Decisión nº PJ0032010000105 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoEntrega De Objetos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 5 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000854

ASUNTO: YP01-P-2009-000854

RESOLUCION

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA: Abg. W.H.M., Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIO: Abg. A.G.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: MARCANO COELLO LUSANDRE MIGUEL, venezolano, natural de San P.d.C., Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 09-11-77, edad: 31 años, hijo de A.M. (v) L.C. (v), Grado de Instrucción: T.S.U en Administración Fiscal y Tributaria, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.848.395, Ocupación: Obrero en el I.U.T D.M., Estado Civil: Casado, Domicilio Barrio los Cedros calle principal, casa S/N, detrás del cementerio viejo, de la ciudad de Tucupita Estado D.A. telef 0424 9701613.

VICTIMA: El Estado Venezolano:

DELITO: Aprovechamiento de vehiculo proveniente del delito, previstos y sancionados en el articulo 9 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotores perjuicio del Estado Venezolano.

FISCAL: Abg. N.R.A., Fiscal Primero del Ministerio

DEFENSA: Abg. O.I.P.M.. Defensor Público Tercero Penal.

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud, presentada por ciudadano LUSANDRE M.M.C., titular de la cédula de identidad N° 13.848.395, mediante el cual solicita expone y solicita; Que fecha 18 de diciembre del 2009, mediante boleta de notificación el Tribunal acordó hacerle entrega de un vehiculo de su propiedad. Con las siguientes Características: Clase CAMIONETA, Tipo PANEL, Marca MITSUBISHI, Modelo PANEL L-300 M.2000, Año 2000, Color BLANCO, Placas 81T-MAH, Serial de Carrocería 8X1P13VJLYN000971, Serial de Motor CA9876 y de uso CARGA. Cuya entrega fue ratificada en fecha 12-01-2010, por ese tribunal.

Ahora bien los funcionarios que le retuvieron el vehiculo adscrito al cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminologicas delegación tucupita, estado d.a. sin justa causa, le retiraron las placas al vehiculo las cuales tenia la nomenclatura, Placas 81T-MAH, que la momento de la entrega del mismo no las tenia, por lo que solicita se ordene la entega inmediata de las placas; Placas 81T-MAH, del vehiculo a fin de poder circular. Ahora bien este tribunal antes de emitir pronunciamiento alguno pasa a Revisar el presente asunto:

En fecha 18-12-209, este tribunal dicto la siguiente resolución

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY: Se DECLARAR CON LUGAR la entrega de vehiculo solicitada por el ciudadano: LUSANDRE M.M.C.; titular de la cedula de identidad 13.848.395, el cual tiene las siguientes Características: Clase CAMIONETA, Tipo PANEL, Marca MITSUBISHI, Modelo PANEL L-300 M.2000, Año 2000, Color BLANCO, Placas 81T-MAH, Serial de Carrocería 8X1P13VJLYN000971, Serial de Motor CA9876 y de uso CARGA, en calidad de deposito el cual deberá presentar las veces que el Tribunal lo requiera. Se acuerda librar oficio al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-delegación D.A., de conformidad a lo establecido en el articulo 311 del código orgánico procesal penal.

En fecha 12- 01-2010 ratifico la entrega del vehiculo solicitado , ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se RATIFICAR la entrega del vehiculo al ciudadano; LUSANDRE M.M.C.; titular de la cedula de identidad N° 13.848.395, de un vehiculo los cuales tiene las siguientes Características: Clase CAMIONETA, Tipo PANEL, Marca MITSUBISHI, Modelo PANEL L-300 M.2000, Año 2000, Color BLANCO, Placas 81T-MAH, Serial de Carrocería 8X1P13VJLYN000971, Serial de Motor CA9876 y de uso CARGA, declara con lugar en fecha 18 de diciembre de 2009 de conformidad con lo establecido en el Artículos EL ARTÍCULO 311. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEVICULO AUTOMOTORES ARTICULO 10 “ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS RECUPERÁDOS… (0MISSIS). Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de Control o del ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario. “Si se presenta diversas personas que reclamen el vehiculo recuperado, el cuerpo técnico de policía judicial, lo participara al Ministerio Publico, el cual con fundamento en el 12 del articulo 105 y segundo aparte del articulo 320 del código orgánico procesal penal, solicitara al juez de Control competente que fije una audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehiculo automotor. Concatenada con Jurisprudencia emanada de la sentencia No. 1412 DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2005, EL REFERIDO PONENTE ESTABLECIÓ QUE “…QUE UNO DE LOS FINES DEL DERECHO ES LA JUSTICIA”..

ASI COMO “sentencia dictada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, CON PONENCIA DEL DR. J.E. CABRERA, DE FECHA 11 DE MAYO DE 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los f.d.p.; sin embargo, no a sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente Orgánico Procesal Penal se acuerde la entrega del mencionado vehículo a al ciudadano: LUSANDRE M.M.C.; titular de la cedula de identidad N° 13.848.395; respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión. Quedando obligado este ciudadano a presentarlo al Tribunal en caso de ser necesario las veces que el tribunal lo requiera por cuanto el mismo quedara bajo su responsabilidad como depositario, el cual deberá cuidarlo y mantenerlo en buen estado. Se prohíbe expresamente la salida del vehiliculo solicitado del este estado D.A.. Se Prohíbe expresamente transferir la propiedad del vehiculo solicitado por cualquiera figura Jurídica establecidas en el Código Civil Venezolano Vigente es Asimismo no podrá traspasarlo, cederlo, donarlo ni realizar cualquier otro acto que afecte la propiedad del mismo. Se ordena enviar copia certificada de la presente decisión al COMISARIO JEFE DE CICPC JUNTO CON LA RESPECTIVA NOTIFICACION. Cumplida dicha decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 05 del código orgánico procesal penal se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico a fin de que continué con la Investigación de conformidad a lo establecido en el artículos 373 en concordancia con el 280 del la ley adjetiva procesal penal. Se Ordena Publicar la presente decisión de inmediato en la pagina Web del Circuito Judicial del Estado D.A.

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE

EL ARTÍCULO 311. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL,

” El ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, No obstante para la investigación, en caso de retardo injustificado del Ministerio Publico, las partes o los terceros interesados podrán acudir al juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. (Omissis)… Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciado por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en este código.

DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEVICULO AUTOMOTORES

ARTICULO 10 “ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS Recuperádnoslos vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquiera autoridad de policía , deberán ser entregados por esta de inmediato al cuerpo técnico de policía judicial para su deposito, previa notificación al Ministerio Publico, El jefe de la delegación de dicho cuerpo deberá en un lapso, en un lapso no mayor de ocho horas , remitir al ministerio Publico el listado completote los vehículos recuperados por dicho órgano o por cualquier autoridad policial . Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de Control o del ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario. Si se presenta diversas personas que reclamen el vehiculo recuperado, el cuerpo técnico de policía judicial, lo participara al Ministerio Publico, el cual con fundamento en el 12 del articulo 105 y segundo aparte del articulo 320 del código orgánico procesal penal, solicitara al juez de Control competente que fije una audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehiculo automotor. Dicha audiencia deberá realizarse dentro de un lapso no menor de diez dias ni mayor de veinte, contados apartir de la solicitud. “El Ministerio Publico impondrá sanciones disciplinarias al jefe de la delegación del cuerpo Técnico de Policía Judicial que no cumpliere con los deberes que le impusiere esta norma, pudiendo solicitar su destitución ante el superior inmediato.”

El articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

DE LA JURISPRUDENCIA VINCULANTES EMANADAS DE LA SALA CONSTITUCIONAL

Al respecto observa este Tribunal que en sentencia dictada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, CON PONENCIA DEL DR. J.E. CABRERA, DE FECHA 11 DE MAYO DE 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los f.d.p.; sin embargo, no a sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…”

Asimismo en sentencia No. 1412 DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2005, EL REFERIDO PONENTE ESTABLECIÓ QUE “…QUE UNO DE LOS FINES DEL DERECHO ES LA JUSTICIA, cuyo principio se encuentra consagrado en el artículo 257 constitucional…En efecto, en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad, civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

A los fines de decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos.

La presente solicitud de Vehículo obedece a la negativa dictada por la Fiscal Primero del Ministerio Público, N.R.A.A.. de entregar el mismo, tomando como fundamento la experticia de vehiculo n° 9700-128, del departamento de del cuerpo de investigaciones cientificas y criminologicas delegación del estado Monagas de fecha 23 de octubre de 2009, inserta en los folios 59 al 60 y su Vto. En la cual se CONCLUYE:

01- Que el primer serial de seguridad de la carrocería, donde se lee la cifra 8x1P13VJLJN00971, es falso.

02- Que el segundo serial de seguridad de la carrocería donde se lee la cifra 8x1P13VJLJN00971, es falso.

03- Que el serial del motor le fue desbastado.

04- ACTIVACION DE SERIALES: Mediante el proceso quimicote pulimentaron y del reactivo generador de caracteres, borrados sobre metal FRY, se logro obtener, la cifra original se lee: 8X1P3VJLYN000303.

05- Que la carrocería presenta el color blanco original.

06- Que el verificado de la carrocería cifra, 8X1P3VJLYN000303. Por el sistema de información SIIPOL, resulto estar solicitado por la dirección de investigaciones de vehículos de Caracas Distrito Capital por el delito de robo de vehiculo automotor según expediente F894 de fecha 24-04-2001

Ahora bien, es importante tomar en cuenta que el vehículo en referencia fue retenido al ciudadano: LUSANDRE M.M.C.; titular de la cedula de identidad N° 13.848.395, Quien fue aprehendido por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el día 13 de Octubre del presente año, siendo aproximadamente a las 02:30 de la tarde, quienes se encontraban realizando labores de revisión de vehículos, y por la urbanización la Paz, avistaron un vehiculo y solicitaron al conductor que se bajara y se le solicito los documentos que acreditara propiedad, presentando el ciudadano un Certificado de Registro de Vehiculo, se trasladan para la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y a través de SIPOL verifican el estado del vehiculo, VEHICULO DECOMISADO, de fecha-07-2005. Según expediente. H-063-936, por el delito de cambio de placas y seriales, por la sub delegación de Puerto la Cruz, siendo sus datos: Clase CAMIONETA, Tipo PANEL, Marca MITSUBISHI, Modelo PANEL L-300 M.2000, Año 2000, Color BLANCO, Placas 81T-MAH, Serial de Carrocería 8X1P13VJLYN000971, Serial de Motor CA9876 y de uso CARGA .por lo que de conformidad al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándosele nada adherido al cuerpo de interés criminalistico y se le realizo la correspondiente registro de vehiculo de conformidad al articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando el representante de la vindicta Publica en la audiencia de presentación lo siguiente: “Una vez leídas todas las actas que conforman la presente, no hay elementos hasta ahora permita a la vindicta pública, precalificar algún delito que se haya cometido por lo que solicito LA L.S.R., ya que lo único que tenemos es un vehiculo que presenta en el sipol el ESTATUS DE DECOMISADO, según el expediente H-063.936 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Puerto la Cruz, no estando previsto en la ley como delito, que la tenencia de un vehiculo con este estatus se considere por lo menos como un aprovechamiento proveniente del delito, toda vez que la ley exige que sea por HURTO O ROBO, podemos estar en presencia de una inconsistencia administrativa a dar un Tribunal su entrega y no notificar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para que cambie el estatus, además no esta en cuestionamiento hasta ahora la originalidad de los seriales de investigación del vehiculas que coinciden con los documentos consignados por el imputado. “QUEDANDO RETENIDO EL VEHICULO EN CUESTIÓN”.

