El Código Orgánico Tributario de 2014... Un Estado de excepción permanente'

AutorAlberto Blanco-Uribe Quintero
Páginas119-129
“El Código Orgánico Tributario de 2014…un Estado
de Excepción Permanente”
Alberto Blanco-Uribe Quintero1
Abogado
Resumen: El régimen de los Estados de Excepció n se caracteriza, precisament e
por ser de excepción, co mo algo indispensable p ara retrotraer las cosas al estado
de normalidad, debiendo el Poder Público, principal-mente el Poder Ejecutivo, ac-
tuar en aplicación de medidas extraordinarias para lo cual es menester restringir
las libertades públicas, en los límites permitidos por la Constitución, y claro está,
por un muy corto período de tiempo acorde con las circunstancias. Con el Código
Orgánico Tributario de 2014, en fraude a la Constitución, se establece un Estado
de Excepción indefinido, un l obo hambriento disfrazado de corderito.
Abstract: The regime applicable to States of Emergency is exceptional, the es-
sence of which is to reestablish conditions to their normal state. The Public Power,
mainly the Executive Power, should determine special measures. To that end, the
Executive Power restricts all public freedoms, pursuant to the limitations set forth
by the Constitution and for a short period of time based on the circumstances. The
2014 Organic Tax Code establishes an indefinite State of Emergency in violation of
the provisions set forth in the Constitution; a wolf in sheep´s clothing.
Palabras Clave: Estado de Excepción. Derechos Humanos. Separación de Pode-
res. Abuso de Poder. Función Jurisdiccional.
Key words: State of Emergency. Human Rig hts. Separation of Public Powers.
Abuse of Power. Judicial Functions.
I. EL RÉGIMEN GENERAL DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN EN LA CONSTI-
TUCIÓN DE VENEZUELA
Acorde con lo establecido por la Constitución de la República, en su artículo 236, nu-
meral 7, el Presidente de la República se encuentra facultado para declarar, vía decreto, dic-
tado en Consejo de Ministros, un Estado de Excepción, con su correspondiente restricción de
garantías2.
1 Abogado “magna cum laude”, U.C. V. 1983; Especialista en Derecho Administrativo, U.C.V.
1987; DESS en Derecho Ambiental, Uni versité Robert Schuman, Francia, 1988; DEA en Derecho
Público, Université Robert Schuman, Francia, 1989; Especialista en Justicia Constitucional y De-
rechos Humanos, Universidad de Ca stilla-La Mancha, España, 2006, 2007 y 2008. Profesor Agr e-
gado de Derecho Constitucional en la U.C.V. Profesor de Contencioso Tributario en postgrado de
la U.C.V. y la U.C.A.B. y Profesor de Sistema de Derechos y Garantías Constitucionales en ma-
estría de la U.C.A.B.
2 Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República: …7. Declarar los
estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Consti-
tución… El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribu-
ciones señaladas en los numerales 7…”.

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