Sentencia nº 07 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 20 de Enero de 2000

Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorSala de Casación Penal
PonenteJorge Rosell Senhenn
ProcedimientoRecurso de Casación

VISTOS.

Ponencia del Magistrado J.L.R. SENHENN.

En fecha veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho, el Juzgado Accidental Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dictó decisión por medio de la cual CONDENO al ciudadano C.J. BASTIDAS LINARES, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 12.207.317 a sufrir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, como autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 424 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana L.K.G.. Igualmente fue condenado a sufrir las penas accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal.

Contra dicho fallo anunciaron recurso de casación el imputado y el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de la referida Circunscripción Judicial.

Remitidos los autos a este Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, el Magistrado designado Ponente informó a la Sala que el recurso había sido admitido conforme a lo pautado en el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado.

Durante la reapertura del lapso ordinario para la formalización del recurso, presentó escrito contentivo del mismo el defensor definitivo del imputado.

En fecha 30 de septiembre de 1999 la ciudadana Fiscal Segundo del Ministerio Público ante este Tribunal Supremo de Justicia por medio de escrito dirigido a esta Sala en el cual manifiesta su voluntad de abstenerse de formalizar el recurso anunciado por el ciudadano Fiscal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima el recurso por considerarlo manifiestamente infundado.

PLANTEAMIENTO Y RESOLUCION

DEL RECURSO DE FORMA

Con base en el ordinal 1º del artículo 330 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, denuncia el formalizante la infracción del artículo 42 ejusdem, por cuanto la recurrida dejó de pronunciarse en relación con el alegato de trastorno mental transitorio y el referente a los celos incontrolables, contenido en el escrito de informes de la primera instancia y reproducido en el escrito de informes de la segunda instancia, transcribe el formalizante los alegatos dejados de resolver por el sentenciador a-quo, reproduce la recurrida e indica la trascendencia del vicio por el mismo señalado.

La Sala para decidir observa:

De la lectura realizada por la Sala del fallo recurrido, se evidencia que es cierta la imputación que hace el formalizante, pues ciertamente el Juzgador a-quo al dictar la sentencia impugnada obvió resolver los alegatos contenidos en los informes de primera instancia con relación al trastorno mental en el que se hallaba el imputado C.J. BASTIDAS LINARES, debido a los celos patológicos incontrolables por este sufridos.

De todo lo antes dicho se concluye que la recurrida adolece del vicio de falta de motivación por falta de resolución denunciado, por lo que debe declararse procedente el recurso de forma formalizado, dejando expresa constancia que ha sido resuelto con apego a lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Habiéndose declarado con lugar el presente recurso de casación de forma, el ordinal 1º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del ordinal 2º del referido artículo, dispone que los efectos de dicha declaratoria, durante el régimen procesal transitorio, serán los contemplados en el artículo 345 del Código de Enjuiciamiento Criminal, salvo que la nueva sentencia será dictada por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, quien deberá decidir evitando los vicios que dieron lugar a la nulidad del fallo casado y de acuerdo con las disposiciones que regulan dicha materia en el Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

D E C I S I O N

Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima el recurso de casación anunciado por el ciudadano Fiscal Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo por ser manifiestamente infundado, y CON LUGAR el recurso de forma formalizado por el defensor definitivo del ciudadano C.J. BASTIDAS LINARES, anula el fallo impugnado y ordena la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas para que dicte sentencia prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil. Años: 189º de la Independencia y 140º de la Federación.

PRESIDENTE DE LA SALA,

J.L.R. SENHENN

PONENTE

VICE-PRESIDENTE,

R.P. PERDOMO

MAGISTRADO,

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

SECRETARIA,

L.M. DE DÍAZ

JLRS/rder.

EXP. No. 99-0132

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR