Decisión nº 1157 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

Exp: 11374

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada M.V.L.A., solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos J.R.C.O. y M.A.H.F., titulares de las cédulas de identidad números 9.789.960 y 13.117.447 respectivamente, progenitores del n.A.S.C.H., quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha primero (01) de agosto de 2007. En relación al referido niño, las partes mencionadas, se auto compusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:

• El padre podrá visitar a su hijo el sábado 17/08/2007 desde la 1:00 p.m hasta las 5:00 p.m.

• En el mes de Septiembre los días sábado 15 y 29 del mes a la misma hora, es decir de 1:00 a 5:00 p.m y los meses siguientes serán dos sábados al mes en forma intercalada en el mismo horario.

• En relación a navidad y fin de año, los días veinticuatro (24) y veinticinco (25) de diciembre el progenitor podrá visitar a su hijo en el horario de 10:00 a.m hasta las 5:00 p.m, 31 de diciembre y 01 de enero con su mamá alternándolo para los años subsiguientes.

En fecha 09 de Agosto de 2007, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.

En fecha 14 de Agosto de 2007, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Vigésimo Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada M.V.L.A., solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A., que a la letra dicen:

Artículo 385°: Derecho de Visitas

El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.

Artículo 386: Contenido de las Visitas

Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos J.R.C.O. y M.A.H.F., realiza.C.d.R.d.V., por ante la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada M.V.L.A., cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 01 de Agosto de 2007, celebrado por los ciudadanos J.R.C.O. y M.A.H.F., en beneficio del n.A.S.C.H., por ante la Fiscalía Vigésimo Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.P.Q..

La Secretaria

Abog. Angélica María Barrio

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/024.

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