Case nº 2362 of Supreme Court - Sala Constitucional of Friday October 04, 2002

Resolution DateFriday October 04, 2002
Issuing OrganizationSala Constitucional
JudgeJosé M. Delgado Ocando
ProcedureAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 04 de octubre de 2002

192° y 143°

El 23 de septiembre de 2002, el abogado L.A.E., titular de la cédula de identidad n° 639.754 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 18.062, en su carácter de apoderado judicial del COLEGIO DE MÉDICOS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, solicitó la ejecución forzosa de la decisión dictada por esta Sala Constitucional el 22 marzo de 2002, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional propuesta por la Defensoría del Pueblo contra dicho Colegio y contra la Alcaldía Metropolitana de Caracas, en virtud de haber transcurrido el lapso de diez (10) días hábiles otorgado al Alcalde Metropolitano de Caracas, para proponer, tanto al Cabildo Metropolitano de Caracas como a esta Sala Constitucional, la forma y oportunidad del cumplimiento de lo ordenado en la referida sentencia, sin que la prenombrada autoridad municipal haya presentado la proposición indicada en el aludido fallo. De igual forma, solicitó la designación de peritos contables para la determinación exacta del monto que debe cancelar la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, conforme a lo acordado en la cláusula nº 2, parágrafo 2 de la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo vigente desde el 22 de junio de 2001.

Siendo la oportunidad para decidir, esta Sala considera lo siguiente:

Mediante sentencia nº 1906 del 13 de agosto de 2002, esta Sala Constitucional decretó la ejecución voluntaria de su sentencia nº 560 del 22 de marzo del mismo año, dictada a propósito del amparo constitucional solicitado por la Defensoría del Pueblo contra la Alcaldía Metropolitana de Caracas y el Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de que dicha Alcaldía, pagase voluntariamente a los médicos sujetos a la Convención Colectiva de Condiciones de Trabajo suscrita entre el aludido ante municipal y la referida corporación gremial el 22 de junio de 2001, lo convenido en la cláusula nº 2, parágrafo 2 de dicho Convenio.

A tal efecto, la decisión que dispuso la ejecución voluntaria ordenó a la Secretaría de la Sala lo siguiente:

1.- Notificar al ciudadano Alcalde Metropolitano de Caracas, mediante oficio, a los fines de que proceda en los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del mismo a proponer, tanto al Cabildo Metropolitano de Caracas como a esta Sala la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia. Luego, el solicitante, previa notificación, aprobará o rechazará la proposición del Alcalde, y, en este último caso, la Sala fijará otro plazo para presentar una nueva proposición o confirmar la anterior. De no presentarse alguna de las dos propuestas a que se ha hecho referencia, se procederá a la ejecución conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 104.1. de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

2.- Infórmese mediante oficio a la Defensoría del Pueblo del inicio del presente procedimiento

En ambos casos, a los respectivos oficios se acompañarán copias certificadas de la sentencia n° 560 de 22.03.02 y de la solicitud de ejecución formulada por la parte solicitante

.

Por otra parte, se observa que mediante oficio nº 02-1598 del 16 de agosto de 2002, el Presidente de la Sala se dirigió al ciudadano Alcalde Metropolitano de Caracas, a fin de remitirle copia certificada de la sentencia nº 560 del 13 de agosto de 2002, antes referida, e informarle del pago voluntario ordenado conforme a los términos que se indican el aludido fallo. Dicho oficio, fue recibido por la Dirección de Gabinete de la referida Alcaldía, el 27 de agosto de 2002.

También se advierte que el 1º de octubre de 2002, el Procurador Metropolitano de Caracas, consignó ante la Secretaría de esta Sala la propuesta de pago elaborada por la Secretaría de Finanzas de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, que forma parte del proyecto de ordenanza de presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal del año 2003, que sería remitida al Cabildo Metropolitano para su aprobación, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia nº 1906 del 13 de agosto de 2002, que ordenó la ejecución voluntaria del fallo nº 560 del 22 de marzo del mismo año.

En atención a lo anterior, esta Sala Constitucional juzga que a pesar de haberse presentado la propuesta antes referida una vez transcurrido el lapso otorgado en la decisión que dispuso la ejecución voluntaria de la sentencia nº 560 del 22 de marzo de 2002, el acto realizado cumplió con la finalidad prevista, por lo que se considera procesalmente eficaz la propuesta presentada por el Procurador Metropolitano de Caracas. En tal sentido, se ordena a la secretaría de la Sala remitir al Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, copia certificada del escrito y del documento anexo a éste, presentado por el representante de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, a los fines de su consideración y eventual aprobación o rechazo, todo de conformidad con lo ordenado en la sentencia 1906 del 13 de agosto de 2002.

Notifíquese al ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, al Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas y a la Defensoría del Pueblo, lo ordenado en el presente fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional a los 04 días del mes de octubre del año 2002. Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente,

IVÁN RINCÓN URDANETA

El Vicepresidente,

J.E. CABRERA ROMERO

Los Magistrados,

A.J.G. GARCÍA J.M. DELGADO OCANDO

Ponente

P.R. RONDÓN HAAZ

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

JMDO/ns

Exp. nº 02-0313

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