Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteImelda Rincón Ocando
ProcedimientoDesalojo

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

INTRODUCCIÓN

Conoce este Juzgado Superior Primero de la presente causa en virtud de la distribución que efectuara la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 10 de mayo de 2010, con ocasión a la apelación interpuesta en fecha 22 de abril de 2010, por el abogado N.G.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.600.886, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.870, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando como apoderado judicial del ciudadano E.A.V.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.824.159, y del mismo domicilio, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 07 de abril de 2010, en el juicio que por Desalojo sigue la Asociación Civil sin fines de lucro Colegio de Médicos del Estado Zulia, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 23 de octubre de 1941, anotado bajo el Nº 87, Tomo 2, Protocolo 1º, en contra del ciudadano E.A.V.O., antes identificado.

Se recibió y se le dio entrada a la presente causa ante este Juzgado de Alzada en fecha 18 de mayo de 2010, tomándose en consideración que la sentencia tiene carácter de Definitiva.

Consta en actas que en fecha 27 de mayo de 2010, los abogados N.G.M.M., actuando como apoderado judicial del ciudadano E.A.V.O., ambos antes identificados, y la abogada B.C.d.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.820.448, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.788, y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando como apoderada judicial de la Asociación Civil sin fines de lucro Colegio de Médicos del Estado Zulia, anteriormente identificada, presentaron diligencia por medio de la cual exponen:

En ejercicio de los actos de Auto Composición Procesal que nos provee la Ley, y en aras de DAR POR TERMINADO EL PRESENTE LITIGIO DE DESALOJO, que cursa por ante este Tribunal en apelación, por la presente; Yo N.G.M.M., plenamente identificado; DESISTO por ante este despacho, DE LA ACCIÓN Y DE LA APELACIÓN que anunciare por ante el Tribunal a quo: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; y OFREZCO a fin de dar por terminado definitivamente el presente juicio de DESALOJO que se encuentra por ante este Tribunal de Alzada, DESOCUPAR INMEDIATAMENTE el inmueble propiedad de LA DEMANDANTE, en las mismas e iguales condiciones de uso, aseo y conservación en que lo recibió mi mandante de manos de la presidente del ente gremial identificado; y los bienes muebles y enseres, en las mismas condiciones en que se encuentran plenamente detallados y descritos en inventario que declaran las partes conocer y el cual riela en el Expediente; y comprometiéndose mi mandante en reponer en el mismo estado en que los recibió; y siempre que no sean cubiertos con la cantidad quedante de las consignaciones arrendaticias; lo que de seguidas se especifica: ENSERES FALTANTES: Dos (02) sillas, Dos (02) peceras, Un (01) Grifo, Un (01) Colgante Decorativo, Una (01) Cava refrigeradora para cerveza, un (01) ojo de buey, (01) Cámara de Humo, Un (01) Globo de Luces pequeño, Un (01) Globito Giratorio, Un (01) Reloj de pared con luces, Cuatro (04) Dispensadores de papel; ENSERES DETERIORADOS: Trece (13) sillas del área del Restaurant.- Y yo, B.C.D.M., debidamente identificada, en representación del COLEGIO DE MÉDICO DEL ESTADO ZULIA; y a fin de poner en POSESIÓN MATERIAL a mi representada, del inmueble de su propiedad; ACEPTO en nombre de mi mandante, los términos del presente acto de Autocomposición Procesal; y RENUNCIO a cualquier acción ulterior que pueda corresponderme y se relacione con la Relación Inquilinaria de las partes plenamente identificadas en las actas; a excepción de velar por el cumplimiento de los enseres faltantes y deteriorados hasta su total solventación.- Con la presente transacción, ambas partes, con la finalidad de dar por terminado de manera por demás DEFINITIVA Y FIRME el Juicio que por DESALOJO cursa por ante este tribunal de alzada; declaramos que ninguna de las partes tiene NADA QUE RECLAMAR A LA OTRA, por ningún concepto derivado de la relación Arrendaticia que quedó plenamente evidenciada en las actas que rielan al Expediente, NI POR NINGÚN OTRO CONCEPTO, EXCEPTO las referidas a los enseres faltantes y/o deteriorados especificados, y cuya solventación fue igualmente regulada por el presente.- Asimismo, ambas partes en nombre de sus mandantes acuerdan que la suma de dinero que se encuentra CONSIGNADA por ante el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS, DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Expediente de Consignaciones con nomenclatura llevada por dicho Tribunal: C-10-2.007; será destinada una parte para la cancelación de los HONORARIOS PROFESIONALES de todos los profesionales del derecho que actuaron en la causa descrita como representantes judiciales de las partes DEMANDADA Y DEMANDANTE respectivamente; QUEDANDO PERFECTAMENTE CLARO Y CONVENIDO, que los representados con la cancelación de los HONORARIOS que de seguidas se especificarán, no quedarán A DEBER NADA por ese concepto a sus Apoderados judiciales, ni por ningún otro concepto, salvo las diligencias tendentes al cumplimiento del presente convenio, (…)

