Decisión nº 371 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 23 de Enero de 2006

Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteOneximo Garnica
ProcedimientoAmparo Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintitrés de enero de dos mil seis

195º y 146º

ASUNTO: BP02-O-2006-000008

Visto el escrito contentivo de Acción de A.C. remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha diecinueve (19) de enero de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, mediante decisión de fecha 19-12-2005, en el cual Declinó la Competencia para conocer del presente A.C. en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, interpuesto por el ciudadano A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 5.087.830, actuando en su carácter de Director de la contribuyente sociedad mercantil CLINICA DE EMERGENCIA INFANTIL S.A., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 31, Tomo A-38, Segundo Trimestre del año 1995, en fecha dieciocho (18) de mayo de 1995 y su última reforma de fecha 24 de septiembre de 2001, bajo el Nº 44 Tomo A-13, con domicilio procesal en la Avenida F. deZ., edificio Clínica S.A.C.E.S., asistido por la abogada C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.873.971 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.066; en contra de la GERENCIA GENERAL DE FINANZAS Y GERENCIA DE INGRESOS TRIBUTARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) Adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veintitrés (23) de enero de 2006. Désele entrada, fórmese asunto signado con el N° BP02-O-2006-000008. Anótese en el libro de causas llevado por ante el Archivo de este Tribunal Superior en el presente año.

Con relación a la medida Cautelar solicitada revisadas, analizadas y examinadas las actas procesales que integran el presente Recurso propuesto, este Tribunal Superior pasa a hacer el correspondiente pronunciamiento y al respecto observa que:

I

PUNTO PREVIO

En primer lugar, aún cuando el solicitante indica como base jurídica de su pretensión constitucional el artículo 49 Constitucional, ello no es óbice para determinar por inadmisible el presente Recurso de A.C. sino que conforme al artículo 26 de la Constitución de 1.999, considera necesario determinar los preceptos Constitucionales, aparentemente conculcados observando que son los artículos 26 y 49 Constitucionales los preceptos presuntamente violados; y así se decide.

Así las cosas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la región oriental, en Funciones Constitucionales observa que la sociedad mercantil CLINICA DE EMERGENCIA INFANTIL S.A., C.A.”, solicita en el escrito contentivo de la Acción de A.C. planteada, medida cautelar en los siguientes términos:

Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal decrete medida cautelar de inejecución del decreto de intimación emitido por la Gerencia General de Tributos de Cumana Estado Sucre hasta tanto no se decida el procedimiento de amparo contra el decisión de la Consultoría Jurídica del INCE, el cual anexo al presente escrito signado “D”. (Folio 5 y vto).

Consta a los autos, al folio 30, “Requerimiento de Pago” fechado el día 21-11-2005, donde se le solicita a la Accionante en Amparo que:

De conformidad con lo dispuesto en el Título IV, capitulo III, Sección Décima sobre el procedimiento de intimación de derechos pendientes Artículos, 211 al 214 y 121 numeral 1 del Código Orgánico Tributario se procede a intimarle el pago total de las obligaciones contenida en los (el) acto (os) debidamente notificados que a continuación se indican:

ACTO ADMINISTRATIVO FECHA DE NOTIFICACIÓN MONTO

Orden de Comité

2033-05-15 29-06-05 7.115.520,57

TOTAL 7.115.520,57

Se le advierte al contribuyente que de no satisfacer la cancelación de la totalidad de la deuda arriba indicada en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles se procederá a tramitar la iniciación del juicio ejecutivo correspondiente

.

De las actas procesales que integran el presente Asunto, se desprende con meridiana claridad la procedencia de la medida cautelar solicitada, por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en Funciones Constitucionales acuerda lo solicitado en consecuencia ordena que se suspenda de inmediato el requerimiento de pago efectuado a la accionante en Amparo por la GERENCIA GENERAL DE TRIBUTOS DEl INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), ADSCRITO AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES. CUMANÁ ESTADO SUCRE, hasta tanto se dicte decisión en la presente Acción de Amparo; así como abstenerse de ejecutar cualquier otro acto o procedimiento administrativo o judicial tendente a hacer efectiva la deuda tributaria objetada. Líbrese Oficio. Cúmplase.-

Se le advierte que debe dar fiel cumplimiento a la presente decisión, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintitrés (23) del mes de Enero del año 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. O.G.P.

La Secretaria,

Abg. M.D.

Nota: En esta misma fecha (23-01-2006), siendo las (11:25 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. M.D.

OGP/MD/y.p.

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