Decisión nº Interlocutoria065-2014 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

ASUNTO: AP41-U-2013-000161 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 065/2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de mayo de 2014

204º y 155º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 10 de abril de 2013, por los ciudadanos C.H.M. y C.Z.P., titulares de las cedulas de identidad número 6.847.650 y 6.158.366, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.293 y 31.777, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de COIFFURE CONDOTTI UNISEX, C.A. contra la resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0480, de fecha 27 de junio de 2012, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente y confirma el acto administrativo contenido en la Resolución RCA/DSA-2005-000434, de fecha 06 de octubre de 2005, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital y confirma los montos de Bs. 33.347.08, por Impuesto, Bs. 74.523.96, por Multa, Bs. 17.139.06 por intereses moratorios para el ejercicio 01/02/2002 al 31/01/2003, y Bs. 35.234,53, por concepto de Impuesto, Bs. 60.224,68, por concepto de multa y Bs. 9.066,40 por concepto de intereses moratorios, para el ejercicio fiscal 01-02-2003 al 31-01-2004, en materia de Impuesto Sobre la Renta. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los veintiocho (28) días de mayo de dos mil catorce (2014).

El Juez,

R.G.M.B.

La Secretaria

Marbel Luz Castilla Valle

En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta y ocho minutos de la mañana (01:00 p.m.), bajo el número 065/2014 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria

Marbel Luz Castilla Valle

Asunto: AP41-U-2013-000161

RGMB/MLCV/MP.-

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