El solicitante alega que el vehículo representa el sustento de su familia y a que lo utiliza en el servicio de Transporte y diligencias familiares, retener el vehículo hasta la conclusión de la investigación podría causarle un perjuicio patrimonial irreparable para el solicitante dado que el vehículo sufriría deterioros en el estacionamiento donde se encuentra retenido. 1- Original de la negativa de la entrega del vehiculo por parte de la Fiscalia Primera del ministerio Publico de las siguientes características: Clase CAMIONETA, Tipo PANEL, Marca MITSUBISHI, Modelo PANEL L-300 M.2000, Año 2000, Color BLANCO, Placas 81T-MAH, Serial de Carrocería 8X1P13VJLYN000971, Serial de Motor CA9876 y de uso CARGA, inserta en los folios 61, 62,63 y 64 y su Vto.; del presente asunto. 2.- Original del Certificado de Registro de Vehículo N° 23678164 emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en el cual se evidencia que el vehículo hoy solicitado, identificado arriba, pertenece al ciudadano: A.A.R.G.; titular de la cedula de identidad N° 13.848.395. Marca MITSUBISHI, Modelo PANEL L-300 M.2000, Año 2000, Color BLANCO, Placas 81T-MAH, Serial de Carrocería 8X1P13VJLYN000971, Serial de Motor CA9876 y de uso CARGA, inserta en los folio 57, del presente asunto. 3- documentación debidamente Notariado en la Notaria Primera de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, inserto en el del presente asunto en el folio 08, donde el ciudadano: A.A.R.G.; titular de la cedula de identidad N° 13.848.395. da en venta pura y simple perfecta y revocable al cuidado: RUIHUA LIAN, de nacionalidad china, titular de la cedula de identidad N° E. 82.246.357 un vehiculo de su propiedad cuya características marca. MITSUBISHI, Modelo PANEL L-300 M.2000, Año 2000, Color BLANCO, Placas 81T-MAH, Serial de Carrocería 8X1P13VJLYN000971, Serial de Motor CA9876 y de uso CARGA, inserta de fecha 07 de julio del 2005, emanado de la Notaria Pública Primera de puerto la c.E.A., anotada bajo el No. 60, Tomo 70 de los libros respectivos. 4- - documentación de debidamente notariada en la Notaria Primera de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, inserto en el del presente asunto en el folio que se aprecia 05 y 06, inserto en el del presente asunto, en donde el ciudadano: RUIHUA LIAN, de nacionalidad china, titular de la cedula de identidad N° E. 82.246.357 en donde confiere poder especial a los al cuidados: LUSANDRE M.M.C.; y O.L.A.B., titulares de la cedula de identidad N° (S) 13.848.395 Y 13.689.845 para que en su nombre y representación realices cualquier acto de simple administración que no implique facultad para enajenar o gravar sobre un vehiculo de su propiedad de las siguientes marca. MITSUBISHI, Modelo PANEL L-300 M.2000, Año 2000, Color BLANCO, Placas 81T-MAH, Serial de Carrocería 8X1P13VJLYN000971, Serial de Motor CA9876 y de uso CARGA, inserta, de fecha 07 de julio del 2005, emanado de la Notaria Pública Primera de puerto la c.E.A., anotada bajo el No. 66, Tomo 65 de los libros respectivos. Por lo que se determina por quien aquí decide que aun cuando el vehiculo objeto de la solicitud esta querido o solicitado por la dirección de investigaciones de vehículos de Caracas Distrito Capital por el delito de robo de vehiculo automotor según expediente F894 de fecha 24-04-2001 y al haber da f.P. de los documentos: debidamente notariado en esa Notaria, que contiene el acto o negocio jurídico otorgado en su presencia deja constancia que tuvo a su vista en cumplimiento de los artículos 79, numeral 1,2 de la ley de Registro Publico de Notaria y del Notario. Solicitante: LUSANDRE M.M.C.; titular de la cedula de identidad N° 13.848.395; “Se convierte en un PROPIETARIO DE BUENA FE, por lo antes expuesto este tribunal tercero de control ratifica la entrega del vehiculo declara en fecha 18 de diciembre de 2009, LUSANDRE M.M.C., de conformidad a lo establecido en los artículos: EL ARTÍCULO 311. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEVICULO AUTOMOTORES ARTICULO 10 “ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS RECUPERÁDOS… (0MISSIS). Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de Control o del ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario. “Si se presenta diversas personas que reclamen el vehiculo recuperado, el cuerpo técnico de policía judicial, lo participara al Ministerio Publico, el cual con fundamento en el 12 del articulo 105 y segundo aparte del articulo 320 del código orgánico procesal penal, solicitara al juez de Control competente que fije una audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehiculo automotor. Concatenada con Jurisprudencia emanada de la sentencia No. 1412 DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2005, EL REFERIDO PONENTE ESTABLECIÓ QUE “…QUE UNO DE LOS FINES DEL DERECHO ES LA JUSTICIA”..

ASI COMO “sentencia dictada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, CON PONENCIA DEL DR. J.E. CABRERA, DE FECHA 11 DE MAYO DE 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los f.d.p.; sin embargo, no a sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente…” ASI SE DECLARA.

Por lo antes expuesto se determina que lo procedente y procedente ajustado a derecho es se declara con lugar la entre de las placas N ° , Placas 81T-MAH, las cuales pertenecen al del vehiculo cuales tiene las siguientes Características: Clase CAMIONETA, Tipo PANEL, Marca MITSUBISHI, Modelo PANEL L-300 M.2000, Año 2000, Color BLANCO, 81T-MAH, Serial de Carrocería 8X1P13VJLYN000971, Serial de Motor CA9876 y de uso CARGA, solicitada por el ciudadano: LUSANDRE M.M.C.; titular de la cedula de identidad N° 13.848.395 , hasta tanto se demuestre lo contrario de acuerdo a la normativa y juspudencias señalada up-supra. Dicha entrega fue declara con lugar en fecha 18 de diciembre de 2009 y ratificada en fecha 12 de enero del 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículos EL ARTÍCULO 311. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEVICULO AUTOMOTORES ARTICULO 10 “ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS RECUPERÁDOS… (0MISSIS). Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de Control o del ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario. “Si se presenta diversas personas que reclamen el vehiculo recuperado, el cuerpo técnico de policía judicial, lo participara al Ministerio Publico, el cual con fundamento en el 12 del articulo 105 y segundo aparte del articulo 320 del código orgánico procesal penal, solicitara al juez de Control competente que fije una audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehiculo automotor. Concatenada con Jurisprudencia emanada de la sentencia No. 1412 DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2005, EL REFERIDO PONENTE ESTABLECIÓ QUE “…QUE UNO DE LOS FINES DEL DERECHO ES LA JUSTICIA”..

