Código de conducta para funcionarios encargado de hacer cumplir la ley

AutorCarlos Simón Bello Rengifo
Páginas487-488
Anexo 1
Código de conducta para funcionarios encargado de hacer
cumplir la ley
Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas
el 17 de diciembre de 1979
Artículo 1.- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cum-
plirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su
comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en
consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido a su profesión.
Comentario: a. Cualquier acto de corrupción, lo mismo que cualquier
otro abuso de autoridad, es incompatible con la profesión de funcionario
encargado de hacer cumplir la ley. Debe aplicarse la ley con todo rigor a
aquel funcionario encargado de hacerla cumplir que cometa un acto de
corrupción, ya que los gobiernos no pueden pretender hacer cumplir la ley
a sus ciudadanos si no puede, o no quieren, aplicarla contra sus propios
agentes y en sus propios organismos559.
Artículo 2.- En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y
mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.
Artículo 3.- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán
usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida en
que lo requiera el desempeño de sus tareas.
Artículo 4.- Las cuestiones de carácter condencial de que tengan conoci-
miento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán
en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la
justicia exijan estrictamente lo contrario.
559 Cfr. www2.ohchr.org/spanish/law/codigo.htm.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR