Sentencia nº AMP-030 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 7 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 06 de marzo de 2007.-

196º y 148º

Mediante escrito presentado el 28 de abril de 2005, la abogada F.E.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 39.874, en su carácter de apoderada judicial de la COOPERATIVA COLANTA LTDA, constituida conforme a las leyes de la República de Colombia, domiciliada en el Municipio Medellín, Departamento de Antioquia de la República de Colombia, apeló de la sentencia N° 419, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 16 de marzo de 2005, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo por abstención o carencia incoado por la referida cooperativa contra la abstención del SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI) adscrito al Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio (hoy Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio), de pronunciarse sobre los escritos de oposición interpuestos el 13 de diciembre de 2002, por la accionante contra la solicitud de registro de la marca comercial “COLANTA”, y sus signos distintivos, según las solicitudes inscritas bajo los números 02-002506, 02-002-507, 02-002508, 02-002509, 01-000739 y 01-000742, todas efectuadas el 20 de febrero de 2002, por la firma DALCA domiciliada en la ciudad de V. delE.C. de la República Bolivariana de Venezuela, para distinguir “Productos Lácteos, Carnicol y Leche” en la clase 29 internacional. El 4 de abril de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo oyó la apelación interpuesta en ambos efectos y ordenó remitir el expediente a esta Sala. En fecha 24 de mayo de 2005, se dio por recibido el expediente en la Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa y se fijó un lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación. Por escrito presentado el 2 de junio de 2005, la abogada F.E.V., actuando con el carácter antes indicado consignó escrito de fundamentación de la apelación. Mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2005, la referida abogada renunció en nombre de su representada a la fase de promoción de pruebas y solicitó a la Sala procediera a dictar sentencia en el presente caso.

El 27 de julio de 2005, se fijó la oportunidad para el acto de informes, el 9 de agosto de ese mismo año, fue diferido dicho acto para el día 27 de octubre de 2005 a las 2:00 p.m., ocasión en la cual hecho el anuncio de Ley se declaró desierto el acto en virtud de la no comparecencia de las partes. Ese mismo día se dijo “Vistos”.

En fecha 27 de octubre de 2005, el abogado J.V.Z., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.646, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Cooperativa Colanta LTDA, desistió de la acción intentada por su representada.

La Sala por decisión N° 6.404 publicada en fecha 30 de noviembre de 2005, negó la homologación del desistimiento de la acción por cuanto el abogado J.V.Z., quien suscribe el desistimiento, no se encontraba incluido en el poder que cursa a los folios veintinueve (29) al treinta (30) del expediente, otorgado por J.P. actuando como representante legal de la Cooperativa Colanta Ltda., a los abogados F.E.V., D.P., E.J.C.V. y M.M.R..

Ahora bien, mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2006, el referido abogado J.V.Z., consignó documento poder que acredita su representación en el presente juicio, otorgado en fecha 13 de septiembre de 2005 por el ciudadano J.P., actuando como representante legal de la Cooperativa Colanta Ltda., ante el Notario Veinticuatro del Círculo de Medellín, J.O.R., en el que consta la apostilla del Consulado General en Medellín de la República Bolivariana de Venezuela.

Al respecto, advierte la Sala que de la diligencia consignada en autos se desprende la voluntad del apoderado judicial de Cooperativa Colanta Ltda., de desistir del presente juicio al presentar el poder que acredita su representación y del cual se desprende su facultad para ello.

Sin embargo, en el texto del documento poder consignado en el expediente, el cual cursa en los folios cuatrocientos quince (415) al cuatrocientos dieciséis (416), puede leerse:

(…) Para convenir, desistir, transigir; o disponer del derecho en litigio, se requerirá autorización expresa y especial. (…)

La Sala, para proveer sobre la homologación solicitada, acuerda para mejor proveer, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que: “El Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier estado de la causa, podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. (omissis)”, solicitar a esa representación judicial que consigne la autorización expresa y especial necesaria para desistir en la presente causa.

Se fija el término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación de la parte accionante, para que consigne la autorización requerida y en caso de no dar cumplimiento con lo solicitado, se pasará a proveer con los documentos cursantes en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En siete (07) de marzo del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 030.

La Secretaria,

S.Y.G.

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