Decisión nº A-21.756-90 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Nueva Esparta, de 26 de Junio de 2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJorge Huerta Polidor
ProcedimientoParticion Y Liquidacion De Comunidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, veintiséis (26) de Junio de 2013

203° y 154°

Por mandato expreso de la Resolución Nº 2009-0053 del 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó crear el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Asunción, formando éste parte de la estructura de la Jurisdicción Especial Agraria de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a la designación efectuada por la Comisión Judicial en Reunión de fecha: veinte (20) de mayo de 2011; quien suscribe el presente auto, se hizo cargo del Tribunal Agrario a partir del 25 de julio de 2011, con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, debidamente convocado y juramentado en fecha 22 de julio de 2011, y en virtud de la decisión proferida el 26 de junio del año en curso, por éste Juzgado Agrario a través la cual se declaró COMPETENTE POR LA MATERIA a éste Tribunal Agrario para continuar tramitando la demanda que por disolución de comunidad de bienes sigue la ciudadana C.D.L.D.S.V., única heredera de la ciudadana E.M.B.D.C., contra la COMUNIDAD INDÍGENA DE EL TIRANO, y OTROS, en consecuencia me aboco al conocimiento de la presente causa y tomo conocimiento de los autos, a los fines de proveer lo conducente, con la advertencia que una vez que conste en autos la última de las notificaciones de las partes en el presente juicio, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, y concluido dicho lapso se computarán los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes intervinientes del presente juicio, a los fines de allanarme si existe inhibición, o recusarme, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y transcurrido los cuales, continuará la causa en el estado en que se encontraba para el momento de su paralización. Notifíquese a la parte actora del presente auto mediante boleta de notificación y se ordena notificar las partes co-demandadas en la presente causa, a través de un Cartel de Notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y se advierte a las mismas que a partir de la publicación y la consignación del último cartel de notificación comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho para darse por notificado del presente auto. Dicho Cartel de Notificación deberá ser publicado en el diario el S.d.M.d.E.N.E.. Cúmplase.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.H.P.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. L.M.N.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. L.M.N.

EXP: A-21.756-90

JHP/LMN

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR