Decisión nº 114-O-11-10-06 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 11 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Expediente: 3985.

Visto el recurso de hecho presentado por la abogada Juluimar Duno, en su carácter de apoderada de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., contra el auto de fecha 10 de agosto de 2006, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que oyó en un solo efecto la apelación ejercida por la recurrente, contra el auto de fecha 08 de agosto de 2006, que declaró extemporánea la contestación de la demanda con motivo del juicio que por daños patrimoniales y lucro cesante intentara el ciudadano O.C.L. contra la mencionada sociedad, este Tribunal para decidir observa:

De las copias consignadas por la abogada recurrente ante este Tribunal, se observa que alega:

  1. La demanda por daños patrimoniales y lucro cesante, fue admitida el 24 de noviembre de 2005.

  2. que la demandada quedó citada el día 20 de junio de 2006, cuando ella consignó poder como apoderada de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.

  3. que el escrito de contestación de la demanda fue agregado el 31 de octubre de 2006.

  4. Que el Tribunal de la causa ordenó practicar un cómputo, para constatar vencimiento del lapso para contestar la demanda.

  5. Que el 08 de agosto de 2006, el Tribunal de la causa declara extemporánea la contestación a la demanda; decisión que fue apelada por ella y oída por el Tribunal en un solo efecto, razón por la cual recurrió de hecho.

Así las cosas, quien suscribe para decidir observa:

En principio, ese recurso de hecho sobre el auto que oyó la apelación ejercida contra el auto que declaró extemporánea la contestación de la demanda, no le pondría fin al juicio, porque la recurrente tendría la posibilidad de probar el contraderecho y si prueba, podría destruir los efectos de una posible confesión ficta, teniendo derecho a informar y luego a apelar de la sentencia definitiva, recurso que se oiría libremente.

Sin embargo, la Juez de la causa adelantó opinión sobre uno de los elementos integrantes de la confesión ficta, a saber: a) la contestación extemporánea de la demanda y lo más grave es que lo hizo bajo la forma de una sentencia, al señalar “Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTEMPORANEA, la contestación presentada el 31 de julio de 2006,..”; lo que implica ponerle fin anticipadamente al juicio, por lo que la apelación necesariamente tiene que escucharse en dos efectos; y así se declara.

Se declara, entonces con lugar, el recurso de hecho ejercido por la abogada Juluimar Duno, en su carácter antes señalado; y así se decide.

En tal sentido, este Tribunal Superior impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Con lugar el recurso de hecho presentado por la abogada Juluimar Duno, en su carácter de apoderada de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA., contra el auto de fecha 10 de agosto de 2006, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que oyó en un solo efecto la apelación ejercida por la recurrente, contra el auto de fecha 08 de agosto de 2006, que declaró extemporánea la contestación de la demanda que por daños patrimoniales y lucro cesante intentara el ciudadano O.C.L. contra la mencionada sociedad; auto que se revoca.

SEGUNDO

Se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial; oír en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada Juluimar Duno, en su carácter antes indicado, contra el contra el auto de fecha 08 de agosto de 2006, que declaró extemporánea la contestación de la demanda.

Se condena en costas procesales a la parte demandante, en razón de que el abogado R.S. solicitó al Tribunal que declarara extemporánea la contestación.

Ofíciese al Juzgado de la causa, con copia certificada de la presente decisión.

Remítase el expediente en su oportunidad al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial.

Agregues, regístrese y publíquese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los once (11) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

(fdo)

ABG. M.R. ROJAS G

EL SECRETARIO TEMPORAL

(fdo)

ABG. D.C.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, a la hora de__________________________________________( ) Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

EL SECRETARIO TEMPORAL

(fdo)

ABG. D.C.

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.

Sentencia Nº 114- O-11-10-06-

MRG/DC/YELIXA.-

Exp. Nº 3985.-

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