ASI COMO “sentencia dictada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, CON PONENCIA DEL DR. J.E. CABRERA, DE FECHA 11 DE MAYO DE 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los f.d.p.; sin embargo, no a sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente Orgánico Procesal Penal se acuerde la entrega del mencionado vehículo a al ciudadano: LUSANDRE M.M.C.; titular de la cedula de identidad N° 13.848.395; respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión. Quedando obligado este ciudadano a presentarlo al Tribunal en caso de ser necesario las veces que el tribunal lo requiera por cuanto el mismo quedara bajo su responsabilidad como depositario, el cual deberá cuidarlo y mantenerlo en buen estado. Se prohíbe expresamente la salida del vehiliculo solicitado del este estado D.A.. Se Prohíbe expresamente transferir la propiedad del vehiculo solicitado por cualquiera figura Jurídica establecidas en el Código Civil Venezolano Vigente es Asimismo no podrá traspasarlo, cederlo, donarlo ni realizar cualquier otro acto que afecte la propiedad del mismo. Se ordena enviar copia certificada de la presente decisión al COMISARIO JEFE DE CICPC JUNTO CON LA RESPECTIVA NOTIFICACION. CUMPLIDA DICHA DECISIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 05 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico a fin de que continué con la Investigación de conformidad a lo establecido en el artículos 373 en concordancia con el 280 del la ley adjetiva procesal penal. Se Ordena Publicar la presente decisión de inmediato en la pagina Web del Circuito Judicial del Estado D.A.. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declara con lugar la entre de las placas N ° , Placas 81T-MAH, las cuales pertenecen al del vehiculo cuales tiene las siguientes Características: Clase CAMIONETA, Tipo PANEL, Marca MITSUBISHI, Modelo PANEL L-300 M.2000, Año 2000, Color BLANCO, 81T-MAH, Serial de Carrocería 8X1P13VJLYN000971, Serial de Motor CA9876 y de uso CARGA, solicitada por el ciudadano:LUSANDRE M.M.C.; titular de la cedula de identidad N° 13.848.395 , hasta tanto se demuestre lo contrario, de acuerdo a la normativa y juspudencias señalada up-supra. Dicha entrega fue declara con lugar en fecha 18 de diciembre de 2009 y ratificada en fecha 12 de enero del 2010, de conformidad con lo establecido en el Artículos EL ARTÍCULO 311. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEVICULO AUTOMOTORES ARTICULO 10 “ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS RECUPERÁDOS… (0MISSIS). Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de Control o del ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación una vez comprobada su condición de propietario. “Si se presenta diversas personas que reclamen el vehiculo recuperado, el cuerpo técnico de policía judicial, lo participara al Ministerio Publico, el cual con fundamento en el 12 del articulo 105 y segundo aparte del articulo 320 del código orgánico procesal penal, solicitara al juez de Control competente que fije una audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehiculo automotor. Concatenada con Jurisprudencia emanada de la sentencia No. 1412 DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2005, EL REFERIDO PONENTE ESTABLECIÓ QUE “…QUE UNO DE LOS FINES DEL DERECHO ES LA JUSTICIA”..

ASI COMO “sentencia dictada por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, CON PONENCIA DEL DR. J.E. CABRERA, DE FECHA 11 DE MAYO DE 2005, expediente No. 04-466, sentencia No. 813, estableció que el espíritu de de toda medida de aseguramiento dictada dentro de un procedimiento- es a fin de garantizar los f.d.p.; sin embargo, no a sido espíritu del legislador venezolano establecer medidas que se creen a perpetuidad o que se mantengan en el tiempo indefinidamente Orgánico Procesal Penal se acuerde la entrega del mencionado vehículo a al ciudadano: LUSANDRE M.M.C.; titular de la cedula de identidad N° 13.848.395; respetándose el mejor derecho que cualquier tercero pueda tener sobre el bien en cuestión. Quedando obligado este ciudadano a presentarlo al Tribunal en caso de ser necesario las veces que el tribunal lo requiera por cuanto el mismo quedara bajo su responsabilidad como depositario, el cual deberá cuidarlo y mantenerlo en buen estado. Se prohíbe expresamente la salida del vehiliculo solicitado del este estado D.A.. Se Prohíbe expresamente transferir la propiedad del vehiculo solicitado por cualquiera figura Jurídica establecidas en el Código Civil Venezolano Vigente es Asimismo no podrá traspasarlo, cederlo, donarlo ni realizar cualquier otro acto que afecte la propiedad del mismo. Se ordena enviar copia certificada de la presente decisión al COMISARIO JEFE DE CICPC JUNTO CON LA RESPECTIVA NOTIFICACION. CUMPLIDA DICHA DECISIÓN DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 05 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico a fin de que continué con la Investigación de conformidad a lo establecido en el artículos 373 en concordancia con el 280 del la ley adjetiva procesal penal. Se Ordena Publicar la presente decisión de inmediato en la pagina Web del Circuito Judicial del Estado D.A.. ASI SE DECIDE.

Publíquese, diaricese la presente decisión notifíquese. Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.. En Tucupita, a los (05-04-2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. CÚMPLASE.

LA JUEZ EN FUNCION DE CONTROL Nº 3°

ABG. W.H.M.

EL SECRETARIO

ABG. A.G.

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