; Datos de la madre. G.d.C.A.; edad 18 años; Dirección La Barinesa, estado Barinas, Distrito Bolívar, Municipio Bolívar; estado, Ciudad o Población donde ocurrió el parto. 18/10/89; Sitio del Parto. Hospital Nuestra Señora del Carmen. Asistencia del Parto. Medico. A.S., hechos estos cotejados con la Copia certificada de C.d.N.V., perteneciente a la ciudadana. A.C., tal como puede evidenciarse del acta de Inspección inserta a los folios del (42 al 44) de la presente causa.

Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las Rectificaciones de Actas y Partidas, así como lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009 –que entró en vigencia el día 15 de marzo de 2010, pasa a decidir lo siguiente:

Los artículos 144 y siguientes de la Ley Orgánica de Registro Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 144. (Rectificación de Actas) “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”

Artículo 145. “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.”

Artículo 149. “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

De los artículos antes transcritos se puede concluir, que los tribunales tienen competencia para conocer de las solicitudes de rectificación de las actas del estado civil cuando “…existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta…”

Asimismo; el Código de Procedimiento Civil de 1987, en las disposiciones contenidas en el Capitulo X del Titulo IV del Libro Cuarto regulan el procedimiento para solicitar tanto la inserción de las partidas de estado civil que no hayan sido asentadas oportunamente o hubieren sido destruidas o extraviadas, como la rectificación de dichas partidas cuando en la misma se hubiere incurrido en errores u omisiones; así como solicitar el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, siguiéndose para ello, el Procedimiento establecido en los Artículos 768 y siguientes los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.”

Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.

Artículo 770: “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda”.

Artículo 771: “Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. …” (Omissis).

Artículo 772: “Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.”

Seguidamente, a.e.s. los instrumentos consignados con la solicitud y demás pruebas presentada por la actora en su debida oportunidad:

Copia Certificada de acta de nacimiento de la solicitante, signada con el Nº 208 de fecha doce de enero de 2005, expedida por el actual Registro Civil Municipal, del Municipio Bolívar estado Barinas y Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del estado Barinas. Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

Copia certificada del certificado de nacimiento vivo expedido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Dirección de planificación, Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

Copia de Cedula de identidad personal, de la ciudadana. CLEIDERLIN ALVARADO. Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Y ASI SE DECIDE.

Original de Tarjeta de Vacunación Nº 04-10, expedida por la Dirección General de Epidemiología, Dirección de Inmunizaciones, donde se lee un sello húmedo que dice. Republica Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Salud “Higuerón”, Ambulatorio U.M.S.F. y al reverso se lee. Nombre Apellido del Vacunado. Cleiderlin Alvarado fem-18-10-89, dirección Hij Calle 2 Calle ciega al final-Antiepatitis 1º dosis 15-12-06, antiamarilica 15-2-06, Toxoide tetatinico 17-1-06, entre otras. Prueba esta que es desechada, por quien aquí decide, por no aportar, nada respecto a los hechos alegados por la actora. Y ASI SE DECIDE.

Inspección Judicial, realizada en el Departamento de Estadística de S.d.H. “Nuestra Señora del Carmen”, de esta Población de Barinitas. Donde se pudo constatar, que en las Carpetas donde reposan los Certificados de nacimientos vivos, correspondientes al año 1.989, específicamente, los nacimientos acaecidos desde el mes de enero hasta el mes de diciembre de ese año, encontrándose los nacimientos del mes octubre los cuales van del primero de octubre hasta el 31 de octubre del año 1989, observándose el certificado vivo de la niña. A.C., donde se lee, no actividad sanitaria 564; Apellido y Nombre del niño: A.C.; lugar de nacimiento. Barinas Distrito Bolívar, Municipio Barinitas; fecha de nacimiento 18/10/1989; Expedición de este Certificado. 19/10/89; Datos de la madre. G.d.C.A.; edad 18 años; Dirección La Barinesa, estado Barinas, Distrito Bolívar, Municipio Bolívar; estado, Ciudad o Población donde ocurrió el parto. 18/10/89; Sitio del Parto. Hospital Nuestra Señora del Carmen. Asistencia del Parto. Medico. A.S., hechos estos cotejados con la Copia certificada de C.d.N.V., perteneciente a la ciudadana. A.C.. Con esta Prueba, se da por demostrado, que ciertamente, la ciudadana. CLEIDERLIN ALVARADO, nació en el Hospital “Nuestra Señora del Carmen”, de esta Población de Barinitas, Municipio B.d.E.B., el 18 de Octubre del año 1.989, que el medico que atendió el parto fue el Dr. A.S., que su madre es la ciudadana. G.d.C.A.. Prueba esta, que el Tribunal, le concede todo el Valor probatorio, por haberla realizado la juez que aquí decide, haber comprobado y haber tenido plena convicción de los hechos que aquí se ventilan, por que de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil, 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

Para decidir este Tribunal observa:

