Sentencia nº AMP-055 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 8 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Caracas, siete (07) de abril de 2015

204º y 156º

Mediante sentencia Nº 00056 de fecha 18 de enero de 2006, esta Sala Político Administrativa declaró su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y, subsidiariamente, medida cautelar innominada, por el abogado J.G.T. R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.763, actuando en su nombre, en su condición de Agente de la Propiedad Industrial y como apoderado judicial de la asociación civil COLEGIO VENEZOLANO DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (COVAPI), cuyos datos de registro constan al folio 1 del expediente; así como del ciudadano F.H.L., titular de la cédula de identidad Nº 2.143.032, quien también es Agente de la Propiedad Industrial, y actúa “en defensa de los intereses difusos y/o colectivos de los usuarios del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual”, contra el “AVISO” del 9 de enero de 2006 dictado por el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI) (inicialmente ejercido contra el “AVISO” de fecha 19 de agosto de 2005), mediante el cual se modificaron las tasas a pagar por los usuarios en razón de los servicios prestados por dicho organismo.

Asimismo, en la referida sentencia la Sala admitió el recurso interpuesto y declaró procedente la medida de amparo cautelar respecto a las tasas cobradas por: cambio de nombre o de domicilio en marcas o patentes, licencias de uso de marcas o patentes y fusiones de marcas o patentes.

Encontrándose la causa en estado de sentencia, a los fines de verificar el eventual cobro de las tasas impugnadas luego de la interposición del recurso, la Sala dictó el auto para mejor proveer Nº AMP-041 del 26 de abril de 2012 solicitando al Director General del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), la remisión de copias certificadas de los “Avisos Oficiales” o de cualquier otro acto administrativo en los que haya establecido o actualizado -con posterioridad al “AVISO” de fecha 9 de enero de 2006- las tasas cobradas por ese organismo, para lo cual le fue otorgado un lapso de diez (10) días de despacho una vez constase en el expediente la notificación de dicho auto.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas, E.M.O. y B.G.C.S. y el Magistrado, Inocencio Figueroa Arizaleta. La Magistrada E.M.O. fue ratificada Ponente.

Ahora bien, visto que en fecha 12 de junio de 2012 constó en autos la notificación del prenombrado órgano sin que haya sido remitida la información solicitada en el lapso acordado, y que por diligencia del 13 de agosto de 2013 la parte actora solicitó a la Sala requerir nuevamente los mencionados recaudos, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en esta oportunidad la Sala ratifica la mencionada orden a los fines de que sean enviados los actos administrativos posteriores al “AVISO” de fecha 9 de enero de 2006 y hasta la notificación de este auto, que hayan fijado o actualizado las tasas a pagar por los servicios prestados en materia de propiedad intelectual por el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI).

En consecuencia, se ORDENA a la Directora General del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) remitir a esta Sala lo solicitado, a cuyos efectos se le concede un lapso perentorio de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación; con la advertencia de que la no presentación de lo requerido podrá derivar en la aplicación de la sanción de multa contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Se ordena, igualmente, la notificación de la Procuraduría General de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Ponente Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En ocho (08) de abril del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 055.
La Secretaria, Y.R.M.

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