Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 16 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 16 de Mayo del 2005.

195 º y 145 º

Visto el escrito presentado en fecha 25/04/2005, por la ciudadana M.C.C.D.A., venezolana, mayores de edad, C.I Nº 6.590.348, en su carácter de madre del adolescente J.A.A.C., de 12 añosa de edad, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MARIO LA SALA TORO, INPREABOGADO Nº 78.574, en la cual solicitan Autorización para que su hijo J.A.A.C., vendan un Vehículo de las siguientes características: Marca TOYOTA, Modelo Land Cruiser AU, año 2002, Placa GBZ15Y, Color Verde, uso particular, serial del motor 1FZ0525461, serial de Carrocería 8XA11UJ8029019535, que les pertenece como Co-Herederos Ab-Intestato de su causante el ciudadano T.V.A.M., C.I N° V-4.095.976, este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:

VISTOS:

1) Documento de Propiedad del Vehículo en cuestión, cursante al folio 17.

  1. ) Copia certificada de la Planilla de Declaración Sucesoral expedida por el SENIAT, cursantes a los folios 11 al 15.

    3) Proyecto de venta del vehículo objeto de autorización; cursante al folio 18.

    4) Opinión de la ciudadana M.C.C.D.A., en su carácter de madre del Adolescente J.A.A.C., quien expuso de conformidad con el artículo 267 del Código Civil: que es Co-propietaria con sus hijos por comunidad Sucesoral de una camioneta AUTANA color verde año 2002, la cual necesitan vender para pagar, en parte deudas que adquirió en vida su cónyuge y con el remanente hacer una mejor inversión de dicho dinero, expone que no la han vendido pero que la tiene en una agencia para la venta; cursante al folio 23.

  2. ) Opinión del adolescente J.A.A.C., quien expuso de conformidad con el artículo 80 LOPNA: que su padre falleció hace seis (06) meses, que dejó otros hijos en otros matrimonios anteriores o relaciones de pareja, expuso que tienen dos vehículos y uno de ellos una Autana color verde, su papá la había vendido antes de su muerte y se la había entregado a el comprador que no sabe como se llama, ni tampoco si su papá ya había recibido el dinero; cursante al folio 24.

  3. ) Opinión Favorable de la Fiscal Especializada de este Estado Dra. A.R.; cursante al folio 25.

    Estudiadas detenidamente tales actuaciones y el beneficio que representa para las Niñas y Adolescentes mencionadas la venta del Vehículo descrito, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en uso de la amplias facultades que le atribuye el artículo 177 de la LOPNA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALIZACION DE LA PROYECTADA VENTA, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.55.000.000,00). Así mismo la ciudadana M.C.C.D.A., C.I Nº 6.590.348, en su carácter de Representante del Adolescente J.A.A.C., queda facultada para suscribir el documento respectivo, en los términos que de seguidas se transcriben como términos de autorización.

    TERMINOS DE AUTORIZACION DE LA OPERACION DE VENTA

    Nosotros, M.C.C.D.A., Y.T.A.C., A.B.A.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.590.348; V-15.120.192; V-17.358.535, actuando su propio nombre y la primera en representación de su hijo J.A.A.C., venezolano, soltero, estudiantes, titular de la cedula de identidad N° V-23.015.637, de 12 años de edad, por medio de la presente documento declaramos: Que damos en venta pura, perfecta e irrevocable a al ciudadano E.R.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.742.171l, Un vehículo de nuestras propiedad de las siguientes características: Marca TOYOTA, Modelo Land Cruiser AU, año 2002, Placa GBZ15Y, Color Verde, uso particular, serial del motor 1FZ0525461, serial de Carrocería 8XA11UJ8029019535, Tipo: sport-wagon, Cap. Carga: 5 Ppto, que nos pertenece como Co-Herederos Ab-Intestato de su causante el ciudadano T.V.A.M., C.I N° V-4.095.976. El referido vehículo consta la propiedad registrada según certificado de registro de vehículos inserto bajo el N° 4024010-8XA11UJ8029019535-1-1 de fecha 11/11/2002, emanado del servicio autónomo de Trasporte y Tránsito terrestre del Ministerio de Trasporte y Comunicaciones. El vehículo que por este documento damos en venta nos pertenece de la siguiente manera: El cincuenta por ciento (50%) sobre dicho vehículo a M.C.C.D.A., como cónyuge que fue del ciudadano T.V.A.M., por sociedad conyugal; y el otro cincuenta por ciento (50%) por haberlo Heredado así de su legitimó causante ciudadano T.V.A.M., como sigue: Un doce punto cinco por ciento (12,5%) a la cónyuge M.C.C.D.A., y un doce pinto cinco por ciento (12.5%) a cada una de los tres hijos legítimas del causante T.V.A.M., según consta de formulario para Autoliquidación de Impuestos sobre sucesiones signada con el N° 0044339, del correspondiente certificado de solvencia de Sucesiones N° 0090780, Numero de expediente 000023-05, de fecha 28/01/2005, expedida por la Gerencia Regional de Tributos Internos región Los Andes ( SENIAT). Se hace constar que el vehículo objeto de la presente negociación, nada adeuda por concepto de impuestos nacionales y/o Municipales ni por ningún otro concepto. El precio de esta venta es por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 55.000.000,00), los cuales declaramos recibidos en este acto en efectivo a nuestra entera satisfacción. Con el otorgamiento de este documento trasmitimos a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio del vehículo vendido, libre de gravamen, le hacemos la tradición legal obligándonos al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, E.R.A.B., ya identificado, declaro: que acepto la venta conforme los términos del presente documento. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en la ciudad de Barinas en la fecha de su autenticación respectiva.

    El funcionario a quien corresponda, se abstendrá de autenticar el documento respectivo, hasta tanto no se le presente constancia de haber sido consignada ante este Tribunal el dinero que corresponde al Adolescente de auto en dicha negociación, así mismo, se ordena la devolución de los originales, previa certificación en autos de copias fotostáticas.

    Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del 2005, año 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Sigue firma ilegible de la Secretaria R.F.. Quien suscribe Abg. R.F., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-5637-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

    La Secretaria.

    Abg. R.F..

    Exp. Nº S-5637-05

    YFGG/jg.-

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