En el caso que nos ocupa, la accionante ciudadana CLEIDERLIN ALVARADO, solicita al Tribunal, sea corregida su acta de nacimiento, ya que su fecha de nacimiento erróneamente quedo asentada en fecha (dieciocho de octubre de mil novecientos noventa 18/10/1990), siendo lo correcto “dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y nueve 18/10/1989”, considerando quien aquí decide, que estamos en presencia de un error de fondo, que afecta el contenido del Acta, tal como lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia (SALA POLITICO ADMINISTRATIVA), en Sentencias Nº 00958, de fecha 14/07/2011, expediente Nº 2011-0648 (Magistrado Ponente, L.I.Z.) y Sentencia Nº 00705, de fecha 14/07/2010, expediente Nº 2010-0560 (Magistrado Ponente, Hadel Mostaza Paolini), ya que se trata de la fecha de nacimiento de la solicitante, la cual manifiesta fue escrito erróneamente.

Así las cosas; quien aquí decide, observa que ciertamente el funcionario que realizó el acta de transcripción al momento de levantar la misma, incurrió en el error de colocar como fecha de nacimiento de la ciudadana. Cleiderlin Alvarado el día 18 de octubre de 1.990, siendo lo correcto el día 18 de octubre de 1.989 y ello es corroborado por lo siguiente. “En las actas de nacimientos Nro. 208 de fecha 16/04/1990, perteneciente a la ciudadana. Antes mencionada, emitidas por el Registro Civil del Municipio Bolivar, inserta al folio siete (7) y la emitida por el Registro Principal del estado Barinas, inserta a los folios ocho, nueve y diez (8, 9 y 10) se lee lo siguiente: (copio textualmente) Que en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados en este Despacho durante el año de mil novecientos noventa, corre inserta un acta que copiada textualmente dice así Nº 208. Partida de nacimiento número, Doscientos ocho, S.A. de Martínez, P.d.D.B., hago constar Que hoy dieciséis de abril de mil novecientos noventa, me ha sido presentada en este Despacho una niña por la ciudadana: G.D.C.A., de dieciocho años de edad, soltera, de profesión oficios del hogar, titular de la cedula de identidad numero, Once millones quinientos cincuenta y ocho mil, trescientos noventa y siete, natural de Barinas vecina de este Municipio, y expuso: Que la niña que presenta nació en el hospital de esta ciudad, el día dieciocho de octubre del año mil novecientos noventa, a las once y media de la noche, que lleva por nombre: CLEIDERLIN…..”, analizada como ha sido la presente acta, quien aquí decide, salvo mejor criterio, considera que mal pudo haber nacido la solicitante el día dieciocho de octubre del año 1990, cuando fue presentada por su madre, antes de esa fecha, es decir el día dieciséis de abril, de 1.990, por lo que es ilógico pensar que su fecha de nacimiento haya sido el 18/10/1990, y ello es corroborado, por las pruebas (Documentales) y las Testimoniales de los ciudadanos. J.E.S.J., A.R.M.R. y G.d.C.A., aportadas por la parte accionante en su debida oportunidad, y previamente valoradas, por quien aquí decide, en donde se evidencia que ciertamente la fecha de nacimiento de la solicitante, es el dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (18/10/1989) y NO dieciocho de octubre de mil novecientos noventa (18/10/1990), como erróneamente quedo asentado en su acta de Nacimiento, por lo que debe declararse con lugar en Derecho la rectificación del acta de nacimiento signada con el Nº 208 de fecha dieciséis de abril de 1990, expedida por el actual Registro Civil Municipal, del Municipio Bolívar estado Barinas, Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara. PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de rectificación del acta de nacimiento N° 208, inscrita en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, de la Prefectura del Distrito Bolívar (hoy Registro Civil Del Municipio Bolívar, Barinitas) estado Barinas, durante el año 1990, solicitada por la ciudadana. CLEIDERLIN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-20.100.521, debidamente asistida por la abogada en ejercicio O.M.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.280.751 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 229.086, domiciliada en la ciud ad de Barinas, estado Barinas. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, solamente en lo que respecta a la fecha de nacimiento de la solicitante, el cual es 18/10/1989 y NO, 18/10/1990, como erróneamente aparece en dicha partida de nacimiento.

TERCERO

Ofíciese al Registrador Principal del Estado Barinas y al Registrador Civil del Municipio Bolívar, Barinitas Estado Barinas, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento supra identificada, una vez quede firme la presente decisión.

CUARTO

Expídase por secretaría la copia certificada de la decisión.

QUINTO

No, se ordena la notificación de las partes, por dictarse dentro del lapso legal.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinitas, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. N.C..

La Secretaria Titular,

Abog. O.M.F.U.

En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p. m), se publicó y registró la presente decisión. Conste.

La Secretaria Titular,

Abog. O.M.F.U.

Exp. Nro. 2016-1119.

NC/Jg.

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