Ahora bien, pasa ésta Jurisdicente a resolver tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

En el presente caso, mediante el acuerdo antes transcrito, ambas partes convienen en dar por terminado el presente juicio, hasta tanto se verifique el cumplimiento de la presente transacción, en la renuncia a cualquier acción ulterior relacionada con la relación inquilinaria entre ambas partes, conviniendo además en el pago de los Honorarios Profesionales y en el modo en el cual serán cancelados los gastos del presente acuerdo.

Constata entonces, ésta Sentenciadora la capacidad expresa para realizar el presente acuerdo, a la cual alude el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que posee el abogado N.G.M.M., apoderado judicial del ciudadano E.A.V.O., ambos plenamente identificados, según se evidencia del Poder General autenticado en fecha 02 de noviembre de 2007, ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, que en copia certificada corre inserto al folio doscientos setenta y siete (277) de la pieza principal número uno (01) de las actas procesales del presente expediente.

De igual forma, la abogada B.C.d.M., en su condición de apoderada judicial de la Asociación Civil sin fines de lucro Colegio de Médicos del Estado Zulia, plenamente identificadas, posee capacidad expresa para convenir, desistir y transigir, según consta en el Poder Judicial General, otorgado en fecha 11 de julio de 2008, que en original corre inserto en actas al folio Ciento Veintisiete (127) de la pieza principal número uno (01) de las actas procesales del presente expediente, cumpliendo de esta manera el presente acuerdo con la norma contenida en el artículo 264 ejusdem.

Se evidencia entonces del referido acuerdo, que los representantes judiciales de ambas partes, manifiestan su voluntad de ponerle fin al presente litigio, observando además ésta Sentenciadora que la presente causa ya fue decidida en primera instancia, a través de la correspondiente sentencia definitiva, por medio de la cual el Juzgado a quo declaró con lugar la demanda de Desalojo y sin lugar la reconvención propuesta por el demandado de autos, Razón por la cual es menester transcribir el contenido del artículo 525 del Código de Procedimiento Civil que en relación a los acuerdos celebrados entre las partes litigantes establece:

Artículo 525: Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.

Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título

.

En el presente caso observa éste Juzgado Superior que el acuerdo celebrado por ambas partes, evidentemente que tuvo lugar después de que un Tribunal de Instancia decidió la controversia formulada; por lo que el acto de composición procesal en segunda instancia pierde su naturaleza de transacción y equivale a un allanamiento a la decisión recurrida, tal como es señalado por el Procesalista R.H.L.R. en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Págs. 316, al analizar los acuerdos celebrados en segunda instancia, de la siguiente manera:

El convenimiento puede hacerse en todo estado y grado de la causa, pero en segunda instancia el acto dispositivo del reo pierde su naturaleza de convenimiento. El allanamiento equivale a la conformidad con la resolución recurrida (cfr MUÑOZ ROJAS, TOMÁS: Allanamiento…, p. 102), por lo que en realidad es un implícito desistimiento del recurso y no un convenimiento.

En todo caso, las partes pueden realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil; empero ello agota la cognición del proceso por parte del Juez Superior; por lo que es el Juzgado a quo, quien debe resolver lo conducente, a los fines de que efectivamente se declare terminada la causa, pues la misma ya fue decidida; en consecuencia, éste Órgano Jurisdiccional, ordena remitir el presente expediente, al Juzgado que conoció como primera instancia. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO.

En fuerza de las anteriores consideraciones, éste JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se Agota la Cognición de la presente causa por éste Tribunal, a través de la cual en fecha 22 de abril de 2010, el abogado N.G.M.M., actuando como apoderado judicial del ciudadano E.A.V.O., apeló contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 07 de abril de 2010, en el juicio que por Desalojo sigue la Asociación Civil sin fines de lucro Colegio de Médicos del Estado Zulia, en contra del ciudadano E.A.V.O., todos plenamente identificados.

SEGUNDO

Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia.

TERCERO

Respecto a las costas, las mismas serán satisfechas de acuerdo a lo pactado por ambas partes en el acuerdo transaccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de éste JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de junio de 2010. Años 200º de la independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA.

(FDO)

Dra. I.R.O..

EL SECRETARIO.

(FDO)

Abg. M.F.Q.

En la misma fecha anterior, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede. Así mismo se libró oficio de remisión signado con el Nº Oficio TSP- CMTEZ-2010-0174.-

EL SECRETARIO.

(FDO)

Abg. M.F.Q.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR