Sentencia nº 411 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 30 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 30 de mayo de 2006

196º y 147º

Mediante escrito presentado en fecha 9 de mayo de 2006, la abogada Z. deJ.M.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.696, actuando en nombre propio, reformó el libelo contentivo de la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales incoara dicha ciudadana y los abogados Evehelisse Harting Collins y H.D.H.C., contra el ciudadano D.A.O.L., causados “por todas las actuaciones realizadas”, en su condición de apoderados del mencionado ciudadano, en la demanda que intentara contra la Compañía Anónima Electricidad de Oriente (ELEORIENTE), por indemnización de daños materiales y morales.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente reforma.

En consecuencia, emplácese al ciudadano D.A.O. Leiva en la persona de sus apoderados judiciales V.M.R. y A.M.C., domiciliados en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, para que contesten o ejerzan oposición al derecho alegado por los intimantes, en el segundo (2do.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su citación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo y su reforma, el presente auto y su correspondiente auto de comparecencia, entréguense al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.

En lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida cautelar de embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se pronunciará por auto separado.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 1994-10689/dp.

Cuaderno de intimación N° 2006-0038

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR