Código de Comercio

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1

El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.

ARTÍCULO 2

Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente:

  1. La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.

  2. La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos.

  3. La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil.

  4. La comisión y el mandato comercial.

  5. Las empresas de fábricas o de construcciones.

  6. Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes.

  7. Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como las de producción y utilización de fuerza eléctrica.

  8. Las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas.

  9. El transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegables.

  10. El depósito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros, las agencias de negocios y las empresas de almonedas.

  11. Las empresas de espectáculos públicos.

  12. Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas.

  13. Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe el pagaré.

  14. Las operaciones de Banco y las de cambio.

  15. Las operaciones de corretaje en materia mercantil.

  16. Las operaciones de Bolsa.

  17. La construcción y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves.

  18. La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros objetos de armamento para la navegación.

  19. Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, depósitos y consignaciones marítimas.

  20. Los fletamentos préstamos a la gruesa, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo y a la navegación.

  21. Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamento.

  22. Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las convenciones sobre salarios y estipendios de la tripulación.

  23. Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes.

ARTÍCULO 3

Se repuntan además actos de comercio, cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil.

ARTÍCULO 4

Los simples trabajos manuales de los artesanos y obreros, ejecutados individualmente, ya sea por cuenta propia o en servicio de algunas empresas o establecimientos enumerados en el artículo 2º, no constituyen actos de comercio.

ARTÍCULO 5

No son actos de comercio la compra de frutos, de mercancías u otros, efectos para el uso o consumo del adquiriente o de su familia, ni la reventa que se haga de ellos. Tampoco es acto de comercio la venta que el propietario, el labrador o el criador, hagan de los productos del fundo que explotan.

ARTÍCULO 6

Los seguros de cosas que no son objeto o establecimientos de comercio y los seguros de vida son actos mercantiles por parte del asegurador solamente.

La cuenta corriente y el cheque no son actos de comercio por parte de las personas no comerciantes, a menos que procedan de causa mercantil.

ARTÍCULO 7

La Nación, los Estados, el Distrito Federal, los Distritos y los Municipios no pueden asumir la cualidad de comerciantes, pero pueden ejecutar actos de comercio; y, en cuanto a estos actos, quedan sujetos a las leyes mercantiles.

ARTÍCULO 8

En los casos en que no estén especialmente resueltos por este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.

ARTÍCULO 9

Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la Ley cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que apreciarán prudencialmente los Jueces de Comercio.

LIBRO PRIMERO Del comercio en general Artículos 10 a 611
TÍTULO I De los comerciantes Artículos 10 a 44
SECCIÓN I Del ejercicio del...

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