Decisión nº 581 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 5 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

Expediente No. 34.524

Sentencia No. 581

Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación)

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,

CON SEDE EN CABIMAS.

RESUELVE:

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO SOCIAL Dr. J.G.H., C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de junio de 2.007, bajo el No. 06, tomo 11-A, trimestre 2do, de los libros respectivos.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SISTEMA INTEGRAL DE MEDICINA OCUPACIONAL, C.A. (SIMOCA), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de octubre de 2.004, bajo el No. 80, tomo 1-A, de los libros respectivos.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas en ejercicio G.M.F.C. y E.A.S., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 126.719 y 77.687, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio L.M.P., A.F.A. y C.G.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.419, 20.437 y 17.378, respectivamente.-

I

RELACIÓN DE LAS ACTAS

En el juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) seguido por la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO SOCIAL Dr. J.G.H., C.A., en contra de la Sociedad Mercantil SISTEMA INTEGRAL DE MEDICINA OCUPACIONAL, C.A. (SIMOCA), este Tribunal en fecha 23 de abril de 2008, decretó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, en los términos siguientes: “…Si la medida de embargo recae sobre cantidades líquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON 95/100 (Bs. 31.680,95), suma intimada … Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 59/100 (Bs. 49.658,59), el cual conforma el doble de la demanda…”.-

Con escrito presentado en fecha 30 de abril de 2008, el abogado en ejercicio L.M.P., obrando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, y de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, formuló formal Oposición a la Medida de Embargo Preventivo decretada en la presente causa, argumentando entre otras cosas:

“En efecto dicha medida la solicitó, en su propio nombre, el ciudadano R.D. FARIA…

Como puede fácilmente colegirse de la lectura anterior y de toda la solicitud, el mencionado solicitante en ningún momento actuó en representación de la Sociedad Mercantil “CENTRO CLINICO SOCIAL Dr. J.G.H., C.A.”, supuesta demandante en la causa principal, contenida, como ya se dijo, en el expediente No 34.524, lo cual contraviene el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, pues en él se faculta al Juez a decretar las medidas cautelares allí referidas, “a solicitud del demandante”, cosa que no ocurrió así en el presente caso”.

Posteriormente y mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2010, presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandada abogado en ejercicio L.M.P., solicita que no sea librado despacho comisorio por efecto de la oposición interpuesta.-

Hecha la anterior relación, pasa de seguida esta Juzgadora a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

II

OPOSICIÓN A LA MEDIDA

Conforme al Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil

El artículo invocado por el Apoderado Judicial de la parte demandada al hacer Oposición, textualmente dice:

Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.

En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589

.-

Así tenemos, que conforme al mismo sentido del artículo 602 que regla esa oposición, debe entenderse que “haya habido o no oposición se entenderá abierta una articulación de ocho días”. Coinciden los comentaristas con esta norma, de que en dicha articulación no se le debe permitir a la parte contra quien obra la medida hacer las defensas que debió formular en la oportunidad correspondiente de oposición; debe limitarse su actuación en el lapso probatorio, al diligenciamiento de las pruebas que desvirtúen lo alegado o demostrado por el solicitante, en la misma forma que la haría el demandado que no asistió al acto de contestación de la demanda en lo principal, sin aportar argumentos nuevos que modifiquen la traba de la litis.-

El Doctor S.J.S., en su obra “MEDIDAS CAUTELARES”, en cuanto al fundamento de la oposición de la parte contra quien obre las medidas, dice:

… OPOSICIÓN: Es estar contra algo, en su forma, en su concepción, o en su existencia… Oponerse a una medida preventiva es pedir su enervación, porque no se conjugan en su requerimiento jurisdiccional, las exigencias legales, por no haberse llenado las condiciones que señala la Ley, o porque su existencia y eficacia no son la expresión y el sentir de la misma. Oponerse a una medida preventiva, es requerir del Juez la revisión de una medida DECRETADA Y EJECUTADA, por considerar que se decretó y se ejecutó sin la fundamentación legal exigida, violando la normativa expresa o las condiciones de existencia que le son propias a dicha cautela.

PARTE: … es, fundamentalmente, un concepto procesal que se refiere a los LITIGANTES, así como a sus representantes, requiriéndose no solo su capacidad para estar en un juicio determinado, sino la realidad de estar y participar en él; es decir, la parte tiene que estar constituida como tal en un proceso, no siendo relevante el hecho de que haya participado de una relación sustancial anterior, puesto que pueden no ser las mismas personas suscriptores de la relación material anterior, cuya existencia ha sido puesto bajo la tutela de un proceso...

.-

Invocada como ha sido la norma del artículo 602 ya transcrito, y hechas las anteriores consideraciones, se observa en primer lugar, que la oposición fue formulada por el abogado en ejercicio L.M.P., obrando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio; y en segundo lugar fue hecha dentro del lapso establecido en la ley, y aperturada ope legis la articulación preceptuada, ninguna de las partes promovieron pruebas.-

En el caso de autos, la medida fue decretada en este proceso monitorio de Intimación, y el decreto de ella, lo fue con base al artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y es de carácter preventivo y provisional de hecho directo con el tipo de documento que fundamenta la demanda.-

Así las cosas, observa esta Sentenciadora que el procedimiento establecido para el caso de oposición de parte (art. 602 del C.P.C.), obliga al oponente a fundar su oposición en razón de incumplimiento de requisitos de procedibilidad de la medida sobre la insuficiencia de la prueba y sobre la ilegalidad de la ejecución; en razón de ello, no habiendo la parte opositora traído a las actas elementos de prueba que enerven los efectos de la medida decretada, debe forzosamente declararse Sin Lugar la misma, y así se decide.-

III

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

  1. -) SIN LUGAR, la Oposición a la Medida de Embargo, formulada por la parte demandada Sociedad Mercantil SISTEMA INTEGRAL DE MEDICINA OCUPACIONAL, C.A. (SIMOCA), a través de su Apoderado Judicial el abogado en ejercicio L.M.P..-

  2. -) Se mantiene vigente la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 23 de abril de 2008.-

  3. -) Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente resolución.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. M.C.M.

LA SECRETARIA,

Abog. M.D.L.A.R.

En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el número 581. (Fdo. Ilegible) La Secretaria. Hay sello en tinta del Tribunal. La suscrita Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción. (Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, CERTIFICA: Que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, 05 de noviembre de 2010.-

La Secretaria.

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