Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteSualy Marcano
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 18 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000828

ASUNTO : NP01-P-2010-000828

Por cuanto en la presente causa en fecha 12-04-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado J.G.M.Q., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

  1. - J.G.M.Q., titular de la cédula de identidad Nº 10.237.622, Venezolano, Natural de Bobures Estado Zulia, nacido en fecha 05-061968, de 41 años de edad, Ocupación Ingeniero de Mantenimiento Mecánico, Estado Civil Casado, hijo de M.d.J.Q. (F) y de R.R.M. (F), domiciliado en la las carolinas pimera calle Sector Prefagua, casa 328 de esta ciudad, Estado Monagas, teléfono 0424-9056478

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

el día 02/02/2010 entre las 03:30 y 05:00 PM, mediante procedimiento policial efectuado por los funcionarios J.G., A.S., N.R., J.C. y O.R., adscritos al área de investigaciones de Vehículos del CICPC, Sub Delegación Maturín, Estado Monagas, resultó la aprehensión del ciudadano J.G.M.Q., quien se encontraba en su residencia ubicada en la calle 01, casa nro. 321, urbanización Las Carolinas, Maturín Estado Monagas, y le fue incautado dentro de su vehículo marca chevrolet, modelo malibu, color marron, placas BAS-130, específicamente en la parte interna del baúl, un radiador de agua con cepertina, dos bombín de gasoil, una manguera para agua, y dos coreas de tiempo, los cales había sustraído del vehículo marca IVECO, modelo 59-12, año 2000, placas 77J-SAI, propiedad de la Alcaldía del Municipio Acosta del Estado Monagas, no obstante de haber llevado y dejado dicho vehículo marca IVECO, hasta la residencia del ciudadano M.J.P.E., de oficio mecánico, residenciado en la calle 08, transversal 11, casa Nro. 15, Sector S.I., Maturín Estado Monagas, a los fines que le instalara a dicho vehículo unos vidrios que faltaban, pero posteriormente lo que hizo fue ir sustrayendo y llevarse piezas del mismo….

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite la acusación presentada por parte del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, ABG. J.P.N. en contra del ciudadano J.G.M.Q., por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

De igual forma se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el acusado J.G.M.Q., por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la decisión dictada por el Tribunal de Control de fecha 08 de Febrero del 2010.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte el Fiscal del Ministerio Público para el J.G.M.Q., por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. CUMPLASE.-

La Jueza,

ABG. S.M.

El Secretario,

ABG.

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