College internships in Argentina for the post-convertibility: labor changes in the period 2003-2011/Pasantías universitarias en la Argentina de la postconvertibilidad: cambios laborales en el periodo 2003-2011/Stages universitaires dans l'argentine de la post-convertibilite: changements du travail pendant la periode 2003-2011.

AutorAndamini, Marina

INTRODUCCION

Las pasantias representan un mecanismo de insercion laboral para muchos jovenes que inician su carrera laboral. Desde su marco legal estas son presentadas como practicas formativas, que no incluyen ningun tipo de relacion laboral entre el empleador y el pasante. El enfasis discursivo del sistema legal de pasantias esta puesto en el caracter educativo que estas practicas tienen, subrayando como su objetivo principal complementar la formacion teorica recibida por los estudiantes en las aulas con una experiencia concreta en su campo laboral.

El sistema de pasantias universitarias fue creado en Argentina en el ano 1992, en el marco de un conjunto de nuevas leyes laborales que buscaban promover el empleo flexibilizando el mercado de trabajo, mediante contratos de duracion determinada, reduccion de responsabilidades patronales y extension del periodo de prueba anterior a la contratacion del trabajador. Las pasantias se presentaban como contratos de formacion, de caracter temporal, que contaban con una asignacion salarial optativa, una jornada laboral de seis horas, una duracion contractual maxima establecida en cuatro anos, sin la percepcion de ningun tipo de beneficio social.

Esta situacion legal promovio que la pasantia fuera utilizada, en muchas ocasiones, para reemplazar puestos laborales o encubrir un periodo de prueba, aprovechando su minimo costo legal y salarial. En funcion de estos abusos cometidos sobre la figura del pasante se fueron implementando distintas modificaciones en su carga horaria, reduciendola y estableciendo una asignacion estimulo obligatoria por las tareas desempenadas. Dentro de estas modificaciones, la ultima ley de pasantias (1), sancionada en el ano 2008, resulta la mas progresiva en cuanto a la regulacion de la pasantia como una relacion contractual protegida. Entre sus principales modificaciones se encuentra el otorgamiento de obra social y vacaciones, la reduccion horaria a cuatro horas maximas y de su duracion contractual a un ano y medio de duracion.

El objetivo de este articulo sera analizar el impacto que el sistema legal de pasantias tiene sobre las condiciones laborales de los pasantes en el periodo de la post-convertibilidad, comprendido entre los anos 2003 y 2011. Analizando particularmente hasta que punto el cambio formal en el discurso legal repercute tambien en un cambio de hecho, en las condiciones materiales de trabajo de los pasantes. Concentraremos nuestra mirada en la inestabilidad laboral, proteccion social, jornada laboral y asignacion monetaria de los pasantes universitarios en el periodo aludido.

Para ello recurriremos, como estrategias metodologicas de construccion de datos, al analisis documental de las leyes que regularon al sistema de pasantias universitarias en Argentina, desde su implementacion en 1992 hasta la actualidad; junto con el analisis de datos estadisticos provenientes de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH), que nos permitiran reconstruir algunas de las dimensiones laborales materiales de las pasantias universitarias en el periodo aludido.

  1. EL SISTEMA LEGAL DE PASANTIAS UNIVERSITARIAS: UN RECORRIDO HISTORICO DESDE SU IMPLEMENTACION EN 1992 HASTA LA ACTUALIDAD

    El modelo neoliberal que comenzo a instalarse en Argentina hacia mediados de la decada del 70, se profundizo con la aplicacion de un conjunto de reformas economicas e institucionales tendientes a favorecer la libre circulacion del capital en la decada del 90. El modelo de ajuste, con intenciones de lograr la modernizacion productiva, genero una serie de reformas estructurales y de desregulacion economica en busqueda del desarrollo de la inversion empresarial. Estas reformas se manifestaron en el mundo del trabajo a traves de la implementacion de una serie de medidas de flexibilizacion laboral que modificaron en forma sustancial la relacion entre el capital y el trabajo.

    La nueva Ley de Empleo (2), sancionada en 1991, legitimaba nuevas formas de contratacion y flexibilizaba el contrato de empleo formal con el objetivo de facilitar la movilidad dentro el mercado de trabajo. Se liberaba asi, al empleador, de muchas de las cargas sociales, se ampliaba el periodo de prueba anterior al contrato laboral, se descentralizaba la negociacion colectiva y se establecian diversas modalidades de contratacion a tiempo determinado: como el contrato estacional, los contratos por aprendizaje y el sistema de pasantias (Giosa Zuazua, 2005). Estas nuevas formas contractuales buscaban promover el empleo, a costa de la reduccion de las contribuciones y responsabilidades patronales.

