Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-Z-2004-001684

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

CAUSA: COLOCACION FAMILIAR

DEMANDANTE: Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. M.L.F., a requerimiento de la ciudadana C.T.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.195.029.

DEMANDADO: E.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.321.295.

JOVEN: S.D.V.R.B., actualmente de veintidós (22) años de edad.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento de la joven S.D.V.R.B., cursante al folio dos (02), de la presente causa, que la misma nació el cinco (05) de diciembre de 1993; lo que significa que la mencionada joven alcanzo la mayoría de edad, en fecha 05/12/2011, y en la actualidad cuenta con veintidós (22) años de edad; por todo lo antes expuesto, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento por COLOCACION FAMILIAR en familia extendida, presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. M.L.F., en beneficio de la joven S.D.V.R.B., actualmente de veintidós (22) años de edad. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo

Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. F.M.A..

LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO

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FMA/Jesús Maita.-

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