Sentencia nº 280 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Abril de 2006

Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de abril de 2006

196º y 147º

Recibido el presente cuaderno separado de la Sala Político-Administrativa, contentivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales causados en este juicio, a los fines de su tramitación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 20 de abril de 2006, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 13 de diciembre de 2005, los abogados Z.d.J.M.C., Evehelisse Harting Collins y H.D.H.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.696, 52.188 y 62.599, respectivamente, actuando en nombre propio, interpusieron demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra el ciudadano D.A.O.L., causados “por todas las actuaciones realizadas”, en su condición de apoderados del mencionado ciudadano, en la demanda que intentara contra la Compañía Anónima Electricidad de Oriente (ELEORIENTE), por indemnización de daños materiales y morales.

Visto lo anterior, y en virtud de que por auto de fecha 28 de marzo de 2006, la ciudadana Presidenta de la Sala Político-Administrativa, de conformidad con el criterio establecido en la decisión Nº 1599, dictada por esa Sala el 28 de septiembre de 2004, ordenó la remisión del expediente a este Despacho a los fines de que se siga el procedimiento previsto en el aludido fallo, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.

En consecuencia, emplácese al ciudadano D.A.O.L., domiciliado en San Félix, municipio Caroní del estado Bolívar, para que conteste o ejerza oposición al derecho alegado por los intimantes, en el segundo (2do.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos el recibo de la comisión conferida, vencidos como sean los ocho (8) días para la vuelta de término de distancia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio anexándole compulsa del libelo con su correspondiente auto de comparecencia, copia certificada del presente auto y demás documentos pertinentes.

A los fines de tramitar la citación ordenada, este Juzgado acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero del municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Líbrense oficio y despacho.

En lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida cautelar de embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se pronunciará por auto separado.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 1994-10689/ndp.

Cuaderno de intimación N° 2006-0038

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