    La aplicacion de estas medidas de flexibilizacion laboral, en lugar de provocar el aumento esperado en la productividad y empleabilidad, repercutieron en el mercado de trabajo generando una expansion de la desocupacion y la precariedad laboral (Bonofiglio y Fernandez, 2003; Perez, 2008). El empleo perdia asi por sus rasgos de estabilidad, proteccion, y previsibilidad (caracteristicos de la sociedad salarial) para pasar a definirse por su inestabilidad, desproteccion e incertidumbre (Candia, 1996; Battistini y Dinerstein, 1995; Castel, 1997.) Estas transformaciones en el mundo del trabajo lejos de ser representativas de la situacion argentina, se inscriben, por el contrario, en un proceso internacional de transformacion del capitalismo que consolida un nuevo modelo de acumulacion neoliberal cuya "forma-empleo" caracteristica la constituye el trabajo precarizado (Battistini, 2009).

    Incorporandose a las "nuevas modalidades contractuales de tiempo determinado", en 1992 se crea el sistema de pasantias universitarias en Argentina. El marco legal definia por pasantia a la extension organica del sistema educativo a instituciones de caracter publico o privado para la realizacion por parte de los alumnos y docentes de practicas relacionadas con su educacion y formacion, bajo la organizacion y control de la institucion de ensenanza a la que pertenecen, durante un lapso determinado. La figura de pasantia amparada en esta ley no reconocia ningun tipo de relacion juridica entre el pasante y el organismo publico o privado donde esta se estuviera realizando. En el plano discursivo el enfasis estaba puesto en el objetivo formativo que estas practicas pudieran tener. Las pasantias eran concebidas como practicas voluntarias y gratuitas, en donde el pago de la asignacion estimulo o viaticos por parte de los empleadores era opcional. Su duracion maxima se estipulo en cuatro anos, con una actividad diaria minima de dos horas y maxima de seis horas.

    El caracter flexible de esta ley, respecto a la duracion y al pago de la pasantia, generaba una amplia zona de discrecionalidad en los empleadores. Discrecionalidad que fue utilizada para aprovechar la fuerza de trabajo de los pasantes a un costo legal y salarial mucho menor al de un contrato de trabajo formal. Los pasantes realizaban las mismas tareas que los trabajadores contratados formalmente sin percibir los mismos beneficios sociales y economicos que ellos. La funcion pedagogica, implicita como objetivo de la pasantia, aparecia empanada por su utilizacion fraudulenta como reemplazo de puestos de trabajo.

    En funcion a esto, se realizaron modificaciones en su sistema de regulacion con el objetivo de evitar el uso fraudulento del contrato de pasantia (Ver cuadro No 1). En 1999, a traves de la sancion de la Ley 25.165, se limito la duracion de la pasantia a un minimo de dos meses y un maximo de un ano, con una actividad semanal no mayor a los cinco dias, en cuyo transcurso el pasante cumpliria jornadas de hasta cuatro horas de labor, instaurando tambien una asignacion "estimulo" obligatoria por las tareas realizadas. Esta modificacion en el plazo tuvo una contramarcha en el ano 2000, cuando se volvio a estipular una duracion maxima de cuatro anos y seis horas de trabajo diario. Para luego ser modificada nuevamente en el ano 2001, a traves del Decreto Nacional 1227, estableciendo un plazo de duracion de la pasantia minimo de tres meses y maximo de dos anos.

    Montes Cato (2002) sostiene que todos estos cambios y alteraciones de la normativa sumados a un inexistente control y supervision, por parte de las casas de estudio como del Ministerio de Trabajo, dieron lugar a innumerables irregularidades cometidas por los empleadores que utilizaron esta situacion para manejar de manera voluntaria la fuerza de trabajo de los pasantes. La opinion de este autor se enmarca en un amplio debate del cual fueron objeto las pasantias desde su implementacion en la decada del 90. El eje de discusion entre academicos, organismos regulatorios y organizaciones sindicales se centra en el posible encubrimiento de una relacion laboral en condiciones de alta flexibilidad, desproteccion, rotacion y sub-calificacion de las tareas asignadas a los pasantes (San Martin, 2005).

    Al respecto, podemos reconocer en el plano academico tres posturas:

    La primera postura analiza a las pasantias, en tanto politica publica, desde los beneficios que estas otorgan a los estudiantes en su insercion laboral, en un contexto donde los jovenes son los principales afectados por el desempleo. Reconocen su valor como dispositivo de formacion para el trabajo y de incorporacion de sociabilidad laboral, sin ignorar por esto, los perjuicios que el sistema de pasantias implica en cuanto a las condiciones de contratacion, asignacion y control (Del Carril, De Marco, Median, 2007; Jacinto y Dursi, 2009, 2010; Samela y Forclaz, 2011).

    La segunda postura, considera a las pasantias en si mismas como una forma de precarizacion laboral encubierta, que oculta bajo su figura de "practica formativa" una verdadera relacion laboral, sin los seguros sociales, protecciones y pagos correspondientes a la misma. El hecho de que el sistema legal ignore el vinculo laboral implicito en las pasantias, lleva a considerar esta situacion como una forma de precarizacion laboral consentida formal y legalmente (Neffa, 2005; Beccaria y Lopez, 1996; Montes Cato, 2005...

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