Código Europeo de Buena Conducta Administrativa

AutorCarlos Simón Bello Rengifo
Páginas492-499
Anexo 3
Código Europeo de Buena Conducta Administrativa
Aprobado el 6 de septiembre de 2001 por el Parlamento Europeo
Artículo 1.- Disposición general. En sus relaciones con el público, las Ins-
tituciones y sus funcionarios respetarán los principios establecidos en este
Código de buena conducta administrativa, denominado en lo sucesivo
«el Código».
Artículo 2.- Ámbito personal de aplicación. 1. El Código será aplicable
a todos los funcionarios y otros agentes para los que rigen el Estatuto y el
régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas, en sus
relaciones con el público. En lo sucesivo, el término funcionario se reere
tanto a los funcionarios como a los otros agentes. 2. Las Instituciones y sus
administraciones adoptarán las medidas necesarias para garantizar que
las disposiciones establecidas en el presente Código sean también de apli-
cación a otras personas que trabajan para ella, tales como personas con-
tratadas bajo la modalidad de contratos de Derecho privado, expertos de
administraciones nacionales en comisión de servicios y becarios. 3. El tér-
mino público se reere a personas físicas y jurídicas, independientemente
de que residan o tengan su domicilio social en un Estado miembro.
En el presente Código, se entenderá por a. «Institución», una institución
o un órgano comunitario; b. «funcionario», un funcionario u otro agente
de las Comunidades Europeas.
Artículo 3.- Ámbito material de aplicación. 1. El presente Código contiene
los principios generales de buena conducta administrativa aplicables a todas
las relaciones de las Instituciones y sus administraciones con el público,
salvo que existan disposiciones especícas para las misma s. 2. Los principios
establecidos en el presente Código no son aplicables a las relaciones entre la

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