Código de Comercio
El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.
Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente:
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La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.
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La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos.
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La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil.
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La comisión y el mandato comercial.
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Las empresas de fábricas o de construcciones.
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Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes.
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Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como las de producción y utilización de fuerza eléctrica.
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Las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas.
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El transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegables.
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El depósito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros, las agencias de negocios y las empresas de almonedas.
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Las empresas de espectáculos públicos.
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Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas.
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Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe el pagaré.
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Las operaciones de Banco y las de cambio.
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Las operaciones de corretaje en materia mercantil.
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Las operaciones de Bolsa.
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La construcción y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves.
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La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros objetos de armamento para la navegación.
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Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, depósitos y consignaciones marítimas.
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Los fletamentos préstamos a la gruesa, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo y a la navegación.
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Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamento.
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Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las convenciones sobre salarios y estipendios de la tripulación.
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Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes.
Se repuntan además actos de comercio, cualesquiera otros contratos y cualesquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil.
Los simples trabajos manuales de los artesanos y obreros, ejecutados individualmente, ya sea por cuenta propia o en servicio de algunas empresas o establecimientos enumerados en el artículo 2º, no constituyen actos de comercio.
No son actos de comercio la compra de frutos, de mercancías u otros, efectos para el uso o consumo del adquiriente o de su familia, ni la reventa que se haga de ellos. Tampoco es acto de comercio la venta que el propietario, el labrador o el criador, hagan de los productos del fundo que explotan.
Los seguros de cosas que no son objeto o establecimientos de comercio y los seguros de vida son actos mercantiles por parte del asegurador solamente.
La cuenta corriente y el cheque no son actos de comercio por parte de las personas no comerciantes, a menos que procedan de causa mercantil.
La Nación, los Estados, el Distrito Federal, los Distritos y los Municipios no pueden asumir la cualidad de comerciantes, pero pueden ejecutar actos de comercio; y, en cuanto a estos actos, quedan sujetos a las leyes mercantiles.
En los casos en que no estén especialmente resueltos por este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.
Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la Ley cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República o en una determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que apreciarán prudencialmente los Jueces de Comercio.
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