Sentencia nº 237 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de marzo de 2007

196º y 148º

Por diligencia presentada en fecha 15.3.07, la abogada Zadia de J.M.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.696, actuando en su carácter de parte intimante, recusó al “abogado A.M.C. plenamente identificado en autos, como Juez Retasador de la abogada V.M.R., porque es apoderado judicial tal y como consta en el poder que otorgó el demandado D.A.O.L. y en la contestación que dieron a la demanda”.

Para decidir, se observa:

Por auto de fecha 28.2.07, este Juzgado acordó notificar a la partes de la decisión dictada en fecha 22.2.07, advirtiendo que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5to.) día de despacho siguiente, se constituiría el Tribunal Retasador, con los Jueces que a tal efecto, designarán las partes en su oportunidad (artículo 90 del Código de Procedimiento Civil).

Ahora bien, actualmente la causa se encuentra en el estado de notificar a las partes, para que una vez que consten estas notificaciones, se proceda precisamente al acto de nombramiento de los Jueces Retasadores, en virtud de lo cual, resulta forzoso a este Juzgado declarar improcedente por extemporánea dicha recusación y así se decide.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp Nº 1994-10689/ias

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