Código Orgánico Penitenciario

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 18
ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Código Orgánico tiene por objeto impulsar, promover regular y desarrollar la organización, administración, funcionamiento y control del sistema penitenciario, de conformidad con las normas, principios y valores consagrados en la Constitución, así como en los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República en materia de derechos humanos, a los fines de garantizar a las personas privadas de libertad su rehabilitación integral, progresiva y el respeto a sus derechos humanos, posibilitando su transformación y su reinserción social.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

Quedan sujetos a las normas contenidas en el presente Código:

  1. El órgano con competencia en materia penitenciaria y sus entes adscritos.

  2. Las personas privadas de libertad o sujetas a alguna medida restrictiva de la libertad, que se encuentren bajo la custodia del servicio penitenciario.

  3. Cualquier otra persona, órgano u ente del Poder Público Nacional, regional, municipal o comunal que intervenga en forma interrelacionada con el servicio penitenciario, en cuanto le fuere aplicable.

ARTÍCULO 3 Definiciones

A los efectos del presente Código se entiende por:

  1. Administración penitenciaria: Acción de planificar, organizar, formular directrices, lineamientos y políticas para la ejecución y seguimiento de las actividades destinadas a dar cumplimiento al servicio penitenciario.

  2. Agrupación: Acción de reunir un conjunto de personas privadas de libertad, en condición de procesados y procesadas, atendiendo a perfiles conductuales, culturales y jurídicos similares, a fin de determinar el lugar más adecuado para su ubicación y dar cumplimiento a los requerimientos de atención integral y resguardo.

  3. Atención integral: Conjunto de planes, programas y proyectos aplicados a los privados y privadas de libertad, por un equipo multidisciplinario integrado por profesionales que deben garantizar la satisfacción de las necesidades educativas, de capacitación laboral, de trabajo productivo, de asistencia psicológica, médica, odontológica, social, deportiva, cultural y recreativa, desde su ingreso en el sistema penitenciario para garantizar las posibilidades de la transformación del interno o interna.

  4. Atención integral médica: Consiste en implementar, controlar, evaluar y aplicar actividades de enfermería, programas de medicina, suministros e insumos de salud y programas especiales de prevención de enfermedades endémicas y/o pandémicas atendiendo los lineamientos del órgano rector en materia de salud, procurando el bienestar físico y mental de los privados y privadas de libertad o personas sujetas a alguna medida restrictiva de libertad.

  5. Apoyo canino: Utilización de canes entrenados especialmente para contribuir en las labores de prevención y de seguridad, por parte del servicio penitenciario.

  6. Centros de producción: Instalaciones destinadas a la producción de bienes y servicios, en los cuales participarán los privados y privadas de libertad, con la finalidad de facilitar su transformación a través del trabajo.

  7. Clasificación: Conjunto de procedimientos técnicos aplicados por la junta de clasificación a los penados y penadas, con el objetivo de alcanzar una individualización de los mismos, en atención al grado de peligrosidad demostrado, asignándoles un nivel de seguridad que podrá ser máximo, medio o mínimo.

  8. Control de acceso: Consiste en el registro, identificación y revisión obligatoria de todas las personas, vehículos y objetos que ingresen o egresen del establecimiento penitenciario.

  9. Custodia: Procedimiento destinado a resguardar, proteger, vigilar y asistir a las personas privadas de libertad durante su permanencia en el sistema penitenciario.

  10. Equipo de atención integral: Conjunto de profesionales y técnicos que trabajan de manera múltiple e interdisciplinaria, responsables de evaluar, agrupar, aplicar tratamiento, supervisar y darle seguimiento al plan individual y colectivo en aplicación de los planes, programas y proyectos de atención integral, creados para las personas privadas de libertad que se encuentran bajo la custodia del servicio penitenciario.

  11. Establecimiento penitenciario: Instalación con las adecuadas condiciones de infraestructura en la cual el órgano con competencia en materia penitenciaria presta la custodia, el seguimiento y atención integral a las personas privadas de libertad, en el mismo se garantizan el respeto de sus derechos y de los mecanismos necesarios para lograr su transformación.

  12. Evaluación progresiva: Conjunto de procedimientos que aplicará el equipo de atención integral sobre las personas sometidas a una pena privativa de libertad, de forma individual, a los efectos de observar y valorar la modificación de su conducta, la cual podrá derivar en un incremento de la confianza depositada en el mismo, que permitirá la atribución de un mayor margen de libertad.

  13. Junta de clasificación: Cuerpo colegiado encargado de tomar las decisiones relativas a la clasificación de los penados y penadas.

  14. Junta disciplinaria: Órgano colegiado encargado de la aplicación e imposición de las sanciones del régimen disciplinario de las personas privadas de libertad.

  15. Junta de trabajo: Equipo conformado por el órgano encargado del trabajo penitenciario y el equipo de atención integral, que tiene como finalidad la organización y supervisión del trabajo de los privados y privadas de libertad.

  16. Pase de lista: Verificación individual diaria, con nombre y apellido, de las personas privadas de libertad que se encuentran en los establecimientos penitenciarios de régimen cerrado, realizado por la autoridad penitenciaria.

  17. Pase de número: Conteo diario de verificación física de las personas privadas de libertad que se encuentran en los establecimientos penitenciarios de régimen cerrado, hecho a viva voz por los privados y privadas de libertad en presencia de la autoridad penitenciaria.

  18. Plan individual de atención integral: Conjunto de actividades dirigidas a la transformación del penado o penada, establecido conjuntamente con su participación y el equipo de atención integral.

  19. Privado o privada de libertad: Persona procesada o penada recluida por orden judicial en el establecimiento que señale el órgano competente, o sujeta a alguna medida restrictiva de la libertad que se encuentre bajo la custodia del servicio penitenciario.

  20. Redención de la pena: Reducción de la pena a través del trabajo o el estudio realizado dentro del régimen penitenciario.

  21. Régimen abierto: Fórmula alternativa del cumplimiento de pena otorgada al penado o penada.

  22. Régimen disciplinario: Es el conjunto de normas contentivas de las infracciones, procedimientos y sanciones aplicables a las personas privadas de libertad, con el fin de mantener el buen orden en los establecimientos penitenciarios.

  23. Régimen penitenciario: Normas y procedimientos que rigen la convivencia, el buen orden y las actividades propias de las personas privadas de libertad.

  24. Requisa: Revisión exhaustiva de personas privadas de libertad, de funcionarios públicos o funcionarias públicas, de visitantes, vehículos, objetos y áreas del establecimiento penitenciario, con la finalidad de detectar y decomisar objetos de tenencia prohibida con estricta observancia del respeto a los derechos humanos.

  25. Seguimiento jurídico: Supervisión, control y actualización de la situación legal de la persona privada de libertad.

  26. Servicio penitenciario: Conjunto de actividades ejecutadas por el órgano con competencia en materia penitenciaria, destinadas a garantizar la custodia, atención integral, asistencia jurídica, supervisión de las personas privadas de libertad, apoyo postpenitenciario, así como la atención a sus familias, con el objeto de proporcionarle las condiciones y herramientas necesarias para mejorar sus posibilidades de transformación social.

  27. Sujeto...

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